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Nota: Esta p醙ina Web ha sido elaborada por la Secretar韆 bajo su responsabilidad, con la 鷑ica finalidad de ofrecer una explicaci髇 general del tema tratado. No pretende en modo alguno ofrecer orientaci髇 jur韉ica respecto de las disposiciones de los Acuerdos de la OMC ni una interpretaci髇 jur韉ica autorizada de las mismas. Adem醩, ning鷑 elemento de la presente nota afecta, ni tiene por finalidad afectar en modo alguno a los derechos y las obligaciones de los Miembros de la OMC.
En el marco de las iniciativas nacionales, regionales o multilaterales para hacer frente al cambio clim醫ico los gobiernos adoptan, adem醩 de medidas normativas, medidas basadas en los precios, como los impuestos y los aranceles, mecanismos basados en el mercado y otros tipos de medidas, incluidas subvenciones. En tanto en cuanto se relacionen con el comercio, estas medidas pueden estar sujetas a las normas y procedimientos de la OMC. Los programas que se elaboren para hacer frente al cambio clim醫ico y la cooperaci髇 internacional en esta esfera deber醤 tomar en cuenta el posible impacto de estas medidas sobre el comercio y la pertinencia de los derechos y las obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud de las normas de la OMC.
En t閞minos amplios, las normas y la jurisprudencia de la OMC (el 搃nstrumental?normativo de la OMC) que se refieren en general a cuestiones ambientales (con inclusi髇 del art韈ulo XX del GATT, la cuesti髇 de los PMP (procesos y m閠odos de producci髇) y la definici髇 de producto similar) son pertinentes para el examen de las medidas relativas al cambio clim醫ico. El enfoque general en el marco de las normas de la OMC ha sido admitir que para lograr determinados objetivos de pol韙ica puede ser necesario cierto grado de restricci髇 del comercio, siempre que se cumplan determinadas condiciones meticulosamente elaboradas. Varias normas de la OMC pueden ser pertinentes en relaci髇 con las medidas destinadas a mitigar el cambio clim醫ico, entre ellas:
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las disciplinas sobre los aranceles (medidas en frontera), que esencialmente proh韇en que los Miembros perciban aranceles superiores a los establecidos en sus listas anexas al Acuerdo sobre la OMC;
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la prohibici髇 general de los contingentes en frontera;
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el principio general de no discriminaci髇 que engloba los principios de naci髇 m醩 favorecida y de trato nacional;
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las normas sobre las subvenciones;
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las normas sobre los reglamentos t閏nicos y normas que no pueden ser m醩 restrictivos de lo necesario para alcanzar un objetivo leg韙imo. Los reglamentos t閏nicos y las normas tambi閚 deben respetar el principio de no discriminaci髇 y basarse en normas internacionales cuando 閟tas existan. Tambi閚 hay normas espec韋icas relativas a las medidas sanitarias y fitosanitarias que son pertinentes para los productos agr韈olas;
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las disciplinas que ata馿n al comercio de servicios e imponen obligaciones generales como la de trato de la nación más favorecida, así como otras obligaciones con respecto a sectores en los que los distintos Miembros han contraído compromisos específicos;
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las normas sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Estas normas son pertinentes para el desarrollo y la transferencia de tecnolog韆s y conocimientos t閏nicos inocuos para el clima.
> Introducci髇
> Los efectos de
la apertura del comercio en el cambio clim醫ico
> Actividades de la OMC y el desaf韔 del cambio clim醫ico