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AGCS: REALIDAD Y FICCI覰

Estructura del AGCS

El AGCS es el primero y 鷑ico conjunto de normas y compromisos multilaterales que abarca medidas gubernamentales que afectan al comercio de servicios. Consta de dos partes, a saber: el acuerdo principal que contiene las normas, y las listas nacionales de compromisos en las que cada Miembro especifica el grado de acceso que est?dispuesto a garantizar a los proveedores de servicios extranjeros.

El AGCS abarca todos los servicios con dos excepciones, a saber: servicios prestados en el ejercicio de las facultades gubernamentales y, en el sector del transporte a閞eo, los derechos de tr醘ico a閞eo y todos los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tr醘ico. Pese a este campo de aplicaci髇 sumamente amplio, el Acuerdo y las negociaciones que se celebran con arreglo a sus disposiciones son una de las esferas menos pol閙icas de la labor actual en la OMC. Esto se debe a su extraordinaria flexibilidad, que permite a los gobiernos determinar en gran medida el nivel de las obligaciones que asumir醤. Existen cuatro elementos principales de flexibilidad:

  • los gobiernos Miembros eligen los sectores o subsectores de servicios en los que asumir醤 compromisos que garanticen el derecho de los proveedores extranjeros a prestar el servicio. Cada Miembro debe tener una lista de compromisos, pero como no existe ning鷑 requisito que imponga un m韓imo de compromisos, algunas listas abarcan s髄o una reducida parte del sector;

  • a los servicios respecto de los cuales se asume un compromiso, los gobiernos pueden fijar limitaciones especificando el nivel de acceso al mercado y el grado de trato nacional que est醤 dispuestos a garantizar;

  • los gobiernos pudieron limitar los compromisos a uno o m醩 de los cuatro "modos de suministro" reconocidos por medio de los cuales los servicios son objeto de comercio. Pueden tambi閚 retirar y renegociar los compromisos;

  • para proporcionar un trato m醩 favorable a determinados interlocutores comerciales, los gobiernos pueden aceptar exenciones, en principio limitadas a una duraci髇 de 10 a駉s, del principio de NMF, que es por lo dem醩 aplicable a todos los servicios, ya est閚 o no incluidos en la lista.

El Acuerdo contiene un n鷐ero de obligaciones generales aplicables a todos los servicios, la m醩 importante de las cuales es la norma NMF. Mas aparte de estas obligaciones generales, cada Miembro define sus propias obligaciones mediante los compromisos asumidos en su lista. Como un principio b醩ico del Acuerdo es que los pa韘es en desarrollo se espera que liberalicen menos sectores y tipos de transacciones, en armon韆 con su situaci髇 de desarrollo, los compromisos de los pa韘es en desarrollo suelen ser menos amplios que los de los pa韘es m醩 industrializados. Esta flexibilidad en la elaboraci髇 de las listas de compromisos es lo que puso fin a la pol閙ica Norte-Sur con respecto a los servicios que caracteriz?los primeros a駉s de la Ronda Uruguay.

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Trato de la naci髇 m醩 favorecida (trato NMF) 
NMF-el principio de no discriminaci髇-significa tratar a los interlocutores comerciales en pie de igualdad. Garantiza unas oportunidades iguales para los proveedores de todos los Miembros de la OMC. Sin embargo, no impone ning鷑 grado de apertura del mercado. El principio NMF se aplica a los servicios no incluidos en las listas as?como a los incluidos en ellas. A la entrada en vigor del AGCS, los Miembros pudieron aceptar exenciones, limitadas en principio a una duraci髇 de 10 a駉s, lo que les autorizaba a otorgar un trato diferenciado a determinados interlocutores comerciales. Los pa韘es recientemente adheridos ten韆n el mismo derecho.