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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC
AGRICULTURA: EXPLICACI覰

Ayuda interna

Al conjunto de normas y compromisos sobre la agricultura se le suele denominar “programa de reforma de la Ronda Uruguay”, que se negoci?en la Ronda Uruguay e incluye la reducci髇 de las subvenciones y de la protecci髇, as?como otras disciplinas aplicables al comercio.

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Marco conceptual 

El conjunto de disposiciones relativas a la agricultura resultante de la Ronda Uruguay ha cambiado de forma fundamental el trato que se daba a la ayuda interna en favor de los productores agr韈olas en el marco del GATT de 1947. Un objetivo clave ha sido la imposici髇 de disciplinas a la ayuda interna y la reducci髇 de esa ayuda, dejando al mismo tiempo un amplio margen a los gobiernos para que dise馿n las pol韙icas agr韈olas nacionales dada la gran variedad de circunstancias espec韋icas de cada pa韘 y de cada sector agropecuario y en funci髇 de las mismas. El enfoque convenido tiene asimismo por objetivo contribuir a que las medidas de ayuda interna no menoscaben los compromisos espec韋icos vinculantes contra韉os en las esferas del acceso a los mercados y la competencia de las exportaciones.

La principal consideraci髇 conceptual es que hay b醩icamente dos categor韆s de ayuda interna: por un lado, la ayuda que no tiene efectos de distorsi髇 del comercio o los tiene en grado m韓imo (las frecuentemente denominadas medidas del “compartimento verde”) y, por otro, la ayuda con efectos de distorsi髇 del comercio (las frecuentemente denominadas medidas del “compartimento 醡bar”). Por ejemplo, la investigaci髇 o la formaci髇 en el sector agropecuario con financiaci髇 del gobierno se considera que pertenecen al primer tipo, mientras que las compras de intervenci髇 de un gobierno a un precio garantizado (“sostenimiento de los precios del mercado”) se incluyen en la 鷏tima categor韆. En el marco del Acuerdo sobre la Agricultura toda la ayuda interna en favor de los productores agr韈olas est?sujeta a normas. Adem醩, el valor monetario global de las medidas del compartimento 醡bar est?sujeto, con determinadas excepciones, a compromisos de reducci髇 especificados en la Lista de cada Miembro de la OMC que proporciona tal ayuda.

 

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Compartimento verde 

El Acuerdo sobre la Agricultura establece una serie de criterios generales y relativos a medidas espec韋icas a los que deben ajustarse las medidas para poder incluirlas en el compartimento verde (Anexo 2). Estas medidas est醤 eximidas de los compromisos de reducci髇 y, de hecho, pueden incluso incrementarse, sin limitaci髇 financiera alguna, en el marco de la OMC. El compartimento verde se aplica tanto a los pa韘es desarrollados como a los pa韘es en desarrollo Miembros, pero en el caso de los pa韘es en desarrollo se aplica un trato especial en lo que respecta a los programas de constituci髇 de existencias p鷅licas con fines de seguridad alimentaria y los precios subvencionados de los productos alimenticios destinados a los sectores pobres de la poblaci髇 urbana y rural. Los criterios generales consisten en que las medidas no deben tener efectos de distorsi髇 del comercio ni efectos en la producci髇, o, a lo sumo, tenerlos en grado m韓imo. La ayuda se prestar?por medio de un programa gubernamental financiado con fondos p鷅licos (incluidos ingresos fiscales sacrificados) que no implique trasferencias de los consumidores y no tendr?el efecto de prestar ayuda en materia de precios a los productores.

Programas gubernamentales de servicios

El compartimento verde abarca muchos programas gubernamentales de servicios, entre los que se incluyen los servicios generales proporcionados por los gobiernos, los programas de constituci髇 de existencias p鷅licas con fines de seguridad alimentaria y la ayuda alimentaria interna, siempre que la medida de que se trate cumpla los criterios generales y algunos criterios relativos a medidas espec韋icas. El compartimento verde comprende asimismo la continuaci髇 (y el fomento) de programas como la investigaci髇, con inclusi髇 de la investigaci髇 de car醕ter general, la investigaci髇 en relaci髇 con programas ambientales, y programas de investigaci髇 relativos a determinados productos; programas de lucha contra plagas y enfermedades, con inclusi髇 de medidas de lucha contra plagas y enfermedades tanto de car醕ter general como relativas a productos espec韋icos; servicios de formaci髇 agr韈ola y servicios de divulgaci髇 y asesoramiento; servicios de inspecci髇, con inclusi髇 de servicios generales de inspecci髇 y la inspecci髇 de determinados productos a efectos de sanidad, seguridad, clasificaci髇 o normalizaci髇; servicios de comercializaci髇 y promoci髇; servicios de infraestructura, con inclusi髇 de redes de suministro de electricidad, carreteras y otros medios de transporte, instalaciones portuarias y de mercado, servicios de abastecimiento de agua, etc.; el gasto en relaci髇 con la acumulaci髇 y el mantenimiento de existencias p鷅licas con fines de seguridad alimentaria; y el gasto en relaci髇 con el suministro de ayuda alimentaria interna a sectores de la poblaci髇 que la necesiten. De esta forma se dio “luz verde” para que continuaran muchos de los programas gubernamentales habituales.

Pagos directos a los productores

El compartimento verde contempla asimismo el uso de pagos directos a los productores que no est閚 relacionados con decisiones sobre la producci髇, es decir, aunque el agricultor reciba un pago del gobierno, este pago no influye en el tipo o el volumen de la producci髇 agropecuaria (“ayuda desconectada”). Las condiciones excluyen cualquier relaci髇 entre la cuant韆 de esos pagos, por un lado, y la producci髇, los precios o los factores de producci髇 en cualquier a駉 posterior al per韔do de base, por otro. Adem醩, no se exigir?producci髇 alguna para recibir esos pagos. Los criterios adicionales que haya que cumplir depender醤 del tipo de medida, que puede ser: ayuda a los ingresos desconectada, programas de seguro de los ingresos y de red de seguridad de los ingresos, socorro en casos de desastres naturales, una serie de programas de asistencia para el reajuste estructural, y determinados pagos en el marco de programas ambientales y programas de asistencia regional.

 

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Otras medidas exentas  

Adem醩 de las medidas abarcadas por el compartimento verde, otras dos categor韆s de medidas de ayuda interna est醤 exentas de los compromisos de reducci髇 en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura (art韈ulo 6). Se trata de determinadas medidas de desarrollo de los pa韘es en desarrollo y determinados pagos directos realizados en el marco de programas de limitaci髇 de la producci髇. Adem醩, est醤 exentos de reducci髇 los denominados niveles de minimis.

Medidas de desarrollo

Aparte del trato especial y diferenciado previsto en el compartimento verde, el tipo de ayuda que corresponde a la categor韆 de medidas de desarrollo comprende las medidas de asistencia, directa o indirecta, destinadas a fomentar el desarrollo agr韈ola y rural y que forman parte integrante de los programas de desarrollo de los pa韘es en desarrollo. Entre esas medidas se incluyen las subvenciones a la inversi髇 que sean de disponibilidad general para la agricultura en los pa韘es en desarrollo Miembros, las subvenciones a los insumos agr韈olas que sean de disponibilidad general para los productores con ingresos bajos o pobres en recursos de los pa韘es en desarrollo Miembros, y la ayuda interna dada a los productores de los pa韘es en desarrollo Miembros para estimular la diversificaci髇 con objeto de abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes il韈itos.

Compartimento azul

Los pagos directos realizados en el marco de programas de limitaci髇 de la producci髇 (las frecuentemente denominadas medidas del “compartimento azul”) est醤 exentas de los compromisos, si tales pagos se basan en superficies y rendimientos fijos o en un n鷐ero de cabezas de ganado fijo. Tales pagos entran tambi閚 en esta categor韆 si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos del nivel de producci髇 en un per韔do de base definido. El compartimento verde comprende los pagos desconectados, pero las medidas del compartimento azul pueden considerarse parcialmente desconectadas: es necesario que haya producci髇 para recibir los pagos, pero los pagos efectivamente realizados no est醤 relacionados directamente con la cantidad existente de esa producci髇.

De minimis

Todas las medidas de ayuda interna a favor de los productores agr韈olas que no se ajusten a ninguna de las categor韆s exentas mencionadas anteriormente est醤 sujetas a compromisos de reducci髇. Esta categor韆 de ayuda interna abarca pol韙icas, como las medidas de sostenimiento de los precios del mercado, las subvenciones directas a la producci髇 o las subvenciones a los insumos. Sin embargo, con arreglo a las disposiciones de minimis del Acuerdo, no hay obligaci髇 de reducir esa ayuda interna causante de distorsi髇 del comercio en cualquier a駉 en que el valor global de la ayuda otorgada a productos espec韋icos no exceda del 5 por ciento del valor total de la producci髇 del producto agropecuario en cuesti髇. Adem醩, la ayuda no referida a productos espec韋icos que no exceda del 5 por ciento del valor de la producci髇 agropecuaria total est? asimismo exenta de reducci髇. El porcentaje umbral de minimis aplicable a los pa韘es desarrollados es del 5 por ciento, pero en el caso de los pa韘es en desarrollo ese porcentaje es del 10 por ciento.

 

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Compromisos de reducci髇 

Veintiocho Miembros (contando la CE como uno) otorgaban ayuda interna no exenta de reducci髇 durante el per韔do de base y, por tanto, consignaron compromisos de reducci髇 en sus Listas. Los compromisos de reducci髇 se expresan en t閞minos de una “Medida Global de la Ayuda Total” (MGA Total) que incluye toda la ayuda otorgada a productos espec韋icos y la ayuda no referida a productos espec韋icos en una 鷑ica cifra. Los Miembros con una MGA Total tienen que reducir la ayuda otorgada durante el per韔do de base en un 20 por ciento a lo largo de seis a駉s (pa韘es desarrollados Miembros) o un 13 por ciento a lo largo de 10 a駉s (pa韘es en desarrollo Miembros). En cualquier a駉 del per韔do de aplicaci髇, el valor de la MGA Total Corriente de las medidas no exentas de reducci髇 no debe exceder del nivel m醲imo de la MGA Total especificada en su Lista para ese a駉. En otras palabras, los niveles m醲imos de esa ayuda est醤 consolidados en la OMC.

En el caso de los Miembros que no hayan consignado compromisos de reducci髇, cualquier ayuda interna no abarcada por una u otra de las categor韆s exentas de reducci髇 mencionadas anteriormente deber?mantenerse dentro de los niveles de minimis establecidos para la ayuda interna otorgada a productos espec韋icos y la no referida a productos espec韋icos.

Medida Global de la Ayuda

Las medidas de sostenimiento de los precios han sido el tipo de medida de pol韙ica general m醩 importante dentro de la categor韆 de las medidas no exentas de reducci髇. El sostenimiento de los precios puede realizarse mediante precios administrados (que comportan transferencias de los consumidores) o mediante determinados tipos de pagos directos de los gobiernos. A efectos del c醠culo de la MGA Total Corriente, el sostenimiento de los precios se mide generalmente multiplicando la diferencia entre el precio administrado aplicado y un precio exterior de referencia fijo (“precio del mercado mundial”) por la cantidad de producci髇 con derecho a recibir el precio administrado. Los datos necesarios para el c醠culo se especifican en los Anexos 3 y 4 del Acuerdo sobre la Agricultura y tambi閚 se incluyen en las Listas de los Miembros mediante referencias a la documentaci髇 justificante. Para cada producto, la subvenci髇 impl韈ita de las medidas de sostenimiento de los precios se a馻de a las dem醩 subvenciones destinadas a ese producto espec韋ico (por ejemplo, la subvenci髇 a los abonos para un producto espec韋ico) para obtener la MGA por productos espec韋icos que se compara con el porcentaje umbral de minimis aplicable. Las subvenciones no referidas a productos espec韋icos se calculan por separado y, como en el primer caso, se incluyen en la MGA Total Corriente 鷑icamente si exceden del nivel de minimis correspondiente. El ejemplo que figura en el recuadro 1 ilustra el c醠culo de la MGA Total Corriente de un pa韘 desarrollado (porcentaje umbral de minimis del 5 por ciento) en el a駉 A.

Recuadro 1 — C醠culo de la MGA Total Corriente,
Miembro X (pa韘 desarrollado), a駉 A

Trigo:
> Precio de intervenci髇 del trigo = $255 por tonelada
> Precio exterior de referencia fijo (precio del mercado mundial) = $110 por tonelada
> Producci髇 nacional de trigo = 2.000.000 de toneladas
> Valor de la producci髇 de trigo = $510.000.000
> MGA correspondiente al trigo (MGA 1)
   
($255–$110) x 2.000.000 de toneladas = $290.000.000
Nivel de minimis $25.500.000

Cebada:
> Pagos de complemento para la cebada = $3.000.000
> Valor de la producci髇 de cebada = $100.000.000
> MGA correspondiente a la cebada (MGA 2) = $3.000.000
Nivel de minimis $5.000.000

Semillas oleaginosas:
> Pagos de complemento para las semillas oleaginosas = $13.000.000
> Subvenci髇 a los abonos = $1.000.000
> Valor de la producci髇 de semillas oleaginosas = $250.000.000
> MGA de las semillas oleaginosas (MGA 3) = $14.000.000
Nivel de minimis $12.500.000

Ayuda no referida a productos espec韋icos
> Subvenci髇 a los tipos de inter閟 de disponibilidad general = $ 4.000.000
Valor de la producci髇 agr韈ola total = $860.000.000
> MGA no referida a productos espec韋icos (MGA 4) = $4.000.000
Nivel de minimis $43.000.000

MGA Total corriente (MGA 1 + MGA 3)= $304.000.000 



Medida de la Ayuda Equivalente

En los casos en que no es factible calcular la MGA por productos espec韋icos como se establece en el Acuerdo, est醤 previstas disposiciones para calcular una “Medida de la Ayuda Equivalente”. La Medida de la Ayuda Equivalente se calcula generalmente sobre la base de los desem-bolsos presupuestarios, por ejemplo el dinero gastado por los gobiernos para ayudar a un producto, en vez de calcular el sostenimiento de los precios del mercado con respecto a un precio exterior de referencia fijo. Como en el caso de la MGA, la Medida de la Ayuda Equivalente se compara con el nivel de minimis y, si es superior a ese nivel, se incluye en la MGA Total Corriente.

 

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Obligaciones de notificaci髇 

Todos los Miembros deben notificar al Comit?de Agricultura el alcance de sus medidas de ayuda interna. Para ello deben enumerarse todas las medidas que entran en las categor韆s exentas: las medidas del compartimento verde, las medidas de desarrollo, los pagos directos realizados en el marco de programas de limitaci髇 de la producci髇 (compartimento azul) y los niveles de ayuda de minimis. Adem醩, cuando las medidas existentes as?lo exijan, los Miembros que hayan consignado compromisos de reducci髇 de la ayuda interna en sus Listas deber醤 calcular la MGA y notificar la MGA Total Corriente. En el caso de que un Miembro que no tenga tales compromisos consignados en su Lista aplique medidas de ayuda que no est閚 abarcadas por alguna de las categor韆s exentas, dicho Miembro deber?efectuar una notificaci髇 en la que indique que esa ayuda no exenta est?comprendida dentro de los niveles de minimis correspondientes. El Comit?de Agricultura ha elaborado modelos especi-ales de notificaciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de notificaci髇.

La obligaci髇 de notificar es anual, excepto en el caso de los pa韘es menos adelantados Miembros que s髄o deben hacerlo cada dos a駉s. Los pa韘es en desarrollo Miembros pueden solicitar asimismo al Comit?que les exima del requisito de notificaci髇 anual de las medidas que no pertenezcan a las categor韆s del compartimento verde, el compartimento azul o las medidas de desarrollo.

Adem醩 de las obligaciones de notificaci髇 anual, todos los Miembros deben notificar cualquier modificaci髇 de las medidas existentes o la introducci髇 de nuevas medidas de las categor韆s exentas. Estas notificaciones tambi閚 son examinadas por el Comit?de Agricultura de forma peri骴ica.

Como la mayor韆 de los Miembros no aplican medidas de ayuda interna aparte de las incluidas en las categor韆s exentas, los requisitos de notificaci髇 anual no representan, en la mayor韆 de los casos, una carga importante. Adem醩, contribuyen a proporcionar una base para los debates de pol韙ica general en el Comit?de Agricultura y son tambi閚 鷗iles a nivel nacional para que los gobiernos mantengan un seguimiento anual de la ayuda otorgada a sus sectores agropecuarios.

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