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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC
AGRICULTURA: EXPLICACI覰

Acceso a los mercados

En el marco del programa de reforma, los Miembros han transformado sus medidas arancelarias en aranceles consolidados equivalentes. Se proporciona un mayor acceso a los mercados mediante contingentes arancelarios y se reducen los aranceles. Se facilita protecci髇 en supuestos excepcionales mediante salvaguardias especiales, y la transparencia se logra mediante la presentaci髇 de notificaciones.

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Marco conceptual 

En lo que respecta al acceso a los mercados, la Ronda Uruguay represent?un cambio sist閙ico fundamental: de una situaci髇 en la que un sinf韓 de medidas no arancelarias obstaculizaba los flujos del comercio agropecuario se pas?a un r間imen de protecci髇 basado 鷑icamente en aranceles consolidados, adem醩 de los compromisos de reducci髇. Los aspectos clave de este cambio fundamental han sido la estimulaci髇 de la inversi髇, la producci髇 y el comercio en el sector agropecuario mediante i) el incremento de la transparencia, la previsibilidad y la competitividad de las condiciones de acceso al mercado agropecuario, ii) el establecimiento o fortalecimiento del v韓culo entre los mercados agropecuarios nacionales e internacionales, y, por tanto, iii) mayor confianza en el mercado para dirigir los escasos recursos hacia usos m醩 productivos tanto en el sector agropecuario como en la econom韆 en general.

En muchos casos, los aranceles constitu韆n la 鷑ica forma de protecci髇 de los productos agropecuarios antes de la Ronda Uruguay: la Ronda llev?a la “consolidaci髇” en la OMC de un nivel m醲imo para esos aranceles. Sin embargo, para otros muchos productos las restricciones del acceso a los mercados implicaban obst醕ulos no arancelarios. 蓅te era frecuentemente el caso, aunque no era el 鷑ico, de los principales productos agropecuarios de las zonas templadas. Las negociaciones de la Ronda Uruguay tuvieron como objetivo la eliminaci髇 de tales obst醕ulos. Para ello, se acord?un conjunto de medidas de “arancelizaci髇” que, entre otras cosas, preve韆 la sustituci髇 de las medidas no arancelarias aplicadas espec韋icamente a la agricultura por un arancel que ofrec韆 un nivel de protecci髇 equivalente. Los aranceles resultantes del proceso de arancelizaci髇 representan aproximadamente una quinta parte del n鷐ero total de l韓eas arancelarias de productos agropecuarios, como t閞mino medio, en los pa韘es desarrollados Miembros. Este porcentaje es considerablemente menor en los pa韘es en desarrollo Miembros. Tras la entrada en vigor del Acuerdo sobre la Agricultura, est醤 prohibidas las medidas no arancelarias aplicadas espec韋icamente a la agricultura y los aranceles de casi todos los productos agropecuarios objeto de comercio internacional est醤 consolidados en la OMC.

 

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Lista de concesiones arancelarias 

Cada Miembro de la OMC tiene una “Lista” de concesiones arancelarias que abarca todos los productos agropecuarios. Estas concesiones forman parte integrante de los resultados de la Ronda Uruguay, han quedado formalmente anexas al Protocolo de Marrakech y han pasado a formar parte integrante del GATT de 1994. La Lista establece para cada producto agropecuario o, en algunos casos, para productos agropecuarios definidos de forma m醩 general, el arancel m醲imo que puede aplicarse a sus importaciones en el territorio del Miembro en cuesti髇. Entre los aranceles establecidos en las Listas se incluyen los resultantes del proceso de arancelizaci髇, que en muchos casos, son considerablemente superiores a los aranceles aplicados a los productos industriales, lo que pone de manifiesto la incidencia de las medidas no arancelarias aplicadas espec韋icamente a la agricultura antes de la OMC. Muchos pa韘es en desarrollo han consolidado los aranceles no consolidados anteriormente al “tipo m醲imo”, es decir, a niveles superiores a los tipos aplicados antes de la OMC.

Los pa韘es desarrollados Miembros han acordado reducir los aranceles de todos los productos agropecuarios en un 36 por ciento, como promedio, con una tasa m韓ima de reducci髇 del 15 por ciento para cada producto, a lo largo del per韔do de seis a駉s que se inicia en 1995. Para los pa韘es en desarrollo, las reducciones son del 24 y del 10 por ciento, respectivamente, y han de aplicarse a lo largo de un per韔do de 10 a駉s. Aquellos pa韘es en desarrollo Miembros que consolidaron sus aranceles al tipo m醲imo, no contrajeron, en muchos casos, compromisos de reducci髇. Se exigi?a los pa韘es menos adelantados Miembros que consolidaran todos los aranceles aplicables a los productos agropecuarios, pero no se les exigi?que se comprometieran a reducir esos aranceles.

 

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... y compromisos sobre contingentes arancelarios  

Como parte del conjunto de medidas de arancelizaci髇, se exigi?a los Miembros de la OMC que mantuvieran, para los productos objeto de arancelizaci髇, las oportunidades de acceso actual para las importaciones en los niveles existentes durante el per韔do de base de 1986-88. En el caso de que ese acceso “actual” hubiera sido inferior al 5 por ciento del consumo interno del producto en cuesti髇 durante el per韔do de base, deb韆 ofrecerse una oportunidad de acceso m韓imo “adicional” sobre la base del principio de la naci髇 m醩 favorecida. El objetivo era garantizar que en 1995 las oportunidades de acceso m韓imo y de acceso actual combinadas representaran al menos el 3 por ciento del consumo interno correspondiente del per韔do de base y se ampliaran progresivamente de modo que alcanzaran el 5 por ciento de ese consumo en el a駉 2000 (pa韘es desarrollados Miembros) o en el a駉 2004 (pa韘es en desarrollo Miembros), respectivamente.

Las oportunidades de acceso m韓imo y acceso actual se aplican generalmente en forma de contingentes arancelarios. En el caso del acceso m韓imo, se exig韆 que el derecho aplicable fuera bajo o m韓imo, entendi閚dose “bajo” en t閞minos absolutos, o al menos, con respecto al derecho de aduanas propiamente dicho “normal” aplicable a cualquier importaci髇 fuera del contingente arancelario. Esos contingentes arancelarios, incluidos los tipos arancelarios aplicables y cualesquiera otras condiciones relacionadas con los contingentes arancelarios, se especifican en las Listas de los Miembros de la OMC en cuesti髇.

Aunque la gran mayor韆 de los contingentes arancelarios del sector agropecuario tienen su origen en las negociaciones de la Ronda Uruguay, varios de esos compromisos fueron resultado de las adhesiones a la OMC. En febrero de 2000, 37 Miembros ten韆n contingentes arancelarios consignados en sus Listas. En total, existen 1.371 contingentes arancelarios distintos. Estos contingentes arancelarios son compromisos vinculantes en oposici髇 a los contingentes arancelarios aut髇omos que los Miembros pueden establecer en cualquier momento, por ejemplo, para estabilizar los precios internos despu閟 de una pobre cosecha.

 

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Prohibici髇 de las medidas no arancelarias en frontera  

El p醨rafo 2 del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura proh韇e las medidas no arancelarias aplicadas espec韋icamente a la agricultura. En estas medidas est醤 comprendidas las restricciones cuantitativas de las impor-taciones, los grav醡enes variables a la importaci髇, los precios m韓imos de importaci髇, los reg韒enes de licencias de importaci髇 discrecionales, los acuerdos de limitaci髇 voluntaria de las exportaciones y las medidas no arancelarias mantenidas por medio de empresas comerciales del Estado. Ya no se permite tampoco la aplicaci髇 de todas las medidas similares aplicadas en frontera que no sean “derechos de aduana normales”. Aunque el p醨rafo 2 c) del art韈ulo XI del GATT sigue permitiendo la imposici髇 de restricciones no arancelarias a la importaci髇 de los productos pesqueros, esta disposici髇 ya no es aplicable a los productos agropecuarios, porque ha quedado anulada por las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura.

No obstante, el p醨rafo 2 del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura no impide el uso de restricciones no arancelarias de las importaciones que sean compatibles con las disposiciones del GATT o de otros Acuerdos de la OMC y se apliquen a las mercanc韆s objeto de comercio en general (industriales o agropecuarias). En estas medidas est醤 comprendidas las mantenidas en virtud de disposiciones en materia de balanza de pagos (art韈ulos XII y XVIII del GATT), disposiciones generales sobre salvaguardias (art韈ulo XIX del GATT y Acuerdo de la OMC conexo), excepciones generales (art韈ulo XX del GATT), el Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio o al amparo de otras disposiciones generales no referidas espec韋icamente a la agricultura de la OMC.

 

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Trato especial 

El Acuerdo sobre la Agricultura contiene una cl醬sula de “trato especial” (Anexo 5), en virtud de la cual se permiti?que cuatro pa韘es, con sujeci髇 a condiciones estrictamente definidas, aplicaran medidas no arancelarias en frontera a determinados productos durante el per韔do de reducci髇 de los aranceles (con la posibilidad de ampliar el trato especial tras nuevas negociaciones). Una de las condiciones era ofrecer a los productos en cuesti髇 acceso a los mercados en forma de contingentes de importaci髇 cada vez mayores. Los productos y pa韘es en cuesti髇 eran los siguientes: el arroz en el caso del Jap髇, Corea y Filipinas; y el queso y la carne de ovino en el caso de Israel. A partir del 1?de abril de 1999 el Jap髇 ha cesado de aplicar el trato especial.

 

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Disposiciones de salvaguardia especial  

Un tercer elemento del conjunto de medidas de arancelizaci髇 es el derecho de los Miembros a invocar para los productos objeto de arancelizaci髇 las disposiciones de salvaguardia especial establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura (art韈ulo 5), siempre que en la Lista del Miembro pertinente figure una reserva a ese efecto (“SGE”) al lado de los productos en cuesti髇. Treinta y ocho Miembros se han reservado el derecho a hacer uso de las disposiciones de salvaguardia especial y con respecto a un n鷐ero limitado de productos en cada caso.

Las disposiciones de salvaguardia especial permiten la imposici髇 de un derecho adicional cuando se cumplan determinados criterios. Los criterios son un aumento especificado de las importaciones (volumen de activaci髇) o una ca韉a del precio de importaci髇 por debajo de un precio de referencia especificado (precio de activaci髇) sobre la base de cada env韔. En el caso del volumen de activaci髇, se aplican derechos m醩 elevados 鷑icamente hasta el final del a駉 en cuesti髇. En el caso del precio de activaci髇, 鷑icamente puede imponerse un derecho adicional al env韔 de que se trate. Los derechos adicionales no pueden aplicarse a las importaciones realizadas en el marco de contingentes arancelarios.

 

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Obligaciones de notificaci髇  

Los aranceles consolidados de los productos agropecuarios y los compromisos sobre contingentes arancelarios figuran en las Listas de los Miembros. No hay ninguna disposici髇 que exija a los Miembros notificar sus aranceles al Comit?de Agricultura. No obstante, los aranceles aplicados deben comunicarse a otros 髍ganos de la OMC, como es el caso del Comit?de Acceso a los Mercados, y en el marco del Mecanismo de Examen de las Pol韙icas Comerciales.

Los Miembros con contingentes arancelarios y el derecho a recurrir a las disposiciones de salvaguardia especial deben presentar notificaciones anuales y notificaciones ad hoc al Comit?de Agricultura. Al inicio del per韔do de aplicaci髇, debe efectuarse una notificaci髇 “previa” en la que se indique c髆o se administrar?cada contingente arancelario. En tales notificaciones se informa, por ejemplo, de si se autorizan las importaciones por orden de recepci髇 de las solicitudes o se utilizan licencias de importaci髇 y, en este 鷏timo caso, ha de indicarse qui閚 puede obtener una licencia y c髆o se asigna. Es preciso hacer una notificaci髇 ad hoc si se modifica el m閠odo de asignaci髇 de cualquier contingente arancelario. Al t閞mino de cada a駉, debe efectuarse una notificaci髇 de la cuant韆 de las importaciones realizadas en el marco de cada contingente arancelario (utilizaci髇 de los contingentes arancelarios).

Los Miembros que tienen derecho a recurrir a las disposiciones de salvaguardia especial deben efectuar una notificaci髇 de la primera utilizaci髇 de la salvaguardia especial a fin de que sus interlocutores comerciales puedan establecer los par醡etros de esa medida, como son el volumen o el precio utilizado para activar la medida de salvaguardia especial. En el caso del precio de activaci髇, tambi閚 es posible presentar una notificaci髇 previa de los precios de referencia de que se trate. Adem醩, se exige la presentaci髇 de una notificaci髇 anual en la que se resuma la utilizaci髇 de la salvaguardia especial.

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