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MEDIDAS
SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, 24 DE OCTUBRE DE 2001
Inocuidad de los alimentos y protecci髇 de la salud: se aprueba una decisi髇 sobre la equivalencia
Los Miembros de la OMC han resuelto una cuesti髇 de 揳plicaci髇?al aprobar una Decisi髇 sobre el reconocimiento de la equivalencia de las distintas medidas relativas a la inocuidad de los alimentos, la protecci髇 de la salud de los animales y la preservaci髇 de los vegetales.
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Acuerdo MSF
1. Los Miembros aceptar醤 como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protecci髇 sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador. A tales efectos, se facilitar?al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y dem醩 procedimientos pertinentes.
2. Los Miembros entablar醤, cuando reciban una solicitud a tales efectos, consultas encaminadas a la conclusi髇 de acuerdos bilaterales y multilaterales de reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias o fitosanitarias concretas.
La Decisi髇
fue aprobada por el Comit?de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC el 24 de octubre.
En
la Decisi髇 se describe a grandes rasgos un procedimiento destinado a
facilitar a todos los Miembros de la OMC el recurso a las
disposiciones de 揺quivalencia?del Acuerdo MSF, a saber,
las del art韈ulo 4. Esto supone la aceptaci髇 por los gobiernos de
distintas medidas que ofrezcan el mismo nivel de protecci髇 por lo
que respecta a la inocuidad de los alimentos, la salud de los animales
y la preservaci髇 de los vegetales.
Uno
de los objetivos es ayudar a los pa韘es en desarrollo con
tecnolog韆s en materia de protecci髇 de la salud e inocuidad de los
productos menos avanzadas de lo que requieren los pa韘es importadores
a demostrar que sus productos son igual de inocuos.
La cuesti髇 ha sido planteada por los pa韘es en desarrollo, para
los cuales es un problema con el que tropiezan para
dar aplicaci髇
a los actuales Acuerdos de la OMC.
El asunto ha sido examinado en
el Consejo General de la OMC en el marco de los preparativos para la
Conferencia Ministerial de Doha.
La informaci髇 facilitada por los Miembros en relaci髇 con su
experiencia en el 醡bito de la equivalencia pone de manifiesto que
los acuerdos de equivalencia formales que abarquen la totalidad de los
sistemas sanitarios y de inocuidad de los productos de los pa韘es son
poco frecuentes, incluso entre pa韘es desarrollados. Ello se debe a
que los acuerdos formales son muy complejos desde un punto de vista
t閏nico, a que su negociaci髇 lleva mucho tiempo y a que la mejora
del acceso a los mercados resultante es demasiado peque馻 como para
que el esfuerzo merezca la pena.
Por otra parte, es m醩 frecuente que los gobiernos reconozcan
mutuamente las medidas que aplican a productos espec韋icos, lo que
puede ser beneficioso para el comercio.
En la Decisi髇 se precisa el tipo de informaci髇 que los pa韘es
importadores y exportadores deben facilitar y algunos factores que los
pa韘es importadores deben tener en cuenta ?por ejemplo, el comercio
hist髍ico y la necesidad de impedir que se obstaculice el comercio
existente ? Adem醩, en la Decisi髇 se abordan las necesidades de
asistencia t閏nica, se insta a los 髍ganos normativos pertinentes a
que aceleren sus trabajos al respecto y se refuerzan los
procedimientos para que las medidas sean transparentes.
Varios pa韘es en desarrollo presentaron observaciones en relaci髇
con un proyecto anterior. Entre ellos figuran la India, Jamaica,
Trinidad y Tabago, Botswana, Om醤, Sud醘rica, Tailandia, Chile y la
Argentina.
El Comit?MSF examin?la cuesti髇 de la equivalencia de
conformidad con el mandato que le hab韆 encomendado el Consejo
General de la OMC en octubre de 2000.
El Comit?MSF de la OMC se ocupa de la inocuidad de los alimentos
y de la protecci髇 de la salud de los animales y la preservaci髇 de
los vegetales, pero no elabora normas internacionales. La actividad
normativa incumbe a otras organizaciones, en concreto a las
搕res
hermanas?(Codex Alimentarius, Oficina Internacional de
Epizootias u organizaci髇 mundial para la salud animal y la
Convenci髇 Internacional de Protecci髇 Fitosanitaria).