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MÓDULO DE FORMACIÓN: EL MANUAL SOBRE MSF: CAPÍTULO 1

Establecimiento de una autoridad encargada de la notificaci髇 y un servicio de informaci髇 en materia de MSF

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1.2 Establecimiento de un servicio de informaci髇 sobre MSF

 

Funciones del servicio de informaci髇 sobre MSF  volver al principio

El servicio de informaci髇 se encarga de responder a todas las peticiones razonables de informaci髇 y de facilitar los documentos pertinentes referentes a:

  1. las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias que se hayan adoptado o se proyecte adoptar dentro del pa韘;
     
  2. los procedimientos de control e inspecci髇, reg韒enes de producci髇 y cuarentena, y procedimientos relativos a las tolerancias de plaguicidas y de aprobaci髇 de aditivos alimentarios, que se apliquen en el pa韘;
     
  3. los procedimientos de evaluaci髇 del riesgo, factores tomados en consideraci髇 y determinaci髇 del nivel adecuado de protecci髇 sanitaria o fitosanitaria;
     
  4. la condici髇 de integrante o participante del pa韘, o de las instituciones competentes dentro de su territorio, en organizaciones y sistemas sanitarios y fitosanitarios internacionales y regionales;
     
  5. la condici髇 de integrante o participante del pa韘 en acuerdos bilaterales y multilaterales dentro del alcance del Acuerdo MSF; y
     
  6. los textos de esos acuerdos.
      

Los servicios de informaci髇 deber醤 tambi閚 informar, previa solicitud, sobre la participaci髇 en acuerdos bilaterales o multilaterales de equivalencia.

Mientras que la autoridad encargada de la notificaci髇 puede atender las preguntas relativas a medidas en proyecto, la funci髇 del servicio de informaci髇 es responder a las preguntas relativas a MSF existentes (incluidas las que ya exist韆n antes de que el Acuerdo sobre la OMC y el Acuerdo MSF entrasen en vigor).

 

Elecci髇 de la entidad  volver al principio

El sistema de servicios de informaci髇 se cre?para que los pa韘es pudiesen obtener f醕ilmente informaci髇 sobre las MSF y las cuestiones conexas, sin necesidad de localizar al organismo encargado de determinada funci髇 en otro pa韘 y establecer contacto directo con 閘. El servicio de informaci髇 es el 鷑ico interlocutor al que pueden dirigirse las correspondientes peticiones de informaci髇, y su funci髇 consiste en obtener las respuestas de los 髍ganos nacionales pertinentes y transmitirlas al pa韘 que solicita la informaci髇.

La tarea de establecer un servicio de informaci髇 no es muy dif韈il. En la mayor韆 de los pa韘es existen ya departamentos u organismos p鷅licos que se ocupan de las materias comprendidas en el 醡bito de aplicaci髇 del Acuerdo MSF, las medidas sanitarias y fitosanitarias y la difusi髇 de informaci髇 oficial. La entidad designada como servicio de informaci髇 debe estar en relaci髇 con los funcionarios de los departamentos de inocuidad de los alimentos, sanidad animal y preservaci髇 de los vegetales, ya que ello le permitir?obtener con prontitud la respuesta a cualquier petici髇 de informaci髇. Algunos pa韘es han manifestado su disposici髇 a ayudar a los pa韘es en desarrollo en el establecimiento de sus servicios de informaci髇. Para obtener m醩 detalles al respecto, dir韏anse a la Secretar韆 de la OMC (v閍nse los datos de contacto en el p醨rafo 62 infra).

Algunos pa韘es han considerado m醩 pr醕tico encargar a una misma entidad las funciones de autoridad de notificaci髇 y servicio de informaci髇 nacionales. La principal ventaja de tal mecanismo es que permite reducir al m韓imo la utilizaci髇 de recursos financieros y materiales y organizar un servicio de expertos en pol韙icas comerciales para esa materia dentro de un departamento especializado. Adem醩, se suprime la necesidad de coordinaci髇 entre la autoridad encargada de la notificaci髇 y el servicio de informaci髇. Un posible inconveniente es la carga de trabajo. En efecto, si bien el volumen de trabajo que conlleva la elaboraci髇 y distribuci髇 de las notificaciones de MSF y la respuesta a las peticiones de informaci髇 extranjeras no es particularmente oneroso, puede suponer una presi髇 adicional sobre unos recursos ya escasos, seg鷑 sean el tama駉 y la amplitud de las funciones del 髍gano existente.

Las dos opciones m醩 frecuentes al designar una entidad para que funcione como servicio de informaci髇 sobre MSF son:

  1. una oficina de informaci髇 sobre normas ya existentes; o
      
  2. el departamento oficial que est?m醩 relacionado con las funciones comprendidas en el 醡bito de aplicaci髇 del Acuerdo MSF (es decir, inocuidad de los alimentos, sanidad animal y preservaci髇 de los vegetales).
      

El servicio de informaci髇 no ha de consistir necesariamente en un departamento oficial, sino que puede ser una entidad independiente contratada al efecto. Tampoco es indispensable que su personal pueda responder por s?mismo a las peticiones de informaci髇 de otros pa韘es. La funci髇 primordial del servicio es gestionar esa parte del proceso de transparencia: es decir, obtener — lo antes possible — respuestas de los 髍ganos oficiales pertinentes y facilitarlas a los pa韘es solicitantes de la informaci髇. Por otra parte, esos 髍ganos oficiales pueden responder directamente al solicitante, en cuyo caso el servicio de informaci髇 se limita a ejercer funciones de supervisi髇.

 

 

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