EN ESTA P罣INA:
> Pre醡bulo
> P醨rafo 1 del art韈ulo XV1 ?Pertinencia de las decisiones, procedimientos y pr醕tica consuetudinaria de las Partes Contratantes del GATT de 1947
> P醨rafo 4 del art韈ulo XVI ?Conformidad de las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las normas de la OMC.
V閍se tambi閚 Acuerdo Antidumping, p醨rafo 4 del art韈ulo 18
?Asegurarse de la conformidad de las leyes, reglamentos y procedimientos internos relativos a las medidas antidumping (A.3.62)
W.4.1 Pre醡bulo volver al principio
W.4.1.1 CE ?Preferencias arancelarias, p醨rafo
161
(WT/DS246/AB/R)
?el Pre醡bulo del Acuerdo sobre la OMC, que informa todos los acuerdos abarcados, incluido el GATT de 1994 (y, por ende, la Cl醬sula de Habilitaci髇), reconoce expresamente que es necesario 搑ealizar esfuerzos positivos para que los pa韘es en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo econ髆ico? La expresi髇 搎ue corresponda?de esta frase parece dejar abierta la posibilidad de que los pa韘es en desarrollo tengan diferentes necesidades en funci髇 de su nivel de desarrollo y de sus circunstancias espec韋icas. El Pre醡bulo del Acuerdo sobre la OMC reconoce adem醩 que las 搑espectivas necesidades e intereses seg鷑 los diferentes niveles de desarrollo econ髆ico?pueden variar en funci髇 de los distintos estadios de desarrollo de los diferentes Miembros.
Art韈ulo IX ?Adopci髇 de decisiones. V閍se Exenciones (W.1)
W.4.2 P醨rafo 1 del art韈ulo XV1 ?Pertinencia de las decisiones, procedimientos y pr醕tica
consuetudinaria de las Partes Contratantes del GATT de 1947
volver al principio
W.4.2.1 Jap髇 ?Bebidas alcoh髄icas II, p醙inas
17-18
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)
El p醨rafo 1 del art韈ulo XVI del Acuerdo sobre la OMC y el apartado b) iv) del art韈ulo 1 del texto del anexo 1A por el que se incorpora el GATT de 1994 al Acuerdo sobre la OMC traen la historia y experiencia jur韉icas adquiridas en el GATT de 1947 al nuevo 醡bito de la OMC, de una manera que garantiza la continuidad y coherencia en una transici髇 fluida a partir del sistema del GATT de 1947. Con esto se afirma la importancia que tiene para los Miembros de la OMC la experiencia adquirida por las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947, y se reconoce la importancia constante de esta experiencia para el nuevo sistema comercial al que sirve la OMC. ?/p>
W.4.3 P醨rafo 4 del art韈ulo XVI ?Conformidad de las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos
con las normas de la OMC. V閍se tambi閚 Acuerdo
Antidumping, p醨rafo 4 del art韈ulo 18 ?Asegurarse de la conformidad
de las leyes, reglamentos y procedimientos internos relativos a las
medidas antidumping (A.3.62)
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W.4.3.1 CE ?Sardinas, p醨rafo 213
(WT/DS231/AB/R)
Adem醩, tiene gran importancia como contexto general de todos los acuerdos abarcados el p醨rafo 4 del art韈ulo XVI del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio. ?Esta disposici髇 establece una clara obligaci髇 de todos los Miembros de la OMC de asegurar la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos existentes con las obligaciones que les imponen los Acuerdos abarcados.
Los
textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.