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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAP蚑ULO 2
Principales bloques de construcci髇: acuerdo, anexos y listas
Como se ha se馻lado supra, las obligaciones de cualquier Miembro de la OMC en virtud del AGCS son las que se derivan de las disposiciones del Acuerdo y sus anexos, as?como de los compromisos espec韋icos consignados en la Lista nacional. La Lista es un documento relativamente complejo, m醩 dif韈il de leer que un arancel de aduanas en el marco del GATT. Mientras que en el arancel de aduanas, en su forma m醩 sencilla, se enumera un tipo arancelario por producto, la Lista de compromisos contiene como m韓imo ocho consignaciones por sector: los compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional respectivamente, para los cuatro modos de suministro.
La Lista de servicios de “Arcadia”, Miembro imaginario de la OMC, se presenta en la forma normal de cuatro columnas (recuadro C). Mientras que en la primera columna se especifica el sector o subsector de que se trata, en la segunda se establece cualquier limitaci髇 al acceso a los mercados comprendida en los seis tipos de restricciones que se mencionan en el p醨rafo 2 del art韈ulo XVI. La tercera columna contiene cualquier limitaci髇 que pueda desear imponer Arcadia al trato nacional, de conformidad con el art韈ulo XVII. En la 鷏tima columna se consignan los compromisos adicionales que se deseen contraer, tal como se prev?en el art韈ulo XVIII; en este caso aparece la columna vac韆.
Cualquiera de las consignaciones correspondientes al acceso a los mercados o al trato nacional puede variar dentro de un espectro cuyos extremos son los compromisos totales sin limitaciones (“ninguna”) y la discreci髇 total para aplicar cualquier medida que est?comprendida en el art韈ulo pertinente (“sin consolidar”). La Lista se divide en dos partes. En la parte I se enumeran los “compromisos horizontales”, es decir, las consignaciones que se aplican a todos los sectores inscritos en la Lista, y la parte II contiene los compromisos sector por sector.
En virtud de los compromisos horizontales que ha consignado para el modo 3 en la columna correspondiente al trato nacional, Arcadia se reserva el derecho de denegar la propiedad de tierras a los extranjeros. En el modo 4, Arcadia podr韆 impedir a cualquier extranjero entrar en su territorio para suministrar servicios, excepto en el caso de los grupos de personas especificados. En el sector de los servicios comerciales al por menor, el 醡bito de cuya definici髇 se aclara ulteriormente haciendo referencia a la Clasificaci髇 Central de Productos (CPC) provisional de las Naciones Unidas, los compromisos var韆n mucho de un modo a otro. Los m醩 liberales son los relativos al modo 2 (consumo en el extranjero), con el compromiso de Arcadia de no adoptar ninguna medida en virtud del art韈ulo XVI o el XVII que impida a sus residentes efectuar compras en el extranjero o los desaliente de hacerlo.
Las consignaciones en las Listas deben quedar limitadas a las medidas incompatibles con las disposiciones del AGCS relativas al acceso a los mercados o al trato nacional y a cualquier compromiso adicional que pueda desear contraer un Miembro en virtud del art韈ulo XVIII. Las Listas no proporcionar醤 una cobertura legal de las medidas incompatibles con otras disposiciones del Acuerdo, en particular la prescripci髇 del trato NMF en virtud del art韈ulo II o la obligaci髇, en virtud del p醨rafo 1 del art韈ulo VI, de una administraci髇 razonable, objetiva e imparcial de las medidas de aplicaci髇 general. Las medidas incompatibles con el trato NMF, que no se hayan incluido en la Lista correspondiente, se deben rescindir, y esto mismo es aplicable a cualquier incompatibilidad con el art韈ulo VI. Los efectos obstaculizadores del comercio asociados con una reglamentaci髇 interna no discriminatoria — prescripciones en materia de t韙ulos de aptitud aplicables a maestros, abogados o contables; requisitos en materia de capital m韓imo para los bancos; seguro obligatorio de responsabilidad civil para los m閐icos; etc. — no requieren por s?mismos una consignaci髇 en las Listas. Como se ha se馻lado anteriormente, el Acuerdo establece una clara distinci髇 entre la liberalizaci髇 del comercio en virtud de compromisos espec韋icos, por una parte, y la reglamentaci髇 nacional con fines de calidad y otros fines leg韙imos de car醕ter normativo, por otra. Del mismo modo, no es necesario consignar en las Listas restricciones del acceso, como la prohibici髇 de la venta de armas o material pornogr醘ico y similares, que est醤 comprendidas en las excepciones generales previstas en el art韈ulo XIV, o las medidas cautelares destinadas a garantizar la estabilidad e integridad del sector de los servicios financieros.