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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC
AGRICULTURA: EXPLICACI覰

Otras cuestiones

Los principales compromisos de reducci髇 son los relativos al acceso a los mercados, la ayuda interna y las subvenciones a la exportaci髇, si bien el Acuerdo sobre la Agricultura contiene otras disposiciones, entre ellas, las que tratan de las restricciones a la exportaci髇, la “cl醬sula de paz”, la soluci髇 de diferencias y las negociaciones ulteriores.

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Restricciones de las exportaciones 

El Acuerdo sobre la Agricultura exige a los Miembros que, cuando examinen la posibilidad de establecer nuevas restricciones a la exportaci髇 de productos alimenticios, tomen debidamente en consideraci髇 los efectos de esas restricciones en la seguridad alimentaria de los Miembros importadores. Los Miembros, excepto los pa韘es en desarrollo Miembros que no sean exportadores netos del producto en cuesti髇, deben efectuar una notificaci髇 al Comit?de Agricultura antes de establecer las nuevas restricciones a la exportaci髇 de productos alimenticios y celebrar consultas con los Miembros afectados, cuando as?se solicite. Este requisito -mayor fiabilidad del acceso a la oferta en el mercado mundial- es el corolario de la apertura de los mercados exigida por las disposiciones sobre acceso a los mercados del Acuerdo y de los compromisos espec韋icos conexos contra韉os por los Miembros.

 

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Cl醬sula de paz 

El Acuerdo sobre la Agricultura contiene una “cl醬sula de paz” o de “debida moderaci髇” que regula la aplicaci髇 de los dem醩 Acuerdos de la OMC a las subvenciones otorgadas a los productos agropecuarios (art韈ulo 13). Seg鷑 lo dispuesto en esta cl醬sula, las medidas de ayuda interna del compartimento verde no podr醤 ser objeto de imposici髇 de derechos compensatorios o de otras medidas aplicables a las subvenciones que est閚 basadas en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, tampoco podr醤 ser objeto de medidas basadas en la anulaci髇 o menoscabo, sin infracci髇, de las concesiones arancelarias resultantes del GATT. Las dem醩 medidas de ayuda interna que est閚 en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura pueden ser objeto de imposici髇 de derechos compensatorios, pero los Miembros deber醤 mostrar la debida moderaci髇 en la iniciaci髇 de tales investigaciones. Adem醩, en la medida en que la ayuda otorgada a productos espec韋icos no exceda de la decidida durante la campa馻 de comercializaci髇 de 1992, esas medidas est醤 exentas de otras medidas aplicables a las subvenciones o de medidas basadas en la anulaci髇 o menoscabo. Las subvenciones a la exportaci髇 otorgadas de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura est醤, en la medida pertinente, abarcadas por las disposiciones correspondientes.

La cl醬sula de paz est?en vigor durante un per韔do de nueve a駉s.

 

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Resoluci髇 de diferencias 

En caso de las diferencias que tengan que ver con las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura, se aplican los procedimientos generales de soluci髇 de diferencias de la OMC. No obstante, el Acuerdo prev? tambi閚 determinados mecanismos que pueden utilizar los Miembros para resolver las cuestiones que les preocupan sin tener que recurrir a esos procedimientos. En particular, el proceso de examen del Comit?de Agricultura ofrece un foro para el debate y las consultas. Ese proceso se basa principalmente en las notificaciones y en una disposici髇 (p醨rafo 6 del art韈ulo 18) que permite a los Miembros plantear en todo momento cualquier cuesti髇 relativa a la aplicaci髇 de los compromisos contra韉os en el marco del programa de reforma establecido en el Acuerdo. Existe asimismo una disposici髇 que ofrece la posibilidad de contranotificar. Adem醩, el Procedimiento de Actuaci髇 del Comit?permite a los Miembros solicitar al Presidente que medie en los problemas que puedan plantearse entre ellos. No obstante, el recurso a los instrumentos que ofrece el Comit?de Agricultura no impide que cualquier Miembro pueda hacer uso, en cualquier momento, de los procedimientos formales de soluci髇 de diferencias.

 

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Cl醬sula de continuaci髇  

Los compromisos adoptados en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura y los que figuran en las Listas de los Miembros forman parte de un proceso continuo. Al concluir la Ronda Uruguay los Miembros ya acordaron mantener nuevas negociaciones sobre la agricultura un a駉 antes del t閞mino del per韔do de aplicaci髇 de seis a駉s (Art韈ulo 20). En estas negociaciones se examinar醤 los nuevos compromisos que son necesarios para lograr el objetivo a largo plazo de reducciones sustanciales y progresivas de la ayuda y la protecci髇 que se traduzcan en una reforma fundamental. Las negociaciones han de tomar en cuenta asimismo factores como la experiencia adquirida durante el per韔do de aplicaci髇, los efectos de los compromisos de reducci髇 de la Ronda Uruguay en el comercio mundial agropecuario, las preocupaciones no comerciales, el trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo Miembros y el objetivo de establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado.

> Ver tambi閚: informaci髇 completa sobre las negociaciones, peri骴icamente actualizada, incluidas las propuestas y declaraciones.

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