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NEGOCIACIONES SOBRE LA AGRICULTURA: INFORMACI覰 GENERAL

Acceso a los mercados: salvaguardias especiales para la agricultura

Las salvaguardias son restricciones especiales a la importaci髇 que se adoptan de forma temporal para hacer frente a situaciones espec韋icas, tales como un aumento repentino de las importaciones. Normalmente entran en el 醡bito del Acuerdo sobre Salvaguardias, pero el Acuerdo sobre la Agricultura contiene disposiciones especiales (art韈ulo 5) relativas a las salvaguardias.

ACTUALIZACIÓN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2004
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En el presente documento informativo se explican las cuestiones relativas a la agricultura planteadas en las actuales negociaciones y con anterioridad a las mismas. Este documento ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a comprender las negociaciones sobre la agricultura. No se trata de un informe oficial de las negociaciones.

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En el presente documento informativo se explican las cuestiones relativas a la agricultura planteadas en las actuales negociaciones y con anterioridad a las mismas. Este documento ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las negociaciones sobre la agricultura. No se trata de un informe oficial de las negociaciones.

Las disposiciones de salvaguardia especial para la agricultura difieren de las salvaguardias normales (v閍se “Entender la OMC”). A diferencia de lo que ocurre en el caso de las salvaguardias generales, en el sector de la agricultura:

  • pueden activarse autom醫(yī)icamente derechos de salvaguardia m醩 elevados cuando el volumen de las importaciones crece por encima de un determinado nivel o si los precios descienden por debajo de un determinado nivel; y
      
  • no es necesario demostrar que se est?causando un da駉 grave a la rama de producci髇 nacional.
      

La salvaguardia especial para la agricultura s髄o puede utilizarse con respecto a productos que hayan sido arancelizados — lo que representa menos del 20 por ciento de todos los productos agropecuarios (definidos por “l韓eas arancelarias”). Ahora bien, no se puede utilizar respecto de las importaciones comprendidas en un contingente, y s髄o se puede aplicar si el gobierno se ha reservado el derecho de hacerlo en su lista de compromisos relativos a la agricultura. En la pr醕tica, la salvaguardia especial para la agricultura s髄o se ha utilizado en unos pocos casos.

Salvaguardias especiales: 縬ui閚 se ha reservado el derecho?

En la actualidad hay 39 Miembros de la OMC que se han reservado el derecho de recurrir a un total en conjunto de 6.156 salvaguardias especiales respecto de productos agropecuarios. Entre par閚tesis figura el n鷐ero de productos de que se trata en cada caso, aunque la definici髇 dada para un producto var韆 de unos a otros.

Australia (10)
Barbados (37)
Botswana (161)
Bulgaria (21)
Canad?(150)
Colombia (56)
Corea (111)
Costa Rica (87)
Ecuador (7)
El Salvador (84)
Estados Unidos (189)
Filipinas (118)
Guatemala (107)
Hungr韆 (117)

Indonesia (13)
Islandia (462)
Israel (41)
Jap髇 (121)
Malasia (72)
Marruecos (374)
M閤ico (293)
Namibia (166)
Nicaragua (21)
Noruega (581)
Nueva Zelandia (4)
Panam?(6)
Polonia (144)


Rep鷅lica Checa (236)
Rep鷅lica
Eslovaca (114)
Rumania (175)
Sud醘rica (166)
Suiza-Liechtenstein (961)
Swazilandia (166)
Tailandia (52)
Taipei Chino (84)
T鷑ez (32)
UE (539)
Uruguay (2)
Venezuela (76)

Para m醩 informaci髇, v閍se el documento de antecedentes de la Secretar韆 “Salvaguardia especial para la agricultura” G/AG/NG/S/9/Rev.1.

 

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Primera etapa

Las propuestas presentadas van desde mantener esas disposiciones en su forma actual, hasta suprimirlas o revisarlas para evitar que se utilicen respecto de los productos de los pa韘es en desarrollo. Algunos pa韘es en desarrollo han propuesto que s髄o se les autorice a ellos su utilizaci髇 y no a los pa韘es desarrollados.

El Jap髇 y la Rep鷅lica de Corea proponen una nueva forma de salvaguardia especial que se aplicar韆 a los productos perecederos y estacionales. Varios pa韘es se oponen a ello.

El derecho a utilizar la salvaguardia especial para la agricultura quedar?sin efecto si no se llega a un acuerdo en las negociaciones para continuar el “proceso de reforma” iniciado en la Ronda Uruguay (v閍se el p醨rafo 9 del art韈ulo 5 y el art韈ulo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura).

Propuestas presentadas en la primera etapa con las posiciones respecto de las salvaguardias especiales
(v閍nse tambi閚 las propuestas sobre los pa韘es en desarrollo y las preocupaciones no comerciales)

 

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Segunda etapa

Entre las ideas propuestas cabe mencionar las siguientes:

  • Mantener las actuales disposiciones de salvaguardia especial y establecer una nueva en relaci髇 con los productos estacionales y perecederos. En la propuesta se incluyen varias posibles f髍mulas. Los detractores de esta propuesta consideran que de este modo aumentar韆 el proteccionismo.
      
  • Establecer un mecanismo de derechos compensatorios que los pa韘es en desarrollo podr韆n utilizar para hacer frente a las importaciones subvencionadas procedentes de los pa韘es desarrollados. Se podr韆 recurrir autom醫(yī)icamente a ese mecanismo sin necesidad de demostrar la existencia de da駉. Algunos detractores de esta propuesta dicen que de ese modo se menoscabar韆 el derecho leg韙imo de los pa韘es a subvencionar las exportaciones, incluidas las que corresponden a niveles “de minimis”, y que se podr韆 obstaculizar el comercio. Esos pa韘es prefieren que se reduzcan las subvenciones de mayor nivel.
      
  • Mantener las disposiciones de salvaguardia especial. Algunos de los pa韘es que opinan de ese modo tambi閚 propugnan que el derecho a recurrir a las disposiciones de salvaguardia se haga extensivo a los pa韘es que no procedieron a una arancelizaci髇 o que no se hab韆n reservado anteriormente ese derecho.
      
  • Permitir que los pa韘es en desarrollo recurran a las disposiciones de salvaguardia especial respecto de todos los productos. Varios pa韘es en desarrollo que defienden esa posici髇 tambi閚 propugnan las supresi髇 de las disposiciones de salvaguardia especial en los pa韘es desarrollados.

Entre estas ideas se observan algunos matices de opini髇. Para algunos pa韘es la necesidad de medidas de salvaguardia es permanente. Para otros se trata de un medio de fomentar la confianza para alentar a los pa韘es a que reduzcan los aranceles.

Documentos formales o documentos no oficiales presentados en la segunda etapa por: ocho pa韘es en desarrollo (Cuba, Honduras, Kenya, Nicaragua, el Pakist醤, la Rep鷅lica Dominicana, Sri Lanka y Zimbabwe), cinco pa韘es en desarrollo (la Argentina, Bolivia, Filipinas, el Paraguay y Tailandia), el Jap髇, Namibia, Noruega y Suiza

 

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Preparaci髇 de las “modalidades”

Muchos pa韘es en desarrollo quieren tener la posibilidad de utilizar salvaguardias especiales o algo similar. En la actualidad, estas salvaguardias s髄o est醤 al alcance de los pa韘es que “arancelizaron” en la Ronda Uruguay, y para los productos que arancelizaron. Muchos pa韘es en desarrollo no lo hicieron. Este reclamo ha suscitado cierta consideraci髇 favorable. Un grupo de pa韘es propone simplificar los m閠odos de aplicaci髇 de derechos para “compensar” las subvenciones a la exportaci髇 sobre los productos importados.

Algunos pa韘es proponen una nueva salvaguardia para productos perecederos o de temporada. Otros se oponen a ello.

 

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Anteproyecto de “modalidades” revisado

Las actuales disposiciones del art韈ulo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura en materia de salvaguardias especiales se suprimir韆n para los pa韘es desarrollados, ya sea al t閞mino del per韔do de reforma propuesto de cinco a駉s, o bien dos a駉s despu閟.

Habr韆 un nuevo mecanismo de salvaguardia especial que servir韆 de red de seguridad para los pa韘es en desarrollo (adem醩 del concepto de “productos especiales”).

 

Los proyectos de marco volver al principio

(v閍se Propuestas “marco” de Canc鷑)

El proyecto Estados Unidos — Uni髇 Europea propone un mecanismo de salvaguardia especial para los pa韘es en desarrollo para su utilizaci髇 en el caso de los productos que son sensibles a la importaci髇. El G 20 vincula esta cuesti髇 al “efecto de las reducciones arancelarias”. Kenya propone simplemente que se establezca un mecanismo. Los proyectos P閞ez del Castillo y Derbez tambi閚 prev閚 un mecanismo en el que las condiciones y los productos deben determinarse. El documento de la Uni髇 Africana, los pa韘es ACP y los pa韘es menos adelantados considera que esos proyectos no van muy lejos en lo que respecta a un mecanismo de de salvaguardia especial y propone que los trabajos se basen en proyecto de “modalidades” revisado.

 

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