El componente fundamental de la transparencia, seg鷑 el Acuerdo MSF, es la publicaci髇 de las reglamentaciones. Se trata de una obligaci髇 general de los Miembros de la OMC no depende espec韋icamente de la labor de la autoridad encargada de la notificaci髇 o del servicio de informaci髇.
Los Miembros est醤 obligados a:
- asegurarse de que todas las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias que hayan sido adoptadas se publiquen prontamente de manera que los pa韘es interesados puedan conocer su contenido. Entre las reglamentaciones que se publicar醤 figuran las leyes, los decretos o las 髍denes que sean de aplicaci髇 general;
- prever, salvo en circunstancias de urgencia, un plazo prudencial entre la publicaci髇 de una reglamentaci髇 sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los pa韘es exportadores, y en especial de los pa韘es en desarrollo, para adaptar sus productos y sus m閠odos de producci髇 a las prescripciones del pa韘 importador.
Seg鷑 la Decisi髇 sobre cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicaci髇 (WT/MIN/(01)/17), adoptada el 14 de noviembre de 2001 en la Cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en Doha, Qatar, se entender?que el “plazo prudencial” entre la publicaci髇 de una reglamentaci髇 sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigor ser?normalmente un per韔do no inferior a 6 meses. Sin embargo no deber?demorarse innecesariamente la entrada en vigor de medidas que contribuyan a la liberalizaci髇 del comercio.