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El AGCS contiene varios mandatos de negociaci髇, en esferas relativas a la elaboraci髇 de normas, que los Miembros estimaron que no pod韆n estudiar en detalle dentro del calendario de la Ronda Uruguay. Esas negociaciones se realizan en dos Grupos de Trabajo: el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentaci髇 Nacional (cap韙ulos III.2, y IV.2) y el Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS. Este 鷏timo Grupo de Trabajo est?encargado de las negociaciones sobre medidas de salvaguardia urgentes (art韈ulo X), contrataci髇 p鷅lica (art韈ulo XIII) y subvenciones (art韈ulo XV).
Medidas de salvaguardia urgentes
Cabe suponer que las medidas de salvaguardia urgentes en el sector de los servicios autorizar醤 a suspender temporalmente el acceso a los mercados, el trato nacional y/o cualesquiera compromisos adicionales que los Miembros puedan haber asumido en determinados sectores. Cualquier mecanismo de esa 韓dole, si conviniesen en 閘 los Miembros, tendr韆 que basarse en el principio de la no discriminaci髇. Complementar韆 las disposiciones vigentes del AGCS que ya autorizan a apartarse temporal o permanentemente de obligaciones generales o de compromisos espec韋icos. Entre las disposiciones pertinentes figuran el art韈ulo XII, si un Miembro experimenta graves dificultades financieras exteriores o de balanza de pagos, el art韈ulo XIV, si se juzga necesario tomar medidas por razones imperiosas de pol韙ica tales como la protecci髇 de la vida y la salud o la protecci髇 de la moral p鷅lica, y el art韈ulo XXI, si un Miembro se propone retirar o modificar un compromiso con car醕ter permanente.
A diferencia de esas disposiciones, las cl醬sulas de salvaguardia pueden utilizarse para reducir la presi髇 del ajuste en los casos en que una rama de producci髇 determinada est? amenazada por el repentino aumento de los suministros extranjeros. Si se toma como precedente el Acuerdo sobre Salvaguardias relativo a los bienes, se llega a la conclusi髇 de que la rama de producci髇 que tratase de obtener protecci髇 tendr韆 la carga de probar que existe un v韓culo de causalidad entre tales aumentos de los suministros y el da駉 grave que se le hubiera irrogado.
Entre los Miembros hay dos escuelas principales de pensamiento. Un grupo no est?convencido de que tal mecanismo sea conveniente, teniendo en cuenta la flexibilidad que permite el AGCS para la inclusi髇 en las Listas, as?como el riesgo de socavar la estabilidad de los compromisos vigentes al adoptar nuevas disposiciones de urgencia. Asimismo hay dudas de que una salvaguardia relativa a los servicios fuera viable en la pr醕tica. Los Miembros esc閜ticos apuntan a la escasez de datos fiables sobre el comercio y la producci髇 en muchos sectores, as?como a las complejidades t閏nicas relacionadas con la estructura multimodal del AGCS. Otro grupo de Miembros estima que, en caso de perturbaciones imprevisibles del mercado, la posibilidad de recurrir a la protección de las salvaguardias haría que se contrajesen más compromisos de liberalización en las negociaciones sobre los servicios. A su juicio, los abusos podr韆n evitarse mediante unas disciplinas estrictas en materia de procedimiento. Los problemas referentes a los datos no deben exagerarse, dado que en muchos sectores compilan la informaci髇 pertinente asociaciones profesionales, organismos encargados de la reglamentaci髇 y autoridades expedidoras de licencias.