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“Celebro la noticia de que se ha llegado a un acuerdo amplio sobre los bananos.
Ésta ha sido una de las diferencias jurídicas más complejas desde el punto de
vista técnico, delicadas desde el punto de vista político e importante desde el
punto de vista comercial de todas las que se han planteado en la OMC. También ha
sido una de las ”sagas” más largas de la historia del sistema multilateral de
comercio posterior a la segunda guerra mundial”, ha dicho el Director General.
“Tras prolongadas consultas, exámenes jurídicos, negociaciones y la insistencia
discreta de un 'mediador' se ha encontrado una solución, lo que demuestra que no
hay ningún problema comercial que esté fuera del alcance de los Miembros de la
OMC cuando dan muestras de buena voluntad y espíritu de avenencia. Confío en que
el mismo espíritu de pragmatismo, creatividad y diplomacia contribuya a hacer
avanzar las negociaciones de la Ronda de Doha.”
Cronología de las diferencias sobre el banano en el GATT y la OMC
Introducción
La cuestión del banano es una de las diferencias más antiguas en el sistema multilateral de comercio posterior a la segunda guerra mundial. Ha generado considerables debates y procedimientos en los que ha intervenido la más amplia gama de Miembros de la OMC y ha dado lugar a múltiples resoluciones jurídicas adoptadas por grupos especiales de solución de diferencias, el Órgano de Apelación y árbitros especiales. Toda esta atención se ha centrado en el trato preferencial que da la Unión Europea a la importación de bananos procedentes de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) en comparación con los bananos procedentes de América Latina. Hoy se ha anunciado el acuerdo amplio y definitivo.
En el GATT
En julio de 1991, Costa Rica expresó en la
reunión del Consejo del GATT la preocupación de que un régimen inminente de
la UE para la importación de bananos discriminaría a los países de América
Central. Instó a que en la Ronda Uruguay se llegara a un acuerdo para lograr
el libre comercio de bananos. Colombia, Honduras, México, el Perú y
Venezuela compartían esta preocupación.
En junio de 1992, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua y
Venezuela solicitaron la celebración de consultas con la UE. En
septiembre de 1992 anunciaron que las consultas habían fracasado y
pidieron al Director General del GATT que utilizara sus buenos oficios.
En diciembre de 1992, estos cinco países de América Latina aceptaron
la propuesta del Director General de que, para avanzar en este asunto, se
suspendieran los buenos oficios formales hasta enero de 1993 y se dejara la
puerta abierta a negociaciones informales que permitieran encontrar una
solución en el marco de los compromisos de la Ronda Uruguay.
En febrero de 1993, los cinco reclamantes dijeron en el Consejo del
GATT que los buenos oficios habían fracasado como consecuencia de la
decisión adoptada por el Consejo de Ministros de la UE el 17 de diciembre de
1992 de establecer un régimen común para el banano que entraría en vigor en
julio de 1993. Según los cinco países latinoamericanos, el nuevo régimen
violaría la consolidación arancelaria máxima del 20 por ciento para los
bananos concedida por la UE en la Ronda Dillon de 1961, así como otras
disposiciones del GATT.
A solicitud de los cinco países se estableció un Grupo Especial que en
junio de 1993 resolvió que las restricciones a la importación de bananos
aplicadas por varios Estados miembros de la UE infringían el artículo XI del
GATT (restricciones cuantitativas) y que la preferencia arancelaria
concedida por la UE a los bananos procedentes de países de África, el Caribe
y el Pacífico (ACP) violaba el principio NMF y no podía estar justificada en
virtud del artículo XXIV del GATT (zonas de libre comercio y uniones
aduaneras).
Hasta el 1º de julio de 1993 cada Estado miembro de la UE mantenía su propio
régimen para la importación de bananos y algunos de ellos tenían regímenes
especiales que favorecían a sus antiguas colonias. El 1º de julio de 1993
entró en vigor un nuevo régimen para la importación de bananos en toda la
UE. Los cinco mismos países latinoamericanos solicitaron el establecimiento
de un nuevo grupo especial para que examinara el nuevo régimen unificado
aplicable a la importación de bananos.
El 11 de febrero de 1994, el segundo Grupo Especial se pronunció también
contra el nuevo régimen para la importación de bananos.
En la OMC
En febrero de 1996, insatisfechos de la
aplicación por la UE de los informes de los grupos especiales del GATT, el
Ecuador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras y México presentaron una nueva
reclamación, en el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC,
contra el régimen de la UE para la importación de bananos, que había estado en
vigor desde julio de 1993, alegando que restringía injustamente la entrada de
sus bananos a la UE.
En septiembre de 1997, la OMC declaró que el régimen de la UE para la
importación de bananos era incompatible con las normas de la OMC por las
siguientes razones:
a) la asignación de contingentes arancelarios de la
UE, en particular a los países ACP (África, el Caribe y el Pacífico), era
contraria a la norma de aplicación no discriminatoria de los contingentes
(artículo XIII del GATT — Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio);
b) los procedimientos para el trámite de licencias de la UE, que entrañan la
compra de bananos de la UE y/o de origen ACP para obtener el derecho a
importar bananos de algunos países de América Latina (u otros terceros
países), eran contrarios a la norma NMF (nación más favorecida) y a la norma
del trato nacional (artículos I y III del GATT, respectivamente); y
c) debido a la repercusión de este régimen de licencias en los proveedores de
servicios de los países reclamantes, los procedimientos para el trámite de
licencias eran también contrarios a la norma NMF y la norma del trato nacional
(artículos II y XVII) del AGCS — Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios.
En enero de 1999, la UE introdujo un nuevo
régimen para la importación de bananos, pero en abril de 1999 la OMC declaró que
este nuevo régimen era igualmente incompatible con las obligaciones de la UE en
el marco de la OMC.
El 19 de abril de 1999, la OMC dio a los Estados Unidos autorización para
imponer sanciones por un valor de hasta 191,4 millones de dólares EE.UU. por año
a los productos de la UE que entraran en el mercado estadounidense.
En mayo de 2000, la OMC dio al Ecuador autorización para imponer
sanciones por un valor de hasta 201,6 millones de dólares EE.UU. por año a las
exportaciones de la UE al Ecuador.
En abril de 2001, los tres países llegaron a un acuerdo en virtud del
cual el Ecuador y los Estados Unidos suspenderían sus sanciones siempre que la
UE modificara su régimen de importación de bananos, pasando del régimen de
contingentes arancelarios vigente a un régimen exclusivamente arancelario a más
tardar el 1° de enero de 2006. En virtud de este nuevo régimen exclusivamente
arancelario, las importaciones de bananos no estarían sujetas a contingentes,
habría un arancel único para todas las importaciones de bananos, excepto para
los bananos ACP que seguirían beneficiándose de un régimen arancelario
preferencial pero no de cuotas de contingentes arancelarios específicos por
países.
Para pasar de un régimen de contingentes arancelarios a un régimen
exclusivamente arancelario, la UE debe modificar todos sus compromisos de acceso
a los mercados existentes en la OMC con respecto a los bananos. En consecuencia,
de conformidad con las normas de la OMC (artículo XXVIII del GATT), la UE tiene
que volver a negociar con todos los países que le suministran bananos en
condiciones no preferenciales y llegar a un acuerdo sobre los detalles del nuevo
régimen exclusivamente arancelario. Al final de estas negociaciones la
participación de estos proveedores en el mercado de la UE no debía ser inferior
a la que tenían antes.
En noviembre de 2001, en la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada
en Doha (Qatar), todos los gobiernos Miembros de la OMC adoptaron una Decisión
Ministerial por la que se formalizaban los elementos antes citados del acuerdo
entre el Ecuador, los Estados Unidos y la UE. En la Decisión Ministerial también
se describían los procedimientos y el calendario de un posible arbitraje en caso
de que la UE no pudiera llegar a un acuerdo con los países proveedores de
bananos sobre el nuevo régimen exclusivamente arancelario. Una Decisión
Ministerial conexa adoptada en Doha permite que los bananos ACP se importen en
la UE en régimen de franquicia arancelaria hasta el 31 de diciembre de 2007.
El 31 de enero de 2005, después de varios meses de consultas con los
países proveedores de bananos en condiciones no preferenciales, la UE informó a
la OMC de su nuevo arancel para el banano: 230 euros por tonelada.
En marzo/abril de 2005, el Brasil, Colombia, Costa Rica, el Ecuador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Venezuela solicitaron un arbitraje en
virtud de la Decisión Ministerial de Doha.
En agosto de 2005, el grupo especial encargado del arbitraje resolvió que
el arancel de 230 euros por tonelada propuesto por la UE no mantendría el acceso
a los mercados existente para los proveedores de bananos en condiciones no
preferenciales de América Latina.
El 12 de septiembre de 2005, la UE propuso un arancel revisado de 187
euros por tonelada. Las partes celebraron nuevas consultas, pero no lograron
alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.
El 26 de septiembre de 2005, la UE solicitó un segundo arbitraje,
diciendo que, a excepción de una propuesta relativa a un arancel nulo, no había
recibido ninguna cifra alternativa al arancel que había propuesto y que, al no
haber una contrapropuesta de las demás partes, no existía base alguna para
tratar de llegar a una solución mutuamente satisfactoria. En consecuencia, la UE
solicitó un arbitraje para determinar, en un plazo de 30 días, si la nueva
propuesta de la UE “ha rectificado la situación”.
El 27 de octubre de 2005 se hizo público el informe del segundo
arbitraje. En él se determinaba que la rectificación propuesta por la UE,
consistente en un nuevo arancel NMF de 187 euros por tonelada y un contingente
arancelario de 775.000 toneladas métricas para las importaciones de bananos de
origen ACP, no tendría como resultado “el mantenimiento, al menos, del acceso
total a los mercados para los proveedores de bananos NMF”. Por consiguiente, el
árbitro llegó a la conclusión de que la UE no había rectificado la situación.
El 29 de noviembre de 2005, la UE adoptó nuevas medidas para la
importación de bananos que entrarían en vigor el 1º de enero de 2006. Se fijó un
nuevo arancel de 176 euros por tonelada para los bananos NMF, con un arancel
nulo para los bananos ACP hasta un nivel de 775.000 toneladas.
El 30 de noviembre de 2005, Honduras, Nicaragua y Panamá solicitaron por
separado la celebración de consultas con la UE de conformidad con el párrafo 5
del artículo 21 del ESD.
En diciembre de 2005, en la Conferencia
Ministerial de Hong Kong, varios países de América Latina se mostraron muy
preocupados por lo que consideraban que era la falta de aplicación por la UE de
las resoluciones de la OMC en la larga diferencia sobre el banano, especialmente
teniendo en cuenta los dos arbitrajes en el marco de la Exención de Doha. Por lo
tanto, el Director General de la OMC Pascal Lamy designó “facilitador” al Sr.
Jonas Støre, Ministro de Comercio de Noruega, para intentar encontrar una
solución y le pidió que informara debidamente al Consejo General. El Ministro
Støre dirigió reuniones periódicas en el marco de un proceso de “buenos oficios”
durante más de 18 meses.
El 28 de noviembre de 2006, el Ecuador solicitó la celebración de
consultas con la UE con arreglo al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, y el 20
de marzo de 2007 se estableció un Grupo Especial. La composición del Grupo
Especial se estableció el 15 de junio de 2007. El 10 de diciembre de
2007 se distribuyó el informe a las partes y fue publicado el 7 de abril
de 2008. El Grupo Especial resolvió que el contingente arancelario libre de
derechos para los bananos originarios de los países ACP y el arancel NMF de 176
euros por tonelada infringían los artículos I, II y XIII del GATT. El plazo para
la adopción del informe se prorrogó hasta el 29 de agosto de 2008.
Colombia y Panamá presentaron nuevas diferencias el 21 de marzo y el
22 de junio de 2007, respectivamente.
El 12 de julio de 2007, el OSD estableció un Grupo Especial sobre el
cumplimiento de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD a solicitud
de los Estados Unidos. La composición del Grupo Especial se estableció el 13
de agosto de 2007. El informe del Grupo Especial se distribuyó a las partes
el 29 de febrero de 2008 y se publicó el 19 de mayo de 2008. El
Grupo Especial determinó que el contingente arancelario libre de derechos para
los bananos de origen ACP infringía los artículos I y XIII del GATT. El plazo
para la adopción del informe se prorrogó hasta el 29 de agosto de 2008.
El 28 de agosto de 2008, la UE apeló contra los informes de los dos
Grupos Especiales. Los dos informes del Órgano de Apelación se publicaron el 26
de noviembre de 2008 y en ellos se confirmaban las constataciones de los Grupos
Especiales.
El 11 de diciembre de 2008, el OSD adoptó los informes relativos a la
reclamación del Ecuador.
El 22 de diciembre de 2008, el OSD adoptó los informes relativos a la
reclamación de los Estados Unidos.
Desde entonces la UE ha informado periódicamente al OSD de que mantenía
conversaciones con los países latinoamericanos proveedores de bananas para
concertar un acuerdo amplio que incluiría el nivel del nuevo arancel consolidado
de la UE.
De forma paralela, desde noviembre de 2007, a petición de algunas de las
partes, el Director General de la OMC Pascal Lamy ha venido ejerciendo sus
buenos oficios para ayudar a conseguir un acuerdo.
Los buenos oficios del Director General Lamy en virtud del párrafo 12 del
artículo 3 del ESD
El 2 de noviembre de 2007, Colombia sometió el asunto al Director General
pidiéndole que, actuando de oficio, utilizara sus buenos oficios para
ayudar a encontrar una solución de conformidad con el párrafo 12 del artículo 3
del ESD. Panamá solicitó igualmente los buenos oficios del Director General el
1º de febrero de 2008.
En ambos procesos se acordó mantener la confidencialidad del contenido de las
actuaciones con el objetivo de lograr una solución amplia que abarcara todas las
cuestiones sobre el banano pendientes en la OMC, con inclusión de las seis
diferencias planteadas en virtud del ESD (DS16,
DS27,
DS105,
DS158,
DS361
y
DS364),
los dos arbitrajes en el marco de la Exención de Doha (WT/L/616
y
WT/L/625),
las negociaciones de la UE relativas a la ampliación/compensación en el marco de
los artículos XXIV y XXVIII del GATT de 1994, y la cuestión de la falta de
reconocimiento de derechos de negociación planteada en la Conferencia
Ministerial de Hong Kong y que se debatió posteriormente en el Consejo General (WT/MIN(05)/9,
WT/GC/85,
WT/GC/90,
y
WT/GC/100).
En el período comprendido entre noviembre de 2007 y julio de 2008, el
Director General dirigió varias reuniones en el marco de los procesos de “buenos
oficios” de Colombia y la UE y Panamá y la UE. Además, mantuvo una serie de
reuniones con otros Miembros de la OMC interesados, entre los que había
proveedores NMF, productores de bananos ACP y otros productores e importadores
de bananos.
Durante los últimos 10 días de julio de 2008, numerosos Ministros
asistieron a una reunión del CNC en Ginebra para participar en las negociaciones
de la Ronda de Doha con el fin de llegar a un acuerdo sobre las modalidades para
la agricultura y los productos industriales. Como parte de estas negociaciones
más amplias de la Ronda de Doha, continuaron las consultas entre las partes para
tratar de lograr una solución amplia para las cuestiones del banano. El CNC no
pudo llegar a un acuerdo sobre las modalidades de la Ronda de Doha para la
agricultura y los productos industriales. Tampoco se llegó a un acuerdo sobre el
banano.
Las partes siguieron trabajando para encontrar una solución, hasta que el martes
15 de diciembre de 2009 se anunció un acuerdo amplio.
-
WT/L/784 Acuerdo de Ginebra Sobre el Comercio de Bananos
Cifras sobre el comercio de bananos
I. I. Países en desarrollo1 exportadores de bananos, 2005-2008 |
||||||||
(en millones de dólares y porcentajes) |
||||||||
|
|
|
|
|
Participación en el comercio mundial |
Variación porcentual anual |
||
|
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
2005 |
2008 |
2007 |
2008 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Mundo 2 |
6317 |
6607 |
7483 |
8812 |
100 |
100 |
13 |
18 |
Ecuador |
1085 |
1214 |
1303 |
1639 |
17 |
19 |
7 |
26 |
Costa Rica |
490 |
648 |
702 |
712 |
8 |
8 |
8 |
1 |
Colombia |
506 |
511 |
558 |
644 |
8 |
7 |
9 |
15 |
Filipinas |
363 |
404 |
397 |
398 |
6 |
5 |
-2 |
0 |
Guatemala |
262 |
233 |
325 |
344 |
4 |
4 |
39 |
6 |
Honduras |
136 |
132 |
154 |
171 |
2 |
2 |
17 |
11 |
Cote d'Ivoire |
94 |
116 |
127 |
118 |
1 |
1 |
9 |
-7 |
Panamá |
96 |
106 |
110 |
97 |
2 |
1 |
4 |
-12 |
Brasil |
33 |
39 |
44 |
36 |
1 |
0 |
15 |
-20 |
México |
24 |
31 |
20 |
48 |
0 |
1 |
-33 |
137 |
Perú |
18 |
27 |
31 |
46 |
0 |
1 |
16 |
45 |
Total de los países anteriores |
3107 |
3459 |
3772 |
4252 |
49 |
48 |
9 |
13 |
Nota: Los
bananos se definen como los productos clasificados en la partida 0803 del
SA: bananas o plátanos, frescos o secos.
Tomando como base los datos disponibles, las importaciones representan una
estimación mejor del comercio mundial de bananos ya que incluyen datos
“espejo” para los países que no presentan información.
Las estimaciones mundiales excluyen el comercio intracomunitario de la
UE-27. Para las importaciones mundiales se utilizan valores CIF (que
incluyen el costo, el seguro y el flete), mientras que para las
exportaciones se utilizan valores FOB (franco a bordo). Por tanto, como los
datos no se han ajustado para tener en cuenta factores CIF/FOB, la
participación de los países exportadores está infravalorada.
1 Países para los que se dispone fácilmente de
datos
2 Importaciones mundiales: Basadas en la suma
de todos los países importadores para los que se dispone fácilmente de datos
(se excluye el comercio intracomunitario de la UE-27).
Fuente: Base de datos Comtrade de las Naciones Unidas y Global Trade Atlas (GTA).
II. Importaciones mundiales de bananos, 2005-2008 |
||||||||
(en millones de dólares y porcentajes) |
||||||||
|
|
|
|
|
Participación en las importaciones mundiales |
Variación porcentual anual |
||
|
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
2005 |
2008 |
2007 |
2008 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Mundo 1 |
6317 |
6607 |
7483 |
8812 |
100 |
100 |
13 |
18 |
Importaciones extracomunitarias de la UE-27 |
3109 |
3217 |
3770 |
4338 |
49 |
49 |
17 |
15 |
Estados Unidos |
1134 |
1201 |
1225 |
1373 |
18 |
16 |
2 |
12 |
Japón |
591 |
565 |
582 |
830 |
9 |
9 |
3 |
43 |
Rusia |
449 |
482 |
587 |
671 |
7 |
8 |
22 |
14 |
Canadá |
203 |
223 |
237 |
312 |
3 |
4 |
6 |
32 |
Total de los países anteriores |
5486 |
5688 |
6400 |
7525 |
87 |
86 |
13 |
18 |
Pro memoria: |
|
|
|
|
|
|
|
|
Importaciones mundiales procedentes de países ACP |
644 |
716 |
738 |
880 |
10 |
10 |
3 |
19 |
Importaciones mundiales procedentes de América Latina |
5102 |
5315 |
6114 |
7060 |
81 |
80 |
15 |
15 |
Importaciones extracomunitarias+intracomunitarias de la UE-27 |
5022 |
5007 |
5852 |
6886 |
|
|
|
|
Comercio intracomunitario de la UE-27 |
1913 |
1789 |
2082 |
2547 |
|
|
|
|
Fuente: Base de datos Comtrade de las Naciones Unidas y Global Trade Atlas (GTA).
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