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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAP蚑ULO 3

Un examen m醩 detallado de la reglamentaci髇 nacional 

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3.4 Formulaci髇 de nuevas reglamentaciones: c髆o proceder

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En el proceso de examen y formulaci髇 de la reglamentaci髇, los Ministros y organismos participantes quiz?necesiten abordar cuatro categor韆s de cuestiones:

  1. 縁inalidad de la reglamentaci髇? El objetivo de la pol韙ica nacional y la necesidad de una nueva reglamentaci髇 deben estar claros.
     
  2. 緾髆o se garantiza la eficacia? V閍nse los principios enumerados en la secci髇 3.3.
     
  3. Criterios de aplicaci髇 y administraci髇:
    • Procedimientos transparentes e imparciales.
    • Informaci髇 oportuna a los solicitantes sobre el estado de la tramitaci髇.
    • Formaci髇 y supervisi髇 apropiadas de los funcionarios participantes.
    • Seguimiento permanente del cumplimiento de los objetivos previstos.
       
  4. Posibilidades de recurso para los proveedores afectados de manera desfavorable. El proceso pertinente debe estar claramente definido, respetar razonablemente los plazos previstos y no resultar injustificadamente gravoso.

Uno de los obst醕ulos a la expansi髇 comercial de los proveedores de servicios son las numerosas prescripciones en materia de licencias y certificaci髇 en los mercados de exportaci髇. Tales prescripciones no s髄o pueden ser costosas para el proveedor, sino que tambi閚 pueden restringir la competencia de manera innecesaria, teniendo as?efectos indeseados en los precios para los posibles usuarios. Para facilitar la soluci髇 de tales problemas, los Miembros han concertado acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM) en los casos oportunos de la educaci髇 y experiencia obtenidas en otros pa韘es. Ese reconocimiento podr?ser otorgado de forma aut髇oma. Si bien cabe la posibilidad de que sean incompatibles con la obligaci髇 de trato NMF prescrita en el art韈ulo II, el art韈ulo VII del AGCS permite tales medidas siempre que existan las disposiciones apropiadas para que los dem醩 Miembros puedan negociar la adhesi髇 y/o lograr el reconocimiento de sus prescripciones y certificados, y que las medidas no constituyan un medio de discriminaci髇 o una restricci髇 encubierta al comercio.

  

  

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