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La Ronda Uruguay constituy?s髄o una primera etapa en el proceso a plazo m醩 largo de liberalizaci髇 de los servicios dentro de un marco multilateral. La importancia de la Ronda estriba no tanto en su mejoramiento de las condiciones efectivas del mercado cuanto en la creaci髇 de un sistema completamente nuevo de normas y disciplinas para la futura liberalizaci髇 del comercio. Esto puede tambi閚 explicar por qu?el AGCS, en el p醨rafo 1 de su art韈ulo XIX, ya dispone que a m醩 tardar cinco a駉s despu閟 de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo se iniciar?una nueva ronda de negociaciones sobre los servicios.
En consecuencia, en enero de 2000 se inici?una nueva ronda de negociaciones sobre los servicios. Esa ronda tiene por finalidad alcanzar un nivel progresivamente m醩 elevado de liberalizaci髇 del comercio de servicios y, al mismo tiempo, “promover los intereses de todos los participantes, sobre la base de ventajas mutuas, y conseguir un equilibrio global de derechos y obligaciones” (p醨rafo 1 del art韈ulo XIX). Aunque en la Conferencia Ministerial de Seattle, celebrada a fines de noviembre de 1999, no se lleg?a un acuerdo sobre la iniciaci髇 de una ronda de negociaciones comerciales m醩 amplias, nunca se puso en duda el mandato de negociar sobre los servicios. A diferencia de las etapas preparatorias de la Ronda Uruguay, los Miembros no se centraron en si hab韆 que fomentar la liberalizaci髇 de los servicios dentro del sistema multilateral, sino en c髆o hab韆 que promover esa liberalizaci髇.
Como primera medida en 2000, y como parte integrante de un programa de intercambio de informaci髇 dispuesto en la Conferencia Ministerial de Singapur, la Secretar韆 de la OMC prepar?una serie de documentos de antecedentes sobre los principales sectores de servicios (tales documentos est醤 disponibles en el sitio de la OMC en la Web) a fin de estimular los debates de pol韙ica y fomentar la difusi髇 de la informaci髇 pertinente entre los Miembros. En marzo de 2001, el Consejo del Comercio de Servicios adopt?las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios (documento S/L/93 (3 páginas, 33KB)), conforme a lo dispuesto en el p醨rafo 3 del art韈ulo XIX. Entre sus principales elementos figuran la reafirmaci髇 del derecho a reglamentar el suministro de servicios y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto; el objetivo consistente en incrementar la participaci髇 de los pa韘es en desarrollo en el comercio de servicios, y el mantenimiento de la estructura y los principios vigentes del AGCS, incluidos el derecho a especificar los sectores en los que se contraen compromisos y los cuatro modos de suministro. Se han incluido algunos elementos nuevos, tales como el reconocimiento expl韈ito de las necesidades de los proveedores peque駉s y medianos, la referencia al enfoque de peticiones y ofertas como principal m閠odo de negociaci髇 y la continuaci髇 de la evaluaci髇 del comercio de servicios, como actividad continua del Comit?del Comercio de Servicios, conforme al p醨rafo 3 del art韈ulo XIX.
En las Directrices para las negociaciones se dispone tambi閚 que las negociaciones que sobre la elaboraci髇 de normas se han heredado de la Ronda Uruguay (el “programa incorporado”) en los sectores de las subvenciones, la contrataci髇 p鷅lica y la reglamentaci髇 nacional concluyan antes de que den fin las negociaciones sobre compromisos espec韋icos (cap韙ulo IV.2). Las negociaciones celebradas sobre las salvaguardias con arreglo al art韈ulo X tenían una fecha límite anterior (15 de marzo de 2002), que ha sido revisada desde entonces. Una Decisión del Consejo del Comercio de Servicios adoptada en marzo de 2004 establece actualmente que, a reserva de lo que se concluya con arreglo al mandato de negociación previsto en el párrafo 1 del artículo X, los resultados se pondrán en efecto no más tarde de la fecha de entrada en vigor de los resultados de la actual ronda de negociaciones sobre los servicios.
En noviembre de 2001, la Conferencia Ministerial de Doha acord?un amplio programa de negociaci髇 que habr?de concluirse para el 1?de enero de 2005. Los diversos mandatos de negociaci髇 — sobre la agricultura, los servicios, las cuestiones “tradicionales” relativas al acceso a los mercados, las normas de la OMC, el comercio y el medio ambiente, etc. — forman parte de un “todo 鷑ico” (p醨rafo 47). Dirige la ejecuci髇 del programa el Comit?de Negociaciones Comerciales (CNC), que informa al Consejo General.
La Declaraci髇 Ministerial confirma las Directrices para las negociaciones sobre el comercio de servicios de marzo de 2001 y las sit鷄 en el calendario global del Programa de Doha para el Desarrollo. Las peticiones iniciales de compromisos nuevos o mejorados concernientes a los servicios hab韆n de presentarse para el 30 de junio de 2002, y las ofertas iniciales han de presentarse para el 31 de marzo de 2003.
Con todo, la importancia de la Declaraci髇 para los servicios no se limita al hecho de que recoja las Directrices para las negociaciones de 2001. Ello se debe al menos a dos razones. Primero, el 閤ito de la Conferencia de Doha y su integraci髇 de los servicios en un contexto de negociaci髇 m醩 amplio demuestra la flexibilidad del marco multilateral y da un importante impulso pol韙ico. Segundo, en la Declaraci髇 se prev?la celebraci髇 de negociaciones en sectores que van m醩 all?que aqu閘los de que tratan las Directrices. Ejemplos de ello son el mandato de negociar la supresi髇 o reducci髇 de los obst醕ulos al comercio de bienes y servicios ambientales, as?como el compromiso de comenzar las negociaciones, tras la Quinta Conferencia Ministerial (prevista para septiembre de 2003), sobre la interacci髇 entre el comercio y la pol韙ica en materia de competencia y sobre la transparencia en la contrataci髇 p鷅lica. El programa de trabajo sobre el comercio electr髇ico, iniciado por la Conferencia Ministerial de Ginebra de 1998, ha de continuar bajo la 間ida del Consejo General.