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DESARROLLO:
COMIT?DE COMERCIO Y DESARROLLO
Disposiciones sobre trato especial y diferenciado
Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones que confieren a los pa韘es en desarrollo derechos especiales. Se denominan disposiciones sobre 搕rato especial y diferenciado? Los Ministros encomendaron al Comit?de Comercio y Desarrollo en Doha (con ocasi髇 de la Cuarta Conferencia Ministerial) que examinase las citadas disposiciones. En la Conferencia Ministerial de Bali celebrada en diciembre de 2013 se estableci?un mecanismo para el examen y an醠isis de la aplicaci髇 de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado.
V閍se
tambi閚:
> El
mandato de Doha
> El mandato de
Doha comentado
> Declaraci髇
Ministerial de Hong Kong
Introducci髇
Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales que confieren a los pa韘es en desarrollo derechos especiales y brindan a los pa韘es desarrollados la posibilidad de otorgar un trato m醩 favorable a los pa韘es en desarrollo que a los dem醩 Miembros de la OMC. Dichas disposiciones especiales comprenden, por ejemplo, per韔dos m醩 largos para la aplicaci髇 de los Acuerdos y compromisos, as?como medidas para aumentar las oportunidades comerciales de los pa韘es en desarrollo.
Estas disposiciones se conocen como 揹isposiciones en materia de trato especial y diferenciado?S&D).
Las disposiciones especiales comprenden:
- per韔dos m醩 prolongados para la aplicaci髇 de los acuerdos y los compromisos;
- medidas para aumentar las oportunidades comerciales de estos pa韘es;
- disposiciones que exigen a todos los Miembros de la OMC que salvaguarden los intereses comerciales de los pa韘es en desarrollo;
- asistencia para ayudar a los pa韘es en desarrollo a crear la capacidad necesaria para llevar a cabo los trabajos relacionados con la OMC, gestionar las diferencias y aplicar las normas t閏nicas, y
La Secretar韆 de la OMC ha realizado varias recopilaciones de las disposiciones en materia de trato especial y diferenciado y su utilizaci髇. El 鷏timo documento de la OMC en el que se pasa revista a la aplicaci髇 de esas disposiciones es el documento WT/COMTD/W/271.
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El mandato
En la Declaraci髇 de Doha, los Gobiernos de los Miembros convinieron en que todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado son parte integrante de los Acuerdos de la OMC, y en que estas disposiciones se examinar韆n con miras a reforzarlas y hacerlas m醩 eficaces y operativas.
M醩 concretamente, la Declaraci髇 (junto con la Decisi髇 sobre cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicaci髇) encomienda al Comit?de Comercio y Desarrollo que identifique qu?disposiciones sobre trato especial y diferenciado tienen car醕ter obligatorio y que considere las consecuencias de la conversi髇 de las medidas que actualmente no son vinculantes en disposiciones obligatorias. La Decisi髇 sobre cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicaci髇 establece que el Comit?deber?formular sus recomendaciones al Consejo General en julio de 2002 a m醩 tardar.
> La
Declaraci髇 > La
Declaraci髇 comentada
> La
Decisi髇 comentada > La
Decisi髇 sobre cuestiones y preocupaciones relativas a la
aplicaci髇
> Declaraci髇
Ministerial de Hong Kong (p醨rafos 35-38)
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Mecanismo de Vigilancia
En la Conferencia Ministerial de Bali celebrada en diciembre de 2013 se estableci?un mecanismo para el examen y an醠isis de la aplicaci髇 de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado. Este mecanismo, que funcionar?en el marco sesiones espec韋icas del CCD, permitir?a los Miembros analizar y examinar todos los aspectos de la aplicaci髇 de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado contenidas en los Acuerdos multilaterales de la OMC, las Decisiones Ministeriales y las decisiones del Consejo General, y les dar?la posibilidad de hacer recomendaciones a los 髍ganos pertinentes de la OMC, a fin de mejorar la aplicaci髇 de las disposiciones examinadas o mejorar las propias disposiciones mediante renegociaciones.
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Mecanismo de Vigilancia - Decisi髇 Ministerial
Comit?de Comercio y Desarrollo en Sesi髇 Extraordinaria
El 1?de febrero de 2002 el Comit?de Negociaciones Comerciales acord? que el mandato dimanante del p醨rafo 44 de la cuarta Declaraci髇 Ministerial ser韆 realizado por el Comit?de Comercio y Desarrollo (CCD) en Sesi髇 Extraordinaria. El Comit?de Comercio y Desarrollo se re鷑e en Sesi髇 Extraordinaria para negociar la cuesti髇 de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado. Presidente actual del Comit?de Comercio y Desarrollo en Sesi髇 Extraordinaria.
Las negociaciones relativas a las disposiciones sobre trato especial y diferenciado tienen lugar en el CCD en Sesi髇 Extraordinaria. Como resultado de esas negociaciones se han aprobado una serie de decisiones, como las relativas a los pa韘es menos adelantados (PMA) que figuran en el Anexo F de la Declaraci髇 Ministerial de Hong Kong y el Mecanismo de Vigilancia adoptado en la Conferencia Ministerial de Bali.
Al cabo de cada reuni髇 del Comit?de Comercio y Desarrollo en Sesi髇 Extraordinaria se publica un informe. Estos informes se denominan las 揳ctas?de las reuniones. En general, estos informes se ponen a disposici髇 del p鷅lico seis meses despu閟 de su distribuci髇.
Principales disposiciones legales
volver al principioEl Acuerdo por el que se establece la OMC
El pre醡bulo del Acuerdo por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio (denominado tambi閚 揂cuerdo sobre la OMC? en formato pdf, 27 KB) incluye entre los objetivos de la OMC el desarrollo econ髆ico sostenible. Tambi閚 especifica que el comercio internacional debe redundar en beneficio del desarrollo econ髆ico de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados.
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Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
El art韈ulo XVIII del GATT (descargar en formato pdf, 182 KB), que debe leerse junto con la Decisi髇 sobre medidas de salvaguardia adoptadas por motivos de desarrollo (descargar en formato WordPerfect, 2 p醙inas, 17 KB) y la Declaraci髇 sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos (descargar en formato WordPerfect, 4 p醙inas, 30 KB), ambas de 28 de noviembre de 1979, y el Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos (descargar en formato MS Word, 3 p醙inas, 54 KB), confiere a los pa韘es en desarrollo el derecho a proteger sus mercados de las importaciones, a fin de promover la creaci髇 o mantenimiento de una determinada rama de producci髇. Tambi閚 confiere a los pa韘es en desarrollo el derecho a proteger sus mercados de las importaciones en caso de dificultades por motivos de balanza de pagos.
La Parte IV del GATT (descargar en formato pdf, 182 KB) contiene disposiciones sobre el concepto del trato preferencial no rec韕roco para los pa韘es en desarrollo: cuando los pa韘es desarrollados otorgan concesiones comerciales a los pa韘es en desarrollo, no deben esperar que los pa韘es en desarrollo hagan ofertas equivalentes en contrapartida. Ahora bien, los pa韘es en desarrollo alegan que la Parte IV no ha tenido valor en la pr醕tica, ya que no impone obligaci髇 alguna a los pa韘es desarrollados.
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Cl醬sula de Habilitaci髇 para los pa韘es en desarrollo (mercanc韆s)
La Cl醬sula de Habilitaci髇, denominada oficialmente la 揇ecisi髇 sobre el trato diferenciado y m醩 favorable, reciprocidad y mayor participaci髇 de los pa韘es en desarrollo?fue adoptada en el marco del GATT en 1979 y permite a los Miembros desarrollados otorgar un trato diferenciado y m醩 favorable a los pa韘es en desarrollo.
La Cl醬sula de Habilitaci髇 es el fundamento jur韉ico del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), en cuyo marco los pa韘es desarrollados ofrecen un trato preferencial sin reciprocidad a los productos originarios de pa韘es en desarrollo (como la aplicaci髇 de derechos nulos o bajos a las importaciones). Los pa韘es que conceden la preferencia determinan de forma unilateral los pa韘es y los productos que incluir醤 en sus programas.
Para m醩 informaci髇 sobre los esquemas del SGP y otros reg韒enes preferenciales no rec韕rocos aplicados por los Miembros de la OMC, v閍se la Base de Datos sobre los Arreglos Comerciales Preferenciales.
La Cl醬sula de Habilitaci髇 es asimismo el fundamento jur韉ico de los acuerdos regionales entre los pa韘es en desarrollo y del Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC), en cuyo marco una serie de pa韘es en desarrollo intercambian entre s?concesiones comerciales.
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Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)
El art韈ulo IV del AGCS (descargar en formato pdf, 79 KB), tiene por finalidad la participaci髇 creciente de los pa韘es en desarrollo en el comercio mundial. Hace referencia, entre otras cosas, al fortalecimiento de la competitividad nacional de los pa韘es en desarrollo en materia de servicios, mediante el acceso a la tecnolog韆 y la mejora de su acceso a las redes de informaci髇.
El art韈ulo XII permite que los pa韘es en desarrollo y los pa韘es en transici髇 adopten restricciones del comercio de servicios por dificultades de la balanza de pagos.
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Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)
El art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC (descargar en formato pdf, 79 KB) establece para los pa韘es menos adelantados un per韔do de tiempo m醩 prolongado para aplicar todas las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC y propicia la transferencia de tecnolog韆.
El art韈ulo 67 se refiere a la prestaci髇 de asistencia t閏nica.
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Exenciones
Aparte de las disposiciones legales que figuran expl韈itamente en los Acuerdos de la OMC, tambi閚 pueden adoptarse acciones en favor de los pa韘es en desarrollo, ya sea individualmente o en grupo, mediante la concesi髇 de ?b>exenciones?de la aplicaci髇 de las principales normas de la OMC.
Estas exenciones son concedidas por el Consejo General de conformidad con los procedimientos establecidos en el p醨rafo 3 del art韈ulo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC(descargar en formato pdf, 27 KB).
La Decisi髇 del Consejo General de junio de 1999 sobre la WT/L/304, permite a los pa韘es en desarrollo Miembros ofrecer un trato arancelario preferencial a los productos de los pa韘es menos adelantados. Esta exenci髇 fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2019 por la Decisi髇 adoptada en 2009, que figura en el documento WT/L/759. En una decisi髇 posterior adoptada en 2019 (WT/L/1069) se preve韆 una nueva pr髍roga de la exenci髇 hasta el 30 de junio de 2029.
En la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en diciembre de 2011 se adopt?una exenci髇 que permite a los pa韘es en desarrollo y desarrollados Miembros ofrecer un trato preferencial a los servicios y los proveedores de servicios de los pa韘es menos adelantados (PMA) WT/L/847. En la Conferencia Ministerial de Bali se encomend?a los Miembros que pusieran en pr醕tica la exenci髇 WT/L/918.
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Ejemplos de disposiciones sobre un trato diferenciado y m醩 favorable a los pa韘es en desarrollo