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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAP蚑ULO 2

Principales bloques de construcci髇: acuerdo, anexos y listas

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2.3 Obligaciones generales condicionales

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Un segundo tipo de obligaciones generales se aplica s髄o a los sectores consignados en la Lista de compromisos de un Miembro.

Reglamentaci髇 nacional

Conforme al p醨rafo 1 del art韈ulo VI, las medidas de aplicaci髇 general se han de administrar “de manera razonable, objetiva e imparcial”. Si el suministro de un servicio consignado en la Lista est?sujeto a autorizaci髇, los Miembros deben decidir sobre las solicitudes en un plazo prudencial (p醨rafo 3 del art韈ulo VI).

El p醨rafo 5 del art韈ulo VI trata de garantizar que los compromisos espec韋icos no se anulen o menoscaben mediante prescripciones normativas (en materia de licencias y t韙ulos de aptitud, o normas t閏nicas) que no se basen en criterios objetivos y transparentes o que sean m醩 gravosas de lo necesario para asegurar la calidad. Sin embargo, el alcance de estas disposiciones se limita a la protecci髇 de lo que sean expectativas razonables en el momento de contraerse el compromiso. En el p醨rafo 4 del art韈ulo VI se encomienda la elaboraci髇 de las disciplinas necesarias para impedir, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, que las reglamentaciones nacionales constituyan obst醕ulos innecesarios al comercio.

En virtud del p醨rafo 6 del art韈ulo VI los Miembros que han contra韉o compromisos respecto de los servicios profesionales deben establecer procedimientos para verificar la competencia de los profesionales de otros Miembros.

Monopolios

El AGCS no proh韇e en s?la existencia de monopolios y proveedores exclusivos de servicios (art韈ulo VIII), sino que, tal como se se馻l?m醩 arriba, 閟tos est醤 sujetos a la obligaci髇 incondicional de trato NMF. Adem醩, en virtud del p醨rafo 2 del art韈ulo VIII, los Miembros est醤 obligados a impedir que tales proveedores, si tienen tambi閚 actividades en sectores que no est醤 comprendidos en el 醡bito de sus derechos de monopolio y est醤 sujetos a compromisos espec韋icos, abusen de su posici髇 y act鷈n de manera incompatible con esos compromisos.

Adem醩, de conformidad con el p醨rafo 4 del art韈ulo VIII, los Miembros deben informar al Consejo del Comercio de Servicios sobre la formaci髇 de nuevos monopolios si el sector en cuesti髇 est?sujeto a compromisos espec韋icos. Son aplicables las disposiciones del art韈ulo XXI (Modificaci髇 de las Listas, v閍se la secci髇 siguiente).

Pagos y transferencias

El art韈ulo XI del AGCS estipula que los Miembros han de permitir los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes referente a compromisos espec韋icos. Dispone asimismo que no deben verse afectados los derechos y obligaciones que corresponden a los miembros del FMI en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo, con la salvedad de que las transacciones de capital no se limiten de manera incompatible con los compromisos espec韋icos contra韉os, excepto al amparo del art韈ulo XII (v閍se m醩 abajo) o a solicitud del Fondo. La nota 8 del art韈ulo XVI limita adem醩 la capacidad de los Miembros para restringir los movimientos de capital en sectores en los cuales han contra韉o compromisos espec韋icos con respecto al comercio transfronterizo y la presencia comercial.

  

  

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Cap韙ulos terminados:

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