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El AGCS no impone la privatizaci髇 o desregulaci髇 de ning鷑
servicio.
El AGCS no impone la privatizaci髇 o desregulaci髇 de ning鷑 servicio. Con respecto a la distribuci髇 del agua y a todos los dem醩 servicios p鷅licos, todos los Miembros de la OMC pueden elegir entre las opciones pol韙icas siguientes, todas ellas perfectamente leg韙imas:
- Mantener
el servicio como un monopolio, p鷅lico o privado;
- Abrir
el servicio a los proveedores competidores, pero restringir el
acceso a las empresas nacionales;
- Abrir
el servicio a los proveedores nacionales y extranjeros, pero sin
que se establezcan compromisos del AGCS al respecto;
- Asumir compromisos del AGCS que abarquen el derecho de las empresas extranjeras a proporcionar el servicio, adem醩 de los proveedores nacionales.
El n鷐ero de Miembros que han aceptado hasta ahora compromisos del AGCS sobre la distribuci髇 de agua es cero. Si se asumieran esos compromisos no afectar韆n al derecho de los gobiernos a fijar niveles de calidad, inocuidad, precio o cualquier otro objetivo general que se considere adecuado, y las mismas normas reglamentarias se aplicar韆n a los proveedores extranjeros y a los nacionales. Un proveedor extranjero que no respetase las cl醬sulas de su contrato o cualquier otra norma estar韆 sometido a las mismas sanciones con arreglo al derecho nacional que una empresa nacional, con inclusi髇 de la terminaci髇 del contrato. Si se planteara la terminaci髇 de un contrato, la existencia de un compromiso de acceso al mercado del AGCS ser韆 irrelevante. Un compromiso del AGCS no proporciona ninguna protecci髇 frente al derecho nacional a un proveedor infractor. Por supuesto, es inconcebible que un gobierno acceda a renunciar al derecho a regular el suministro de agua, y ning鷑 Miembro de la OMC lo ha hecho.
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