国产麻豆一精品一av一免费,亚洲av无码日韩av无码网址,夜精品无码a片一区二区蜜桃,A级成人片一区二区三区

TN/IP/20
22 de marzo de 2010

Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio
en Sesi髇 Extraordinaria

 

Sistema multilateral de notificaci髇 y registro de las indicaciones geogr醘icas de vinos y bebidas espirituosas

Informe del Presidente, Embajador Darlington Mwape (Zambia), al Comit?de Negociaciones Comerciales a los efectos del balance en el CNC

1. El presente informe acerca de las negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificaci髇 y registro (揺l Registro? de las indicaciones geogr醘icas de vinos y bebidas espirituosas se presenta bajo mi responsabilidad y sin perjuicio de las posiciones de las delegaciones ni del resultado de las negociaciones.

I. SITUACI覰 DE LOS TRABAJOS

2. El 4 de marzo de 2010, la vig閟ima quinta reuni髇 formal del Consejo de los ADPIC en Sesi髇 Extraordinaria confirm?mi nombramiento como Presidente en sustituci髇 del Embajador C. Trevor Clarke (Barbados), que hab韆 renunciado al puesto a finales de noviembre de 2009. Entre el 8 de diciembre de 2009 y la fecha de mi nombramiento, la Embajadora Karen Tan (Singapur) presidi?el Consejo de los ADPIC en Sesi髇 Extraordinaria, de manera provisional.

3. Desde que asumi?sus funciones como Presidente el 29 de octubre de 2008, y a petici髇 de los Miembros, el Embajador Trevor Clarke intensific?los trabajos del Consejo de los ADPIC en Sesi髇 Extraordinaria, que culminaron con la presentaci髇 de un informe al Comit?de Negociaciones Comerciales (CNC), distribuido el 25 de noviembre de 2009 con la signatura TN/IP/19 (para m醩 informaci髇, v閍se el anexo 1 del presente informe). Por lo que se refiere a determinados aspectos como la notificaci髇 y el registro, ese informe remite a su vez al informe presentado por su predecesor, el Embajador Manzoor Ahmad (Pakist醤), en el documento TN/IP/18, de fecha 9 de junio de 2008 (v閍se el anexo 2 del presente informe). La Embajadora Karen Tan present?un informe oral sobre las consultas informales que hab韆 mantenido en el per韔do transitorio.1

4. En mi primera reuni髇 formal el 4 de marzo de 2010, dej?claro desde el principio que el mandato espec韋ico de negociaci髇 del Consejo de los ADPIC en Sesi髇 Extraordinaria se limitaba a las negociaciones de un Registro de las indicaciones geogr醘icas de vinos y bebidas espirituosas, y que las dem醩 cuestiones relacionadas con los ADPIC se estaban abordando en otro marco y a un nivel diferente. En aquella reuni髇 dije que, aunque tal vez no pudiera impedir que las delegaciones establecieran vinculaciones, mi cometido como Presidente era recordar a los Miembros el mandato limitado del Consejo de los ADPIC en Sesi髇 Extraordinaria.

5. Las tres propuestas principales que se han examinado siguen sobre la mesa. 2

6. En los 鷏timos a駉s, y m醩 recientemente bajo la presidencia del Embajador Clarke, se han celebrado debates t閏nicos, arduos pero provechosos, sobre los tres bloques de cuestiones identificadas en los informes de mis predecesores, a saber:

1) las cuestiones de las consecuencias/efectos jur韉icos del registro y la participaci髇 en las que subsisten diferencias fundamentales;

2) las cuestiones de la notificaci髇 y el registro, en las que se ha realizado un importante trabajo t閏nico, pero en las que claramente es necesario seguir trabajando, ya que las posiciones sobre estos asuntos est醤 vinculadas a la resoluci髇 de las dos cuestiones fundamentales del bloque 1 supra; y

3) otras cuestiones como las tasas, los costos y las cargas administrativas y de otra 韓dole, en particular para los pa韘es en desarrollo y los pa韘es menos adelantados Miembros, y el trato especial y diferenciado, que se han debatido menos.

7. A fin de de centrar el debate de estos bloques de cuestiones y estructurarlo de modo que las delegaciones no se limitaran a exponer sus posiciones sobre sus propuestas divergentes, el Embajador Clarke distribuy?una lista de cuatro preguntas el 2 de octubre de 2009:

i) 縌u?obligaciones legales ser韆n aceptables para que el Registro facilitara la protecci髇 de las indicaciones geogr醘icas de vinos y bebidas espirituosas, de conformidad con lo prescrito en el p醨rafo 4 del art韈ulo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC?

ii) Al adoptar decisiones sobre el registro y la protecci髇 de las marcas de f醔rica o de comercio y las indicaciones geogr醘icas, 縬u?importancia y peso deber韆n dar las autoridades nacionales a la informaci髇 contenida en el Registro?

iii) 縃ay otras opciones en relaci髇 con la participaci髇, adem醩 de la participaci髇 voluntaria y obligatoria? De ser as? 縬u?criterios podr韆n preverse?

iv) 縌u?forma podr韆 adoptar el trato especial y diferenciado con respecto al Registro?

8. Entiendo que esta lista de preguntas ha constituido una base excelente para los debates de las delegaciones. Si bien en estos debates no se salvaron las principales diferencias, s?se logr?que los Miembros se centrasen en las cuestiones fundamentales. Tengo la impresi髇 de que, gracias a las aclaraciones, estudios de casos y exposiciones que realizaron las delegaciones en respuesta a estas preguntas, se dispone ahora de mucha m醩 informaci髇 t閏nica sobre el funcionamiento y la aplicaci髇 de las diferentes propuestas en los sistemas jur韉icos nacionales de los Miembros. Los debates t閏nicos de este tipo son probablemente los que permitieron al Embajador Clarke hacer sugerencias sobre el camino a seguir, con inclusi髇 de cinco principios rectores para los trabajos futuros que figuran en el p醨rafo 16 del documento TN/IP/19. Los cinco 損rincipios rectores?son los siguientes:

i) La finalidad del Registro es facilitar, y no aumentar, la protecci髇 de las indicaciones geogr醘icas de vinos y bebidas espirituosas.

ii) El Registro deber韆 ser 鷗il y significativo tanto para los Miembros que notifican como para los Miembros que consultan.

iii) Se deber韆 preservar la naturaleza territorial de los derechos de propiedad intelectual.

iv) El Registro no deber韆 imponer a los Miembros cargas financieras o administrativas excesivas.

v) El trato especial y diferenciado deber韆 ser preciso, eficaz y operativo.

9. A mi entender, el documento TN/IP/19 ha sido bien acogido por los Miembros, que han considerado que reflejaba de forma justa y equilibrada los trabajos emprendidos y la situaci髇 actual de las cuestiones. En cuanto al camino a seguir, puede haber opiniones matizadas acerca de la evaluaci髇 que hace el Embajador Clarke de las principales dificultades que quedan, por ejemplo la participaci髇 (縟eber韆 ser voluntaria, obligatoria o condicional?). Con respecto a la cuesti髇 m醩 dif韈il, esto es, las consecuencias/efectos jur韉icos del registro, dada la disposici髇 de las delegaciones a ofrecer aclaraciones y descripciones realistas sobre la forma en que una propuesta se podr韆 aplicar en la pr醕tica en los sistemas nacionales 條as denominadas 搑ealidades敆, mi predecesor consider?搎ue los esfuerzos de negociaci髇 podr韆n encontrar una forma de expresar la obligaci髇 que fuera aceptable y reflejara la realidad puesta de relieve por los Miembros con respecto a c髆o tratar韆n las autoridades nacionales la informaci髇 que hubieran obtenido mediante una consulta al Registro, y que era necesario proseguir las negociaciones para determinar las directrices relativas a dicha obligaci髇?

10. Por lo que se refiere a los principios rectores enunciados en el p醨rafo 16 del documento TN/IP/19, soy plenamente consciente de las posiciones de las delegaciones. Todas ellas convienen en que esos principios son un instrumento 鷗il para nuestro trabajo, pero algunas piensan que no deber韆n servir de base para las negociaciones, ni de pretexto para proseguir debates ret髍icos sobre conceptos bien conocidos como 搈ultilateral?o 揻acilitaci髇?

II. TRABAJOS FUTUROS

11. Teniendo todo esto presente, en mi primera reuni髇 formal propuse que nos bas醨amos en la labor que ya se hab韆 realizado en vez de dedicarnos a inventar la p髄vora. As?pues, propondr韆 adoptar el enfoque ?-4-5? a saber:

a) seguir estructurando nuestros trabajos en torno a los tres bloques de cuestiones identificados por mis predecesores;

b) simult醤eamente, seguir utilizando la lista de cuatro preguntas de Trevor Clarke sobre los efectos jur韉icos del registro, la participaci髇 y el trato especial y diferenciado;

c) al examinar cada cuesti髇, tratar de encontrar la forma de dar cabida a nuestras preocupaciones:

- a la luz de las explicaciones que los Miembros seguir醤 ofreciendo sobre la forma en que aplicar韆n en la pr醕tica diferentes opciones en sus sistemas nacionales,

- y teniendo presentes los cinco principios rectores del documento TN/IP/19, sin negociar sobre esos principios como tales y reconociendo que las delegaciones pueden tener algunas reservas acerca de algunos aspectos de los principios.

12. En relaci髇 con el apartado b) del p醨rafo 11 supra, no excluyo la posibilidad de plantear nuevas preguntas a medida que avanzamos en las deliberaciones, a fin de mantener las negociaciones en la direcci髇 adecuada.

13. La impresi髇 que tuve en mi primera reuni髇 formal es que el escollo se encuentra en la cuesti髇 de las consecuencias/efectos jur韉icos del registro y en la de la participaci髇 y que su soluci髇, en particular por lo que se refiere a las consecuencias/efectos jur韉icos del registro, ayudar?a avanzar en las dem醩 esferas, incluido el trato especial y diferenciado. En mi opini髇, existe un verdadero deseo de lograr nuevos avances en las negociaciones, como lo demuestra el hecho de que algunas delegaciones sigan ofreciendo aclaraciones y ejemplos 鷗iles sobre la forma en que las propuestas presentadas se aplicar韆n a nivel nacional, y de que otras se muestren dispuestas a hacer contribuciones similares o a completar las existentes.

14. En t閞minos globales, la dificultad a que nos enfrentamos es la falta de convergencia respecto de una base textual 鷑ica para las negociaciones, lo que refleja tanto las diferencias entre las posiciones de los Miembros como la distinta naturaleza de las propuestas presentadas.3 Por consiguiente, el enfoque ?-4-5?deber韆 contribuir a que los trabajos avanzasen hacia la elaboraci髇 de un texto sobre cuya base todos los Miembros puedan acordar proseguir las negociaciones. Creo que eso es posible y que un paso importante para lograrlo es explorar la flexibilidad que ya existe o que se podr韆 prever en los sistemas nacionales de los Miembros. Una posibilidad ser韆 que se elaborase un texto en un determinado momento 梥iguiendo estrictamente el ritmo del proceso general?a partir de los elementos propuestos por las propias delegaciones.

15. Los trabajos t閏nicos deben centrarse en las cuestiones sustantivas, incluida en particular la cuesti髇 de las consecuencias de un registro, al tiempo que se utiliza la base establecida por los trabajos del Embajador Clarke para seguir avanzando. Podr韆 haber un mayor intercambio de informaci髇 t閏nica sobre la forma en que las autoridades nacionales encargadas de las marcas de f醔rica o de comercio y de las indicaciones geogr醘icas funcionan actualmente y sobre la forma en que su funcionamiento se ver韆 afectado por las diferentes maneras propuestas de 搕ener en cuenta?la informaci髇 recogida en el registro.

16. Se ha previsto provisionalmente una reuni髇 formal del Consejo de los ADPIC en Sesi髇 Extraordinaria para el 10 de junio de 2010. Sin embargo, no excluyo la celebraci髇 de consultas y reuniones en diferentes formatos antes de esa fecha, siguiendo el ritmo del proceso general.

 

Anexo 1

Documento TN/IP/19, 25 de noviembre de 2009

 

Anexo 2

Documento TN/IP/18, 9 de junio de 2008

_____________________________________

 

Notas:
1.
El informe se reflejar?en el acta de la reuni髇 formal del 4 de marzo. Hasta entonces, v閍se http://www.2n2y.com/spanish/news_s/news10_s/trip_04mar10_s.htmvolver al texto
2. El documento TN/IP/W/8, presentado en abril de 2003, contiene la propuesta de Hong Kong, China. El documento TN/IP/W/10, presentado en marzo de 2005, contiene la 損ropuesta conjunta?y ha sido revisado para tener en cuenta a los nuevos copatrocinadores. La lista de Miembros que copatrocinan actualmente el documento TN/IP/W/10/Rev.2, de fecha 24 de julio de 2008, es la siguiente: la Argentina, Australia, el Canad? Chile, Corea, Costa Rica, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras, el Jap髇, M閤ico, Nicaragua, Nueva Zelandia, el Paraguay, la Rep鷅lica Dominicana, Sud醘rica y el Taipei Chino (el 揋rupo de la Propuesta Conjunta?. El documento TN/C/W/52, de fecha 19 de julio de 2008, y sus adiciones 1 a 3 contienen una propuesta relativa a un 揚royecto de modalidades para las cuestiones relacionadas con los ADPIC? copatrocinada por Albania, el Brasil, China, Colombia, las Comunidades Europeas, Croacia, el Ecuador, la ex Rep鷅lica Yugoslava de Macedonia, Georgia, la India, Indonesia, Islandia, Liechtenstein, Moldova, el Pakist醤, el Per? la Rep鷅lica Kirguisa, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Turqu韆, el Grupo ACP y el Grupo Africano. Los p醨rafos 1 a 3 del documento TN/C/W/52, bajo el ep韌rafe 揜egistro de las indicaciones geogr醘icas: Proyecto de texto de modalidades? abordan expresamente las cuestiones relativas al Registro de las indicaciones geogr醘icas de vinos y bebidas espirituosas. El p醨rafo 9 de ese mismo documento se refiere al trato especial y diferenciado. volver al texto
3. Si bien dos de ellas, la presentada por Hong Kong, China en el documento TN/IP/W/8 y la presentada por el Grupo de la Propuesta Conjunta en el documento TN/IP/W/10/Rev.2, son propuestas en forma de textos jur韉icos, el texto que figura en el documento TN/C/W/52 es una propuesta de modalidades. volver al texto

Descargar este documento: Word  Pdf

 

EL MANDATO DE DOHA 
18. Con miras a completar la labor iniciada en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) sobre la aplicación del párrafo 4 del artículo 23, convenimos en negociar el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas para el quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Tomamos nota de que las cuestiones relativas a la extensión de la protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas se abordarán en el Consejo de los ADPIC de conformidad con el párrafo 12 de la presente Declaración.

> Declaración Ministerial de Doha de 2001

 

DICHO燣LANAMENTE 

• indicaciones geográficas: nombres de lugares (o términos relacionados con el nombre de un lugar) utilizados para identificar productos (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”) que tienen una cualidad, reputación u otra característica particular debido a su procedencia de esos lugares.

• modalidades: modos o métodos de proceder. En las negociaciones celebradas en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, se trata de los planes de trabajo elaborados para alcanzar un acuerdo final, por ejemplo, sobre la manera de reducir los aranceles y recortar las subvenciones y las ayudas a la agricultura, y sobre las flexibilidades para abordar distintas sensibilidades. Una vez que se hayan acordado las modalidades, los países podrán aplicar las fórmulas a los aranceles respecto de miles de productos y a varios programas de ayuda.

• reuniones específicas: reuniones de los consejos y comités de la OMC que se centran únicamente en las negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo.

• ADPIC: aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

> Más definiciones: glosario