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- examen impuesto de las exenciones del trato nmf
El trato de la naci髇 m醩 favorecida es un principio fundamental del sistema multilateral de comercio concebido despu閟 de la segunda guerra mundial y reconfigurado en la Ronda Uruguay (cap韙ulo 1.5). En consecuencia, cualquier desviaci髇 con respecto a ese principio debe limitarse a circunstancias excepcionales y, cuando sea posible, suprimirse gradualmente con el tiempo.
El Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Art韈ulo II dispone que las exenciones del trato NMF no deber醤 exceder de un plazo de 10 a駉s en principio y que se examinar醤 todas las exenciones concedidas por un plazo de m醩 de cinco a駉s. Este 鷏timo examen tiene por finalidad estudiar si contin鷄n existiendo las condiciones que llevaron al establecimiento de las exenciones. Lo que es m醩 importante, el Anexo tambi閚 exige que las exenciones del trato NMF sean objeto de negociaci髇 en cualquier ronda de negociaciones comerciales posterior (Anexo sobre Exenciones del las Obligaciones del Art韈ulo II).
El primer examen se concluy?en mayo de 2001; los Miembros decidieron proceder a otro examen a m醩 tardar en junio de 2004.