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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAP蚑ULO 2

Principales bloques de construcci髇: acuerdo, anexos y listas

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2.5 Compromisos espec韋icos

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Adem醩 de respetar las obligaciones generales antes mencionadas, cada Miembro tiene la obligaci髇 de asumir compromisos espec韋icos relativos al acceso a los mercados (art韈ulo XVI) y el trato nacional (art韈ulo XVII) en sectores designados. Los sectores pertinentes, as?como cualquier desviaci髇 de las obligaciones dimanantes de los art韈ulos XVI y XVII, se han de especificar en la Lista de compromisos del pa韘.

En virtud de los art韈ulos XVI (Acceso a los mercados) y XVII (Trato nacional), los Miembros se comprometen a otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios extranjeros un trato no menos favorable que el estipulado en las columnas pertinentes de su Lista. De esta manera los compromisos garantizan un nivel m韓imo con respecto al trato otorgado, pero no impiden a los Miembros ser m醩 abiertos (o menos discriminatorios) en la pr醕tica.

A primera vista puede resultar dif韈il entender por qu?el trato nacional en virtud del AGCS es de un 醡bito mucho m醩 limitado — circunscrito a los servicios consignados en las Listas y sujeto a posibles limitaciones — que en virtud del GATT, en el que se aplica de manera m醩 general. El motivo es la naturaleza particular del comercio de servicios. El trato nacional universal para las mercanc韆s no implica necesariamente un comercio libre. Las importaciones pueden seguir controladas mediante aranceles, que a su vez pueden estar consolidados en el arancel de aduanas de los pa韘es. En cambio, ante la imposibilidad de aplicar medidas de tipo arancelario a grandes sectores del comercio de servicios, la ampliaci髇 general del trato nacional en los servicios podr韆 ser en la pr醕tica equivalente a la garant韆 del acceso libre.

Compromisos adicionales

Los Miembros tambi閚 pueden contraer compromisos adicionales con respecto a medidas no abarcadas por las disposiciones del Acuerdo relativas al acceso a los mercados y el trato nacional. Dichos compromisos pueden referirse a la utilizaci髇 de normas, t韙ulos de aptitud o licencias (art韈ulo XVIII). Los compromisos adicionales son particularmente frecuentes en el sector de las telecomunicaciones, donde los han utilizado alrededor de 60 Miembros con el fin de incorporar a sus Listas ciertas (auto)disciplinas en materia de competencia y de reglamentaci髇. Estas disciplinas figuran en un denominado Documento de Referencia que ha elaborado un grupo informal de Miembros durante las negociaciones ampliadas en este sector.

Contenido de las Listas

El art韈ulo XX estipula que cada Miembro debe presentar una Lista de compromisos, pero no prescribe el 醡bito sectorial o el nivel de liberalizaci髇. Por tanto, mientras que algunos Miembros han limitado sus compromisos a un peque駉 n鷐ero de sectores, otros han consignado varias docenas.

Adem醩, el art韈ulo especifica algunos elementos b醩icos que han de estar incluidos en la Lista de cada Miembro. Tambi閚 establece que las Listas formar醤 “parte integrante” del propio AGCS.

Modificaci髇 de las Listas

El art韈ulo XXI establece una serie de normas para la modificaci髇 o el retiro de compromisos espec韋icos. Se pueden invocar las disposiciones pertinentes en cualquier momento despu閟 de transcurridos tres a駉s a partir de la fecha de entrada en vigor de un compromiso. (En ausencia de medidas de salvaguardia urgentes, todav韆 en negociaci髇, este per韔do de espera se reduce a un a駉 en determinadas condiciones.) Por consiguiente, los Miembros pueden, previa compensaci髇, ajustar sus compromisos a nuevas circunstancias o a consideraciones de orden normativo. El cambio en proyecto se debe notificar por lo menos con tres meses de antelaci髇. La compensaci髇 que se debe negociar con los Miembros afectados consiste en consolidaciones m醩 liberales en otros sectores, que “procurar醤 mantener un nivel general de compromisos mutuamente ventajosos no menos favorable al comercio” que el que exist韆 antes.

Los ajustes compensatorios se har醤 en r間imen NMF. En caso de fracasar las negociaciones, el art韈ulo XXI permite el recurso al arbitraje. Si el 醨bitro considera que debe haber compensaci髇, los cambios en proyecto no se llevar醤 a efecto hasta que se hayan efectuado los ajustes compensatorios. En el caso de que el pa韘 modificante ignore las conclusiones del 醨bitro, los pa韘es afectados tienen derecho a tomar represalias retirando compromisos.

En 1999, el Consejo del Comercio de Servicios adopt?procedimientos detallados para la modificaci髇 de las Listas de conformidad con el art韈ulo XXI (documento S/L/80 (5 páginas, 43KB)). Las mejoras de las Listas, es decir, la consignaci髇 de nuevos sectores o la eliminaci髇 de limitaciones existentes, est醤 sujetas a procedimientos m醩 醙iles, establecidos en el documento S/L/84 (2 páginas, 30KB).

  

  

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Cap韙ulos terminados:

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