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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAP蚑ULO 2
Principales bloques de construcci髇: acuerdo, anexos y listas
Cada Miembro ha de respetar ciertas obligaciones generales que se aplican con independencia de la existencia de compromisos espec韋icos. Comprenden el trato NMF (art韈ulo II), algunas disposiciones b醩icas en materia de transparencia (art韈ulo III), la disponibilidad de recursos legales (p醨rafo 2 del art韈ulo VI), compatibilidad de la actuaci髇 de los monopolios y los proveedores exclusivos de la obligaci髇 de trato NMF (p醨rafo 1 del art韈ulo VIII), consultas sobre pr醕ticas comerciales (art韈ulo IX) y consultas sobre subvenciones que afectan al comercio (p醨rafo 2 del art韈ulo XV). Hay varios casos en los que el mismo art韈ulo contiene obligaciones incondicionales y condicionales.
Trato de la naci髇 m醩 favorecida
Como ya se mencion?en la secci髇 1.5, el principio del trato NMF se aplica a todos los sectores y a todos los Miembros. Sin embargo, en el marco del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Art韈ulo II, existe la posibilidad de que los Miembros, al entrar en vigor el Acuerdo (o en la fecha de adhesi髇), obtengan exenciones, que en principio no exceder醤 de un plazo de 10 a駉s. En la actualidad m醩 de 80 Miembros mantienen tales exenciones, que fundamentalmente se refieren a preferencias comerciales de 醡bito regional. Los sectores m醩 afectados son el transporte por carretera y los servicios audiovisuales, seguidos del transporte mar韙imo y los servicios bancarios.
Transparencia
En virtud del art韈ulo III, cada Miembro tiene la obligaci髇 de publicar con prontitud “todas las medidas pertinentes de aplicaci髇 general” que afecten al funcionamiento del Acuerdo. Los Miembros deben notificar asimismo al Consejo del Comercio de Servicios las leyes, reglamentos o directrices administrativas nuevos o modificados que afecten significativamente al comercio en sectores sujetos a compromisos espec韋icos. Estas obligaciones de transparencia son particularmente pertinentes en la esfera de los servicios en la que la funci髇 normativa — como instrumento protector del comercio y/o instrumento de pol韙ica nacional — tiende a figurar de manera m醩 destacada que en la mayor韆 de los dem醩 sectores de la econom韆.
Los Miembros tienen tambi閚 la obligaci髇 general de establecer un servicio de informaci髇 para responder a las peticiones de otros Miembros. Adem醩, conforme al p醨rafo 2 del art韈ulo IV, los pa韘es desarrollados (y en la medida de lo posible los dem醩 Miembros) deben establecer puntos de contacto a los cuales puedan dirigirse los proveedores de servicios de los pa韘es en desarrollo para solicitar informaci髇 pertinente.