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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAP蚑ULO 2
Principales bloques de construcci髇: acuerdo, anexos y listas
El AGCS forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio. Crea un marco basado en normas para el comercio internacional de servicios, especifica las obligaciones de los Miembros en el 醡bito de ese marco y perfila una estructura jur韉ica para garantizar el cumplimiento. El Acuerdo de Marrakech incluye otros dos acuerdos multilaterales, el GATT de 1994 y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), as?como algunos acuerdos plurilaterales. De 閟tos, el Acuerdo sobre Contrataci髇 P鷅lica es tambi閚 de inter閟 para el comercio de servicios.
El AGCS est? formado por el texto del Acuerdo (un pre醡bulo, 29 art韈ulos organizados en seis partes (v閍se el recuadro B) y varios Anexos) y una Lista de compromisos para cada Miembro de la OMC. B醩icamente, el Acuerdo est?compuesto por cuatro elementos:
A) Texto del Acuerdo
Pre醡bulo
Marco de principios
Anexos dedicados a cuestiones de car醕ter sectorial o normativo
En el pre醡bulo se definen las intenciones principales que inspiraron la redacci髇 del Acuerdo. Entre ellas est醤 el concepto de expansi髇 del comercio como medio de promover el crecimiento y el desarrollo y el objetivo de liberalizaci髇 progresiva del comercio a trav閟 de rondas sucesivas de negociaciones. Adem醩, el pre醡bulo confirma expresamente el derecho de los Miembros a reglamentar, y a establecer nuevas reglamentaciones para realizar los objetivos de su pol韙ica nacional. Las dos reflexiones finales se refieren al objetivo de facilitar la participaci髇 creciente de los pa韘es en desarrollo en el comercio mundial de servicios, as?como a la especial situaci髇 econ髆ica de los pa韘es menos adelantados y a sus necesidades en materia de desarrollo, comercial y finanzas.
En el cuerpo del Acuerdo se exponen las obligaciones de los Miembros en relaci髇 con su utilizaci髇 de medidas (leyes, normas, reglamentos, procedimientos, decisiones o medidas administrativas) que afectan al comercio de servicios. Estos principios se examinar醤 m醩 a fondo en las secciones 2.2, 2.3 y 2.4 infra.
Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Art韈ulo II
El Anexo establece las condiciones en las cuales al entrar en vigor el Acuerdo (para los nuevos Miembros, la fecha de adhesi髇), los Miembros podr韆n quedar exentos de la obligaci髇 b醩ica de trato NMF. En principio, dichas exenciones no deber韆n exceder de un plazo de 10 a駉s.
Anexo sobre el movimiento de personas f韘icas
El Anexo aclara que en el 醡bito del AGCS no est醤 incluidas las medidas que afecten a personas que tratan de acceder al mercado de trabajo ni las medidas que rijan la ciudadan韆, la residencia o el empleo con car醕ter permanente. Se mantiene inalterado el derecho de los Miembros a controlar la entrada o la permanencia temporal mediante requisitos de visado, etc.
Anexo sobre Servicios de Transporte A閞eo
Los servicios de transporte a閞eo internacional se rigen en su mayor parte por acuerdos negociados en el marco del Convenio de Chicago. Por tanto, el Anexo excluye del 醡bito del Acuerdo las medidas que afecten a los derechos de tr醘ico a閞eo y a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de esos derechos. Del mismo modo, el Anexo establece que el Acuerdo se aplica a las medidas que afecten a los servicios de reparaci髇 y mantenimiento de aeronaves, la venta y comercializaci髇 de los servicios de transporte a閞eo y los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI). Adem醩, hay una cl醬sula que estipula que el Consejo del Comercio de Servicios examinar? por lo menos cada cinco a駉s, la evoluci髇 del sector del transporte a閞eo con miras a considerar la posibilidad de extender el AGCS a este sector.
Anexo sobre Servicios Financieros
Habida cuenta de la funci髇 esencial del sector financiero para la estabilidad econ髆ica general, los gobiernos del mundo entero reglamentan estrictamente las actividades de los bancos, las compa耥as de seguros y otros proveedores de servicios financieros. El Anexo est?orientado fundamentalmente a aclarar algunas disposiciones b醩icas del AGCS aplicables a los servicios financieros. Uno de los elementos fundamentales es la llamada “excepci髇 cautelar”. En concreto, confirma, “no obstante las dem醩 disposiciones del Acuerdo”, que los Miembros de la OMC son libres de adoptar medidas cautelares para la protecci髇 de inversores, depositantes, tenedores de p髄izas o personas con las que un proveedor de servicios financieros tenga contra韉a una obligaci髇 fiduciaria, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. El Anexo especifica tambi閚 el alcance de la excepci髇 relativa a los servicios gubernamentales que figura en el apartado b) del p醨rafo 3 del art韈ulo I por lo que se refiere a los servicios financieros y contiene varias definiciones pertinentes al sector.
Anexo sobre Telecomunicaciones
El Anexo tiene en cuenta la funci髇 particular de las telecomunicaciones como medio de transporte en casi todos los sectores y define las condiciones que rigen el acceso a las redes y servicios p鷅licos de transporte de telecomunicaciones y la utilizaci髇 de los mismos. Siempre que un sector figure en la Lista de un Miembro, se debe otorgar a todos los proveedores extranjeros en ese sector un trato “razonable y no discriminatorio” en su utilizaci髇 de todos los servicios p鷅licos de telecomunicaciones, como el tel閒ono, las l韓eas arrendadas y la transmisi髇 de datos.
Entre otras cosas, el Anexo especifica los derechos de los usuarios de telecomunicaciones extranjeros en un sector objeto de compromiso. Entre ellos figuran el derecho a comprar o arrendar el equipo necesario para la conexi髇 a la red p鷅lica, a conectar circuitos privados con el sistema p鷅lico o con otros circuitos y a utilizar la red p鷅lica para transmitir informaci髇. El Anexo permite asimismo a los Miembros imponer condiciones razonables al acceso y utilizaci髇 en circunstancias espec韋icas. Los pa韘es en desarrollo pueden, en caso necesario, apartarse de las obligaciones del Anexo para fortalecer su infraestructura interna y su capacidad en materia de servicios, siempre que tales condiciones se especifiquen en la Lista anexa al AGCS. Otras disposiciones tratan de promover la cooperaci髇 t閏nica con los pa韘es en desarrollo y entre ellos y fomentar la normalizaci髇 internacional para garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de las redes y servicios.
Anexo relativo a las Negociaciones sobre Servicios de Transporte Mar韙imo
En este Anexo se manten韆 para los Miembros que no hubieran adquirido compromisos espec韋icos en este sector la no aplicaci髇 de la obligaci髇 de trato NMF en el transporte mar韙imo. Tras la suspensi髇 de las negociaciones relativas al transporte mar韙imo en 1996, el Consejo del Comercio de Servicios adopt? una decisi髇 en el mismo sentido (documento S/L/24).