En virtud del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organizaci髇 Mundial del Comercio, todo Miembro de la OMC tiene obligaciones en materia de “transparencia” (recuadro 1). Por ejemplo, los pa韘es deben publicar todas las medidas sanitarias y fitosanitarias y notificar los cambios introducidos en ellas. En cumplimiento del Acuerdo MSF, los pa韘es han de designar un solo organismo del gobierno central que ser?responsable de aplicar las disposiciones en materia de notificaci髇 establecidas en ese Acuerdo (autoridad encargada de la notificaci髇). Asimismo, los pa韘es est醤 obligados a establecer un servicio de informaci髇 encargado de responder a las preguntas de otros pa韘es sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y cuestiones conexas (servicio de informaci髇).
En el presente manual, concebido como gu韆 pr醕tica que facilite a los gobiernos la aplicaci髇 de las disposiciones sobre transparencia contenidas en el Acuerdo MSF, se examina en detalle el establecimiento y funcionamiento de los servicios de informaci髇 y las autoridades encargadas de la notificaci髇. El manual puede resultar especialmente 鷗il a los pa韘es en desarrollo y los pa韘es menos adelantados, y tambi閚 constituir una referencia v醠ida para los pa韘es que se incorporan a la OMC y establecen autoridades encargadas de la notificaci髇, as?como para los Miembros de la OMC en general.
Aunque su objetivo primordial es facilitar orientaci髇 sobre el establecimiento y funcionamiento de las autoridades encargadas de la notificaci髇 y los servicios de informaci髇, el manual abarca los tres aspectos b醩icos de la transparencia: la publicaci髇 de reglamentos, las notificaciones y la respuesta a las peticiones de informaci髇. El manual no tiene como finalidad proporcionar interpretaciones jur韉icas del Acuerdo MSF ni afecta a los derechos y las obligaciones de los Miembros respecto de los Acuerdos de la OMC.
Como publicaci髇 de la OMC realizada por iniciativa de su Secretar韆, el manual tiene por finalidad ayudar a los Miembros y a los pa韘es en proceso de adhesi髇. En su preparaci髇 y compilaci髇 se han utilizado m鷏tiples recursos, entre ellos:
- la experiencia de las autoridades encargadas de la notificaci髇 y los servicios de informaci髇 actuales;
- las respuestas al documento G/SPS/W/103: Cuestionario sobre el funcionamiento de los servicios nacionales de informaci髇 y los organismos nacionales encargados de la notificaci髇 de medidas sanitarias y fitosanitarias;
- Procedimiento recomendado para la aplicaci髇 de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF (art韈ulo 7) (G/SPS/7/Rev.2); y
- la Decisi髇 sobre la notificaci髇 de la determinaci髇 del reconocimiento de la equivalencia de las MSF (G/SPS/7/Rev.2/Add.1)
- el texto del Acuerdo MSF.
La Secretar韆 de la OMC desea expresar su profunda gratitud al Gobierno de Nueva Zelandia por su ayuda en la preparaci髇 de este manual.
Recuadro 1 — La palabra “transparencia” en el contexto de la OMC Aunque se utiliza con frecuencia en el contexto de la OMC, la palabra “transparencia” no est?expresamente definida. En el Acuerdo MSF aparece dos veces, una en el t韙ulo del art韈ulo 7 (Transparencia) y otra en el t韙ulo del Anexo B (Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias). La noci髇 de transparencia tiene mucho que ver con las disposiciones relativas a los procedimientos de notificaci髇. Al examinar el funcionamiento del Acuerdo MSF durante 1998, el Comit?observ?que los Miembros hab韆n “mejorado significativamente la transparencia”1 y que esa mejora se manifestaba en un cumplimiento progresivo y m醩 amplio de las obligaciones en materia de notificaci髇. Cabe se馻lar que en el 蚽dice Anal韙ico de la OMC2 se establece una relaci髇 directa entre el t閞mino “transparencia” y las prescripciones en materia de notificaci髇. B醩icamente, la palabra transparencia se utiliza en el contexto de la OMC para referirse a uno de los principios fundamentales de sus Acuerdos: el objetivo de lograr un mayor grado de claridad, previsibilidad e informaci髇 acerca de las pol韙icas, las normas y las reglamentaciones comerciales de los Miembros. Para aplicar ese principio, los Miembros utilizan notificaciones. En el marco del Acuerdo sobre la Agricultura, las notificaciones permiten verificar el cumplimiento de los compromisos, por ejemplo en materia de subvenciones y acceso a los mercados. En lo que respecta al Acuerdo MSF, las notificaciones se utilizan para informar a los dem醩 Miembros acerca de las reglamentaciones nuevas o modificadas que afectan a sus interlocutores comerciales. Con arreglo al Acuerdo MSF, la transparencia obliga tambi閚 a responder a las peticiones razonables de informaci髇 y publicar las reglamentaciones. |
1 G/SPS/12, p醨rafo 6. volver al texto
2 蚽dice Anal韙ico: Gu韆 de las normas y usos del GATT, OMC 1995. volver al texto