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AGCS: REALIDAD Y FICCI覰
Malentendidos y cuentos de terror:

Compromisos de acceso a los mercados y trato nacional


Un informe publicado por el Movimiento pro Desarrollo Mundial en noviembre de 2000 inclu韆 la afirmaci髇 de que "el objetivo de este Acuerdo (el AGCS) es suprimir cualesquiera restricciones y reglamentos estatales internos en la esfera de la prestaci髇 de servicios que se consideren 'obst醕ulos al comercio'". A continuaci髇 formulaba una serie de preguntas ret髍icas y contestaba a ellas como sigue: "緿eben los gobiernos poder exigir que los contratistas extranjeros de obras utilicen arquitectos formados en el pa韘? 緿eben los gobiernos poder obligar a las empresas que organizan viajes en grupo a que utilicen a los suministradores de comidas en grupo nacionales? 緿eben los gobiernos tener el derecho a exigir que las empresas extranjeras transfieran los conocimientos t閏nicos a las ramas de producci髇 nacionales? Seg鷑 la norma del trato nacional del AGCS la respuesta es negativa."

Esto es totalmente err髇eo. Seg鷑 la norma del trato nacional del AGCS (art韈ulo XVII) la respuesta es que la imposici髇 de cualquiera de estas condiciones cuando se asume un compromiso ser韆 perfectamente leg韙ima. Un compromiso de otorgar el trato nacional sin reservas es una promesa de que los proveedores extranjeros ser醤 tratados de la misma manera que los nacionales, pero de hecho no hay restricci髇 alguna al n鷐ero o tipos de condiciones que podr醤 imponerse a los compromisos de otorgar un trato nacional. Una prescripci髇 de que los bancos extranjeros que deseen establecerse en el pa韘 deber韆n abrir sucursales en cada aldea, por ejemplo, ser韆 tambi閚 perfectamente leg韙ima. Las limitaciones del trato nacional son simplemente condiciones que discriminan a los proveedores extranjeros, en favor de los nacionales. Si el servicio no est? incluido en la lista, el principio del trato nacional no se aplica de cualquier modo. El art韈ulo XIX prescribe espec韋icamente que los pa韘es en desarrollo podr醤 hacer depender los compromisos de acceso a su mercado de condiciones encaminadas a aumentar su participaci髇 en el comercio de servicios, por ejemplo, en la transferencia de tecnolog韆.

El informe del Movimiento pro Desarrollo Mundial dec韆 a continuaci髇: "縎e debe autorizar a un gobierno, por razones sociales o de conservaci髇, a que limite el n鷐ero de campos de golf que se est醤 estableciendo en una zona? Con arreglo a las normas de acceso al mercado del AGCS la respuesta es negativa ... Las normas de acceso al mercado ... pueden efectivamente impedir a los gobiernos que limiten el n鷐ero de hoteles en zonas panor醡icas o hist髍icas para proteger el valor de un complejo tur韘tico. Pueden impedir a las jurisdicciones locales que se opongan a la expansi髇 de los vertederos."

Nada de esto es cierto. Los compromisos relativos al acceso al mercado no afectan al derecho a regular los servicios y no obligan a los gobiernos a permitir el acceso a un n鷐ero ilimitado de proveedores de los servicios. Pueden incluir limitaciones del n鷐ero de proveedores, el valor total de las transacciones, el n鷐ero de servicios prestados, el n鷐ero de personas empleadas, los tipos de entidades jur韉icas autorizadas y la participaci髇 del capital extranjero. Si en una lista se anota "ninguna" se adquiere el compromiso de que no se impondr醤 limitaciones de ese tipo. Mas incluso en esos casos, cuando no figura ninguna limitaci髇 en la lista, es absurdo sugerir que un gobierno o una autoridad local tendr韆 que renunciar a las normas de planificaci髇 debido a que una empresa extranjera quisiera abrir un hotel, crear un campo de golf o ampliar un vertedero. 蓅tas son cuestiones de reglamentaci髇 interna y no de acceso al mercado y los proveedores extranjeros que act鷄n sobre la base de un compromiso de acceso al mercado est醤 sometidos exactamente a los mismos reglamentos internos que los proveedores nacionales y no tienen derecho a ser exonerados de las normas de planificaci髇 o de zonificaci髇 ni a ning鷑 otro tipo de reglamentaci髇.

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