acuerdos comerciales regionales:
las normas
Las normas de la OMC
Cuando un Miembro de la OMC se adhiere a un acuerdo de integraci髇 regional en virtud del cual otorga a las dem醩 partes en dicho acuerdo condiciones m醩 favorables en materia de comercio que las que concede a los dem醩 Miembros de la OMC, se aparta del principio rector de la no discriminaci髇 definido, en particular, en el art韈ulo I del GATT y el art韈ulo II del AGCS.
Para buscar en la base de datos en l韓ea de la OMC los documentos relativos a los acuerdos comerciales regionales, pulse en este enlace para acceder a la base de datos documental de la OMC y escriba alguna de las signaturas que se indican en la ventana correspondiente del dispositivo de b鷖queda.
Sin embargo, los Miembros de la OMC pueden adherirse a acuerdos de este tipo en determinadas condiciones que se estipulan en tres series de normas:
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Los p醨rafos 4 a 10 del art韈ulo XXIV del
GATT (aclarado por el Entendimiento relativo a la Interpretaci髇
del Art韈ulo XXIV del GATT 1994), que contienen disposiciones
relativas al establecimiento y funcionamiento de uniones aduaneras y
zonas de libre comercio;
- la denominada
Cl醬sula de Habilitaci髇
(es decir, la Decisi髇 de 1979 sobre trato diferenciado y m醩
favorable, reciprocidad y mayor participaci髇 de los pa韘es en
desarrollo), que se refiere a los acuerdos comerciales
preferenciales entre pa韘es en desarrollo Miembros; y
- el art韈ulo V del AGCS rige la conclusi髇 de acuerdos comerciales regionales en la esfera del comercio de servicios, tanto para pa韘es desarrollados como en desarrollo.
Para la aplicaci髇 de otros acuerdos preferenciales no generalizados, por ejemplo los acuerdos preferenciales no rec韕rocos entre pa韘es en desarrollo y pa韘es desarrollados, los Miembros deben solicitar una exenci髇 de las normas de la OMC. Esas exenciones requieren la aprobaci髇 de tres cuartas partes de los Miembros de la OMC. Entre los acuerdos de este tipo actualmente en vigor cabe mencionar la Ley de los Estados Unidos de Recuperaci髇 Econ髆ica de la Cuenca del Caribe (LRECC), el CARIBCAN, en virtud del cual el Canad?ofrece acceso en r間imen de franquicia arancelaria no rec韕roco a la mayor韆 de los pa韘es del Caribe, Turqu韆 ?R間imen preferencial para Bosnia y Herzegovina y el Acuerdo de Asociaci髇 ACP-CE.