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OMC: NOTICIAS 2005
觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 28 de noviembre de 2005
El OSD adopta resoluciones con respecto a los asuntos Corea ?Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia y Estados Unidos ?Medidas antidumping relativas a las tuber韆s para perforaci髇 petrolera procedentes de M閤ico
El 28 de noviembre de 2005, el OSD adopt?el informe del Grupo Especial con respecto al asunto Corea ?Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia (DS312), as?como los informes del Grupo Especial y del 觬gano de Apelaci髇 correspondientes al asunto Estados Unidos ?Medidas antidumping relativas a las tuber韆s para perforaci髇 petrolera procedentes de M閤ico (DS282).
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
Adopci髇 de informes del 觬gano de Apelaci髇 y de Grupos Especiales
Cuando un grupo especial emite un informe, este es adoptado por el 觬gano
de Soluci髇 de Diferencias o es objeto de apelaci髇 por una o m醩 partes
en la diferencia. Cuando el 觬gano de Apelaci髇 emite un informe, el OSD
lo adopta autom醫icamente ?a menos que decida por consenso rechazarlo ?y
el informe pasa a ser vinculante.
DS312: Corea ?Derechos antidumping sobre las importaciones de
determinado papel procedentes de Indonesia
Indonesia manifest?su satisfacci髇
con la constataci髇 global del Grupo Especial y expres?su confianza en que
Corea cumplir韆 con prontitud las resoluciones.
Si bien Corea no estuvo de acuerdo con todos los aspectos de la decisi髇 del
Grupo Especial, reconoci?que el Grupo Especial hab韆 llevado a cabo un
examen cuidadoso de las pruebas y las comunicaciones de las partes antes de
llegar a sus conclusiones. Corea agreg?que entre docenas de cuestiones
identificadas por Indonesia en el marco del Acuerdo Antidumping de la OMC,
el Grupo Especial s髄o constat?unas pocas cuestiones de procedimiento de
escasa importancia incompatibles en las actuaciones de la Comisi髇 de
Comercio de Corea (KTC), el organismo del Gobierno coreano cuyas
determinaciones en la investigaci髇 antidumping fueron objeto de las
alegaciones de Indonesia. En consecuencia, Corea adoptar韆 las medidas
necesarias para eliminar esos problemas con respecto a la KTC.
Las CE dijeron que la diferencia examin?por primera vez la cuesti髇 de si
el Acuerdo Antidumping (p醨rafo 10 del art韈ulo 6), al exigir que se
determine el margen de dumping que corresponda a cada exportador de que se
tenga conocimiento, dispone que se calcule un margen distinto de dumping
para cada una de las entidades jur韉icas distintas. Las CE observaron que la
conclusi髇 del Grupo Especial revest韆 especial importancia pr醕tica para la
eficacia del Acuerdo.
DS282: Estados Unidos ?Medidas antidumping relativas a las
tuber韆s para perforaci髇 petrolera procedentes de M閤ico
El delegado mexicano dijo que aunque M閤ico gan?este caso, no gan?la
apelaci髇. A馻di?que la forma en que el 觬gano de Apelaci髇 desestim?las
alegaciones de M閤ico, en particular las relativas al Sunset Policy
Bulletin (SPB), deber韆 constituir una grave preocupaci髇 sist閙ica para
todos los Miembros de la OMC.
Los Estados Unidos manifestaron su satisfacci髇 por el hecho de que el
觬gano de Apelaci髇 hubiera confirmado las constataciones del Grupo
Especial sobre la probabilidad de da駉 y sobre el margen que prevalecer韆.
Adem醩, acogieron con benepl醕ito que el 觬gano de Apelaci髇 hubiera
revocado la constataci髇 del Grupo Especial de que el SPB era incompatible
con obligaciones en el marco de la OMC.
Entre otros oradores, las CE acogieron favorablemente que el Grupo
Especial haya reiterado que el SPB es una medida que se puede impugnar en
s?misma en el marco del sistema de la OMC. Tambi閚 observaron con
satisfacci髇 que esta cuesti髇 concreta no fue objeto de apelaci髇. La
Argentina tambi閚 afirm?que el informe del Grupo Especial hab韆 llegado
una vez m醩 a la conclusi髇 de la incompatibilidad del examen por
extinci髇 con las normas de la OMC. Hong Kong, China destac?una cuesti髇
espec韋ica del examen por extinci髇: la relaci髇 causal.
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Solicitud de establecimiento de un grupo especial
Se trata de asuntos que han completado la etapa de consultas, que es la
primera etapa de una diferencia. Cuando las consultas fracasan, los
gobiernos de los Miembros tienen derecho a solicitar el establecimiento de
un grupo especial para que examine la diferencia. De conformidad con las
normas, el demandado puede oponerse a la primera solicitud. Tras la
segunda solicitud se establece autom醫icamente un grupo especial.
DS332: Brasil ?Medidas que afectan a las importaciones de neum醫icos recauchutados
Las CE solicitaron por primera vez el establecimiento de un grupo especial
para que examinara las medidas discriminatorias del Brasil contra las
importaciones de neum醫icos recauchutados de las CE. Agregaron que la
prohibici髇 de importaci髇 estaba infringiendo algunas de las normas m醩
fundamentales del GATT de 1994.
El delegado del Brasil respondi?que las CE planteaban contra el Brasil
una cuesti髇 relativa a un producto muy especial, habida cuenta de que los
neum醫icos desechados eran definitivamente los residuos m醩 problem醫icos
de los que hab韆 que ocuparse. A馻di?que los neum醫icos eran tambi閚 una
fuente de importantes preocupaciones en materia de salud p鷅lica. Teniendo
en cuenta lo anterior, el Brasil rechaz?la solicitud formulada por las
CE.
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Aplicaci髇
Tras la adopci髇 de una resoluci髇, el OSD somete a vigilancia la
aplicaci髇 de la misma hasta que se resuelve la cuesti髇.
Dentro de los 30 d韆s siguientes a la adopci髇, el Miembro afectado debe
informar al OSD de su prop髎ito en cuanto a la aplicaci髇 de la
resoluci髇.
Seis meses despu閟 de que se haya fijado el plazo para la aplicaci髇, el
Miembro debe comenzar a presentar en cada reuni髇 del OSD un informe de
situaci髇 sobre la aplicaci髇, hasta que 閟ta se haya completado.
DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo de la Ley 觤nibus de asignaciones de 1998
Los Estados Unidos informaron de que la Administraci髇 estadounidense
estaba trabajando con el Congreso a fin de aplicar las resoluciones del
OSD.
Las CE recordaron que se acercaba el tercer aniversario del plazo inicial
de 31 de diciembre de 2002 otorgado a los Estados Unidos. Adem醩,
manifestaron que hab韆n transcurrido ya cinco meses desde la expiraci髇
del plazo prorrogado para la aplicaci髇 que venci?el 30 de junio de 2005.
Cuba agreg?que no exist韆 absolutamente ning鷑 motivo jur韉ico o moral
para que el art韈ulo 211 continuara en vigor tres a駉s despu閟 de la fecha
en que el OSD adopt?su decisi髇. Cuba les inst?a derogar este art韈ulo.
DS184: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados
productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap髇
Los Estados Unidos dijeron que la Administraci髇 estadounidense continuaba
trabajando con el Congreso de los Estados Unidos a fin de promulgar
disposiciones legislativas para la aplicaci髇 de las resoluciones del OSD.
El Jap髇 manifest?que hab韆 estado esperando la aprobaci髇 del proyecto
de ley presentado al Congreso el 19 de mayo de 2005, por el que se
modificar韆n las disposiciones antidumping pertinentes de los Estados
Unidos. Tom?nota de que la Administraci髇 de los Estados Unidos
continuaba trabajando con el Congreso para aprobar este texto legislativo.
DS217 y
DS234: Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del
dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000
Los Estados Unidos anunciaron que el Comit?de Medios y Arbitrios de la
C醡ara de Representantes hab韆 aprobado el 26 de octubre de 2005 un texto
legislativo de ajuste del presupuesto, incluida la derogaci髇 de la CDSOA.
Posteriormente, el pleno de la C醡ara de Representantes aprob?el texto
legislativo el 18 de noviembre de 2005. Una comisi髇 conjunta examinar韆
ahora el proyecto de ley.
Las CE acogieron con benepl醕ito este importante paso en la aplicaci髇,
pero a馻dieron que esto no constitu韆 la conclusi髇 de la aplicaci髇.
Manifestaron su esperanza de que ahora el Congreso completar韆 el proceso
legislativo para derogar la Enmienda Byrd.
El Canad?tom?nota del 鷏timo informe, que pon韆 de manifiesto un
importante y alentador avance. El Canad?afirm?que las sanciones
comerciales no eran el medio preferido, pero que las medidas se
consideraban necesarias para proteger los intereses del Canad?
Entre otros oradores, el Jap髇 dijo que s髄o adoptar?contramedidas
temporalmente, hasta que se garantice debidamente la aplicaci髇 de las
resoluciones del OSD. Adem醩, el Jap髇 inst?al Senado de los Estados
Unidos a que considerara favorablemente el texto legislativo.
DS160:
Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los
Estados Unidos
Los Estados Unidos dijeron que la Administraci髇 estadounidense continuaba
trabajando en estrecha colaboraci髇 con el Congreso de los Estados Unidos
y celebrando consultas con las CE.
Las CE manifestaron su preocupaci髇 sobre la falta de avances con respecto
a las disposiciones legislativas de los Estados Unidos. No obstante, las
CE expresaron su confianza en que los Estados Unidos subsanar醤 esta
desafortunada situaci髇. Por 鷏timo, las CE recordaron que se hab韆n
reservado el derecho de reactivar en cualquier momento el arbitraje
respecto de su solicitud de retorsi髇.
DS212: Estados Unidos ?Medidas compensatorias que afectan a
determinados productos originarios de las CE
El OSD adopt?las recomendaciones y
resoluciones del Grupo Especial sobre el cumplimiento (recurso de las CE al
p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del ESD) el 27 de septiembre de 2005.
En su primera declaraci髇 desde la adopci髇 del informe del Grupo Especial
relativo a la aplicaci髇, los Estados Unidos dijeron que continuaban
adoptando medidas para aplicar las resoluciones del OSD.
Las CE se manifestaron decepcionadas y dijeron que el informe de situaci髇
de los Estados Unidos era sumamente corto y no proporcionaba ninguna
informaci髇 sobre el prop髎ito de los Estados Unidos. En consecuencia, las
CE presentaron varias preguntas para obtener aclaraciones. Los Estados
Unidos respondieron que esas preguntas se remitir韆n a su capital para que
fueran debidamente consideradas.
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Otros asuntos
DS269: CE ?Clasificaci髇 aduanera de los trozos de pollo deshuesados congelados
El Brasil distribuy?el 22 de noviembre de 2005 una solicitud de arbitraje
con respecto al plazo prudencial para la aplicaci髇 por las CE de las
resoluciones. En esta reuni髇 del OSD, el Brasil se manifest?
insatisfecho. Dijo que las CE hab韆n declarado su prop髎ito de aplicar las
recomendaciones del OSD en un plazo prudencial. Sin embargo, ante las
condiciones formuladas por las CE, el Brasil, como hab韆 se馻lado, no
ten韆 m醩 remedio que solicitar un arbitraje.
Las CE manifestaron cierta perplejidad, y explicaron que se encontraban en
perfecta armon韆 con las normas del Entendimiento sobre Soluci髇 de
Diferencias. Las CE agregaron que hasta ese momento todav韆 no ten韆n
conocimiento de la reacci髇 del otro correclamante (Tailandia).
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Pr髕ima reuni髇
Una reuni髇 extraordinaria del OSD se
celebrar?el 6 de diciembre de 2005.
La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD tendr?lugar el 20 de enero de 2006.