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OMC: NOTICIAS 2005

觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 28 de noviembre de 2005

El OSD adopta resoluciones con respecto a los asuntos Corea ?Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia y Estados Unidos ?Medidas antidumping relativas a las tuber韆s para perforaci髇 petrolera procedentes de M閤ico

El 28 de noviembre de 2005, el OSD adopt?el informe del Grupo Especial con respecto al asunto Corea ?Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia (DS312), as?como los informes del Grupo Especial y del 觬gano de Apelaci髇 correspondientes al asunto Estados Unidos ?Medidas antidumping relativas a las tuber韆s para perforaci髇 petrolera procedentes de M閤ico (DS282).

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇 jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.

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Adopci髇 de informes del 觬gano de Apelaci髇 y de Grupos Especiales  

Cuando un grupo especial emite un informe, este es adoptado por el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias o es objeto de apelaci髇 por una o m醩 partes en la diferencia. Cuando el 觬gano de Apelaci髇 emite un informe, el OSD lo adopta autom醫icamente ?a menos que decida por consenso rechazarlo ?y el informe pasa a ser vinculante.
  

DS312: Corea ?Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia

Indonesia manifest?su satisfacci髇 con la constataci髇 global del Grupo Especial y expres?su confianza en que Corea cumplir韆 con prontitud las resoluciones.

Si bien Corea no estuvo de acuerdo con todos los aspectos de la decisi髇 del Grupo Especial, reconoci?que el Grupo Especial hab韆 llevado a cabo un examen cuidadoso de las pruebas y las comunicaciones de las partes antes de llegar a sus conclusiones. Corea agreg?que entre docenas de cuestiones identificadas por Indonesia en el marco del Acuerdo Antidumping de la OMC, el Grupo Especial s髄o constat?unas pocas cuestiones de procedimiento de escasa importancia incompatibles en las actuaciones de la Comisi髇 de Comercio de Corea (KTC), el organismo del Gobierno coreano cuyas determinaciones en la investigaci髇 antidumping fueron objeto de las alegaciones de Indonesia. En consecuencia, Corea adoptar韆 las medidas necesarias para eliminar esos problemas con respecto a la KTC.

Las CE dijeron que la diferencia examin?por primera vez la cuesti髇 de si el Acuerdo Antidumping (p醨rafo 10 del art韈ulo 6), al exigir que se determine el margen de dumping que corresponda a cada exportador de que se tenga conocimiento, dispone que se calcule un margen distinto de dumping para cada una de las entidades jur韉icas distintas. Las CE observaron que la conclusi髇 del Grupo Especial revest韆 especial importancia pr醕tica para la eficacia del Acuerdo.

  
DS282: Estados Unidos ?Medidas antidumping relativas a las tuber韆s para perforaci髇 petrolera procedentes de M閤ico

El delegado mexicano dijo que aunque M閤ico gan?este caso, no gan?la apelaci髇. A馻di?que la forma en que el 觬gano de Apelaci髇 desestim?las alegaciones de M閤ico, en particular las relativas al Sunset Policy Bulletin (SPB), deber韆 constituir una grave preocupaci髇 sist閙ica para todos los Miembros de la OMC.

Los Estados Unidos manifestaron su satisfacci髇 por el hecho de que el 觬gano de Apelaci髇 hubiera confirmado las constataciones del Grupo Especial sobre la probabilidad de da駉 y sobre el margen que prevalecer韆. Adem醩, acogieron con benepl醕ito que el 觬gano de Apelaci髇 hubiera revocado la constataci髇 del Grupo Especial de que el SPB era incompatible con obligaciones en el marco de la OMC.

Entre otros oradores, las CE acogieron favorablemente que el Grupo Especial haya reiterado que el SPB es una medida que se puede impugnar en s?misma en el marco del sistema de la OMC. Tambi閚 observaron con satisfacci髇 que esta cuesti髇 concreta no fue objeto de apelaci髇. La Argentina tambi閚 afirm?que el informe del Grupo Especial hab韆 llegado una vez m醩 a la conclusi髇 de la incompatibilidad del examen por extinci髇 con las normas de la OMC. Hong Kong, China destac?una cuesti髇 espec韋ica del examen por extinci髇: la relaci髇 causal.

  

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Solicitud de establecimiento de un grupo especial  

Se trata de asuntos que han completado la etapa de consultas, que es la primera etapa de una diferencia. Cuando las consultas fracasan, los gobiernos de los Miembros tienen derecho a solicitar el establecimiento de un grupo especial para que examine la diferencia. De conformidad con las normas, el demandado puede oponerse a la primera solicitud. Tras la segunda solicitud se establece autom醫icamente un grupo especial.
 

DS332: Brasil ?Medidas que afectan a las importaciones de neum醫icos recauchutados

Las CE solicitaron por primera vez el establecimiento de un grupo especial para que examinara las medidas discriminatorias del Brasil contra las importaciones de neum醫icos recauchutados de las CE. Agregaron que la prohibici髇 de importaci髇 estaba infringiendo algunas de las normas m醩 fundamentales del GATT de 1994.

El delegado del Brasil respondi?que las CE planteaban contra el Brasil una cuesti髇 relativa a un producto muy especial, habida cuenta de que los neum醫icos desechados eran definitivamente los residuos m醩 problem醫icos de los que hab韆 que ocuparse. A馻di?que los neum醫icos eran tambi閚 una fuente de importantes preocupaciones en materia de salud p鷅lica. Teniendo en cuenta lo anterior, el Brasil rechaz?la solicitud formulada por las CE.

  

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Aplicaci髇  

Tras la adopci髇 de una resoluci髇, el OSD somete a vigilancia la aplicaci髇 de la misma hasta que se resuelve la cuesti髇.

Dentro de los 30 d韆s siguientes a la adopci髇, el Miembro afectado debe informar al OSD de su prop髎ito en cuanto a la aplicaci髇 de la resoluci髇.

Seis meses despu閟 de que se haya fijado el plazo para la aplicaci髇, el Miembro debe comenzar a presentar en cada reuni髇 del OSD un informe de situaci髇 sobre la aplicaci髇, hasta que 閟ta se haya completado.
  

DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo de la Ley 觤nibus de asignaciones de 1998

Los Estados Unidos informaron de que la Administraci髇 estadounidense estaba trabajando con el Congreso a fin de aplicar las resoluciones del OSD.

Las CE recordaron que se acercaba el tercer aniversario del plazo inicial de 31 de diciembre de 2002 otorgado a los Estados Unidos. Adem醩, manifestaron que hab韆n transcurrido ya cinco meses desde la expiraci髇 del plazo prorrogado para la aplicaci髇 que venci?el 30 de junio de 2005. Cuba agreg?que no exist韆 absolutamente ning鷑 motivo jur韉ico o moral para que el art韈ulo 211 continuara en vigor tres a駉s despu閟 de la fecha en que el OSD adopt?su decisi髇. Cuba les inst?a derogar este art韈ulo.

  
DS184: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap髇

Los Estados Unidos dijeron que la Administraci髇 estadounidense continuaba trabajando con el Congreso de los Estados Unidos a fin de promulgar disposiciones legislativas para la aplicaci髇 de las resoluciones del OSD.

El Jap髇 manifest?que hab韆 estado esperando la aprobaci髇 del proyecto de ley presentado al Congreso el 19 de mayo de 2005, por el que se modificar韆n las disposiciones antidumping pertinentes de los Estados Unidos. Tom?nota de que la Administraci髇 de los Estados Unidos continuaba trabajando con el Congreso para aprobar este texto legislativo.

  
DS217 y DS234: Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Los Estados Unidos anunciaron que el Comit?de Medios y Arbitrios de la C醡ara de Representantes hab韆 aprobado el 26 de octubre de 2005 un texto legislativo de ajuste del presupuesto, incluida la derogaci髇 de la CDSOA. Posteriormente, el pleno de la C醡ara de Representantes aprob?el texto legislativo el 18 de noviembre de 2005. Una comisi髇 conjunta examinar韆 ahora el proyecto de ley.

Las CE acogieron con benepl醕ito este importante paso en la aplicaci髇, pero a馻dieron que esto no constitu韆 la conclusi髇 de la aplicaci髇. Manifestaron su esperanza de que ahora el Congreso completar韆 el proceso legislativo para derogar la Enmienda Byrd.

El Canad?tom?nota del 鷏timo informe, que pon韆 de manifiesto un importante y alentador avance. El Canad?afirm?que las sanciones comerciales no eran el medio preferido, pero que las medidas se consideraban necesarias para proteger los intereses del Canad?

Entre otros oradores, el Jap髇 dijo que s髄o adoptar?contramedidas temporalmente, hasta que se garantice debidamente la aplicaci髇 de las resoluciones del OSD. Adem醩, el Jap髇 inst?al Senado de los Estados Unidos a que considerara favorablemente el texto legislativo.

  
DS160: Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos

Los Estados Unidos dijeron que la Administraci髇 estadounidense continuaba trabajando en estrecha colaboraci髇 con el Congreso de los Estados Unidos y celebrando consultas con las CE.

Las CE manifestaron su preocupaci髇 sobre la falta de avances con respecto a las disposiciones legislativas de los Estados Unidos. No obstante, las CE expresaron su confianza en que los Estados Unidos subsanar醤 esta desafortunada situaci髇. Por 鷏timo, las CE recordaron que se hab韆n reservado el derecho de reactivar en cualquier momento el arbitraje respecto de su solicitud de retorsi髇.

  
DS212: Estados Unidos ?Medidas compensatorias que afectan a determinados productos originarios de las CE

El OSD adopt?las recomendaciones y resoluciones del Grupo Especial sobre el cumplimiento (recurso de las CE al p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del ESD) el 27 de septiembre de 2005.

En su primera declaraci髇 desde la adopci髇 del informe del Grupo Especial relativo a la aplicaci髇, los Estados Unidos dijeron que continuaban adoptando medidas para aplicar las resoluciones del OSD.

Las CE se manifestaron decepcionadas y dijeron que el informe de situaci髇 de los Estados Unidos era sumamente corto y no proporcionaba ninguna informaci髇 sobre el prop髎ito de los Estados Unidos. En consecuencia, las CE presentaron varias preguntas para obtener aclaraciones. Los Estados Unidos respondieron que esas preguntas se remitir韆n a su capital para que fueran debidamente consideradas.

  

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Otros asuntos  

DS269: CE ?Clasificaci髇 aduanera de los trozos de pollo deshuesados congelados

El Brasil distribuy?el 22 de noviembre de 2005 una solicitud de arbitraje con respecto al plazo prudencial para la aplicaci髇 por las CE de las resoluciones. En esta reuni髇 del OSD, el Brasil se manifest? insatisfecho. Dijo que las CE hab韆n declarado su prop髎ito de aplicar las recomendaciones del OSD en un plazo prudencial. Sin embargo, ante las condiciones formuladas por las CE, el Brasil, como hab韆 se馻lado, no ten韆 m醩 remedio que solicitar un arbitraje.

Las CE manifestaron cierta perplejidad, y explicaron que se encontraban en perfecta armon韆 con las normas del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias. Las CE agregaron que hasta ese momento todav韆 no ten韆n conocimiento de la reacci髇 del otro correclamante (Tailandia).

  

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Pr髕ima reuni髇  

Una reuni髇 extraordinaria del OSD se celebrar?el 6 de diciembre de 2005.

La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD tendr?lugar el 20 de enero de 2006.