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AGCS: REALIDAD Y FICCI覰

Malentendidos y cuentos de terror:

El AGCS y la financiaci髇 p鷅lica

Algunas ONG con un inter閟 especial en el sector de los servicios p鷅licos han apuntado -por ejemplo, Educaci髇 Internacional y Servicios P鷅licos Internacionales, en una publicaci髇 conjunta de junio de 1999- la posibilidad de que la aplicaci髇 del AGCS d?lugar a la supresi髇 de la financiaci髇 p鷅lica de las instituciones nacionales porque supuestamente socavan la libertad del comercio. Estos temores son infundados. En las negociaciones realizadas en el marco de la OMC en relaci髇 con los servicios nunca se ha propuesto, ni incluso debatido, la supresi髇 de la financiaci髇 p鷅lica: sus Miembros no podr韆n en manera alguna aceptarla. (En su publicaci髇 posterior, de fecha septiembre de 2000, Servicios P鷅licos Internacionales no se refirieron a esta cuesti髇. Agradecemos la cooperaci髇 con Servicios P鷅licos Internacionales que hizo posible aclarar este punto.)

Actualmente, el AGCS no contiene ninguna norma concreta sobre las subvenciones. Sin embargo, para que un pa韘 pueda conceder una subvenci髇 a los proveedores nacionales de un solo servicio sobre el que haya asumido compromisos en su lista sin otorg醨sela tambi閚 a los proveedores extranjeros deber?haber introducido una limitaci髇 al trato nacional con tal efecto.

El AGCS no repercute en la financiaci髇 o en la subvenci髇 de los servicios proporcionados en el ejercicio de las facultades p鷅licas. Se hallan en curso negociaciones sobre las subvenciones "con miras a elaborar las disciplinas multilaterales necesarias" para evitar los efectos de distorsi髇 sobre el comercio. Sean cuales sean las disciplinas que se establezcan, no se aplicar醤 a los servicios del Estado simplemente porque quedan fuera del alcance del AGCS.

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