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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAP蚑ULO 2
Principales bloques de construcci髇: acuerdo, anexos y listas
Acuerdos de integraci髇 econ髆ica
El AGCS, al igual que el GATT (art韈ulo XXIV) en el comercio de mercanc韆s, tiene tambi閚 disposiciones especiales para eximir del requisito del trato NMF a los pa韘es que participan en acuerdos de integraci髇. El art韈ulo V permite a cualquier Miembro de la OMC celebrar acuerdos para liberalizar en mayor medida el comercio de servicios sobre una base bilateral o plurilateral, a condici髇 de que tales acuerdos tengan “una cobertura sectorial sustancial” y eliminen, en lo esencial, toda discriminaci髇 entre los participantes. Reconociendo que tales acuerdos pueden formar parte de un proceso m醩 amplio de integraci髇 econ髆ica que vaya m醩 all?del comercio de servicios, el art韈ulo permite que las condiciones anteriores se tomen en consideraci髇 en esta perspectiva. El art韈ulo estipula asimismo que se prever?flexibilidad con respecto a esas condiciones en el caso de los pa韘es en desarrollo que sean partes en tales acuerdos.
Aunque los acuerdos de integraci髇 econ髆ica deben estar destinados a facilitar el comercio entre los partes, el art韈ulo V dispone tambi閚 que no han de elevar, respecto de los Miembros que no sean partes, el nivel global de obst醕ulos en los sectores abarcados. De lo contrario, si un acuerdo lleva al retiro de los compromisos, se debe negociar una compensaci髇 apropiada con los Miembros afectados. Tales situaciones pueden surgir, por ejemplo, si el nuevo r間imen com鷑 en un sector se ajusta al r間imen anterior de un pa韘 participante m醩 restrictivo.
El art韈ulo Vbis se refiere a los acuerdos de integraci髇 de los mercados de trabajo y proporciona para 閟tos una cobertura jur韉ica semejante. La principal condici髇 es que los ciudadanos de los pa韘es participantes est閚 exentos de los requisitos en materia de permisos de residencia y de trabajo.
Reconocimiento
No obstante el requisito del trato NFM, el art韈ulo VII del AGCS deja margen a los Miembros, cuando aplican normas u otorgan licencias, certificados, etc., para reconocer la educaci髇 y otros t韙ulos de aptitud que un proveedor haya obtenido en otro pa韘. Esto se puede hacer de manera aut髇oma o mediante acuerdo con el pa韘 interesado. Sin embargo, el reconocimiento no debe ser exclusivo, es decir, que se debe brindar a los dem醩 Miembros la oportunidad de negociar su adhesi髇 a los acuerdos o, en el caso de reconocimiento aut髇omo, de demostrar que los requisitos cumplidos en su territorio tambi閚 deben ser objeto de reconocimiento. El p醨rafo 3 del art韈ulo VII estipula que el reconocimiento no debe aplicarse como medio de discriminaci髇 entre interlocutores comerciales o como una restricci髇 encubierta al comercio.
Excepciones
La parte II del ACGS (Obligaciones y disciplinas generales) contiene adem醩 cl醬sulas de excepci髇 para circunstancias particulares. Con independencia de las obligaciones pertinentes en el marco del AGCS, los Miembros pueden, en circunstancias espec韋icas, restringir el comercio en caso de existencia de graves dificultades de balanza de pagos (art韈ulo XII) o para proteger la salud o mantener el orden p鷅lico (art韈ulo XIV), o proteger los intereses esenciales de su seguridad (art韈ulo XIVbis).