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MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS: INFORMACI覰
Conjunto de instrumentos de transparencia de los Miembros
La transparencia es un principio básico de la OMC. Según el artículo 7 del Acuerdo MSF, los Miembros notificarán las modificaciones de sus medidas sanitarias o fitosanitarias y facilitarán información sobre sus medidas sanitarias o fitosanitarias de conformidad con las disposiciones del Anexo B. Esta página contiene toda la información pertinente relacionada con la labor de los Miembros en materia de transparencia en la esfera de las MSF.
Véase también
Los siguientes enlaces contienen información pertinente adicional:
- Asistencia técnica y formación: contiene información sobre las actividades de asistencia técnica de la OMC relacionada con el comercio (ATRC) destinadas a ayudar a los países en desarrollo a crear su capacidad comercial para que puedan participar más eficazmente en el comercio mundial.
- Cursos de formación de la OMC: contiene información sobre los cursos de asistencia técnica y formación para el plan bienal actual, diseñados en consonancia con la estrategia de aprendizaje progresivo (EAP), para promover niveles más avanzados de aprendizaje y desarrollar la autonomía de los participantes.
- WTO e-Learning: da acceso al programa de Asistencia Técnica de la OMC E Learning sobre el sistema multilateral de comercio.
- Creación de capacidad comercial: en esta página se describen los esfuerzos realizados por la OMC para satisfacer las necesidades especiales de los países en desarrollo mediante la creación de "capacidad comercial" que les permita comerciar más eficazmente y beneficiarse del sistema multilateral de comercio.
¡Ponga a prueba sus conocimientos!
Obligaciones en materia de transparencia
El Acuerdo MSF establece que los Miembros deben cumplir las cuatro obligaciones en materia de transparencia siguientes:
Se puede obtener información más detallada sobre la transparencia en el Acuerdo MSF y en el Procedimiento recomendado para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF (artículo 7).
En los documentos de la serie G/SPS/GEN/804 figuran informes anuales sobre el nivel de aplicación de las disposiciones en materia de transparencia del Acuerdo MSF.
Cómo presentar las notificaciones MSF — La Plataforma ePing MSF y OTC
La forma más eficaz de presentar notificaciones MSF consiste en hacerlo a través del módulo de presentación en línea de la Plataforma ePing MSF y OTC. Este módulo está protegido por contraseña y solo es accesible mediante las credenciales de conexión individuales. Esta mejora de la funcionalidad permite a los Miembros rellenar todo tipo de modelos de notificación, mejorar la coordinación nacional con los organismos de reglamentación, proporcionar datos más exactos y completos, preparar modelos de notificación para aumentar la eficacia y llevar un seguimiento de todas las notificaciones presentadas.
La Secretaría puede otorgar derechos de administrador de notificaciones al usuario que lo solicite en la dirección [email protected]. El administrador de notificaciones podrá entonces redactar y presentar notificaciones a la OMC. Además, el administrador de notificaciones podrá otorgar derechos de redacción de notificaciones y/o derechos de presentación de notificaciones a otros usuarios nacionales registrados en la Plataforma ePing MSF y OTC.
Los Miembros también pueden enviar sus notificaciones por correo electrónico al Registro Central de Notificaciones (RCN), a la siguiente dirección: [email protected]. Se pueden obtener los modelos de notificación y más información en la página siguiente: Procedimiento recomendado en materia de transparencia.
Tipos de notificaciones
Los Miembros se notificarán mutuamente las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias utilizando los siguiente modelos, según las circunstancias. Las 鷏timas versiones de todos los modelos pueden cumplimentarse a trav閟 de la Plataforma ePing MSF y OTC (véase supra, Cómo presentar notificaciones MSF).
Además de sus notificaciones originales, los Miembros también pueden ofrecer información suplementaria de tres formas diferentes:
Existen otros tipos de notificaciones que los Miembros pueden presentar para facilitar informaci髇 sobre otros temas:
La equivalencia se define como el estado por el cual las medidas MSF aplicadas por un Miembro exportador, aunque fueran diferentes de las medidas aplicadas en un Miembro importador, alcanzan el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador. De conformidad con la Decisión sobre la equivalencia (G/SPS/19/Rev.2), un Miembro que haya formulado una determinación por la cual se reconoce la equivalencia de medidas MSF de otro Miembro notificará a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, la medida o medidas reconocidas como equivalentes y los productos a los que se aplica el reconocimiento. También deberán notificarse las modificaciones significativas de los acuerdos vigentes en materia de equivalencia, incluida su suspensión o anulación.
Se puede consultar información adicional sobre el formato de las notificaciones y cómo cumplimentar los modelos en el Procedimiento recomendado para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF (artículo 7), el Manual práctico para los organismos nacionales encargados de las notificaciones MSF y los servicios nacionales de información MSF y el Manual de cooperación técnica sobre prescripciones en materia de notificación.
Organismos nacionales encargados de las notificaciones y servicios nacionales de información
De conformidad con el párrafo 10 del Anexo B del Acuerdo MSF, los Miembros están obligados a designar "un solo organismo del Gobierno central" que será el responsable de la aplicación, a nivel nacional, de las disposiciones relativas al procedimiento de notificación: el organismo nacional encargado de la notificación. El párrafo 3 del Anexo B del Acuerdo MSF indica que cada Miembro "se asegurará de que exista un servicio" nacional encargado de responder a todas las peticiones razonables de información y de facilitar los documentos pertinentes: el servicio nacional de información.
La información de contacto de los organismos nacionales encargados de las notificaciones y los servicios nacionales de información está disponible a través de la Plataforma ePing MSF y OTC. Los administradores de notificaciones son responsables de actualizar los datos de contacto de los organismos nacionales encargados de las notificaciones y los servicios nacionales de información. La Secretaría puede otorgar derechos de administrador de notificaciones al usuario que lo solicite en la dirección [email protected].
Actividades relacionadas con la transparencia
Los Miembros pueden solicitar cursos de formación específicos sobre temas relacionados con la transparencia enviando un mensaje de correo electrónico a: [email protected].
El Comité MSF ha llevado a cabo varios talleres temáticos relativos a la transparencia.
- Taller Temático MSF sobre Transparencia, 18-19 de marzo de 2024
- Taller Temático MSF sobre Transparencia, 20 de junio de 2022
- Taller Temático MSF sobre Transparencia y Coordinación, 15 y 16 de julio de 2019
- Taller sobre la Transparencia, 30 y 31 de octubre de 2017
- Taller sobre la Transparencia, 12 y 13 de octubre de 2015
- Taller sobre las disposiciones del Acuerdo MSF relativas a la transparencia, 15 de octubre de 2012
- Taller sobre las disposiciones en materia de transparencia del Acuerdo MSF, del 18 al 22 de octubre de 2010
- Taller sobre la Transparencia, 15 y 16 de octubre de 2007
- Reunión extraordinaria del Comité MSF sobre el funcionamiento de los servicios de información, 29-30 de octubre de 2003
Para obtener información detallada sobre otras actividades pertinentes, consulte la página Eventos, talleres y actividades de formación.