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El Consejo del Comercio de Servicios ha establecido cuatro 髍ganos subsidiarios para atender a los distintos sectores o abordar las cuestiones t閏nicas y/o celebrar negociaciones en esferas en que se formulan normas que no se concluyeron durante la Ronda Uruguay.
El Comit?del Comercio de Servicios Financieros estudia la evoluci髇 comercial y reglamentaria en los servicios financieros y examina la aplicaci髇 del AGCS en este sector. Como parte de su funci髇 de supervisi髇, el Comit?recibe informaci髇 peri骴ica actualizada de los pocos Miembros que a鷑 no han ratificado el Quinto Protocolo. (La finalidad del Protocolo es garantizar la aplicaci髇 de los resultados de las negociaciones sobre servicios financieros que se prorrogaron, entre unos 70 Miembros, hasta diciembre de 1997.)
De conformidad con el p醨rafo 4 del art韈ulo VI, el Grupo de Trabajo sobre Reglamentaci髇 Nacional tiene la funci髇 de elaborar disciplinas en la esfera de la reglamentaci髇 nacional. El Grupo de Trabajo se estableci?en abril de 1999 para remplazar, con un mandato m醩 amplio, al Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales. En mayo de 1997, este 鷏timo hab韆 aprobado las Directrices (voluntarias) para los Acuerdos o Convenios de Reconocimiento Mutuo en el Sector de la Contabilidad (S/WPPS/W/12/Rev.1 (7 páginas, 57KB)) y, en diciembre de 1998, el Consejo del Comercio de Servicios adoptó las Disciplinas sobre la Reglamentaci髇 Nacional en el Sector de la Contabilidad (S/L/64 (6 páginas, 46KB)). Actualmente, las disciplinas relativas a la contabilidad se aplican con el m醲imo empe駉; se integrar醤 en el AGCS de manera oficial en el marco de la ronda de negociaciones en curso sobre los servicios.
El Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS tiene tres mandatos de negociaci髇: medidas de salvaguardia urgentes (art韈ulo X); contrataci髇 p鷅lica (art韈ulo XIII); y subvenciones (art韈ulo XV). De estos tres mandatos, sólo las negociaciones sobre las medidas de salvaguardia urgentes estaban sujetas inicialmente a un plazo establecido en el Acuerdo; este plazo se ha prorrogado desde entonces en reiteradas ocasiones y ha sido sustituido por último por una Decisión del Consejo en la que no se especifica ningún plazo. Las Directrices y Procedimientos para las Negociaciones sobre el Comercio de Servicios (S/L/93 (3 páginas, 33KB)) establecen que los Miembros “tendr醤 por objetivo finalizar” las negociaciones en las otras dos esferas (contrataci髇 p鷅lica y subvenciones) y las previstas en el p醨rafo 4 del art韈ulo VI antes de la conclusi髇 de las negociaciones sobre compromisos espec韋icos en la nueva ronda.
En marzo de 2001, el Comit?de Compromisos Espec韋icos finaliz?su revisi髇 de las Directrices para la Consignaci髇 en Listas de los Compromisos Espec韋icos, que, m醩 tarde, adopt?el Consejo del Comercio de Servicios (S/L/92 (43 páginas, 186KB)). Las Directrices, inicialmente elaboradas en una fase avanzada de la Ronda Uruguay, tienen por objeto proporcionar asesoramiento t閏nico para la consignaci髇 en Listas de los compromisos y de este modo, mejorar la comparabilidad y coherencia de las Listas; constituyen un documento no vinculante. Adem醩, el Comit?ha debatido cuestiones de clasificaci髇 — prestando especial atenci髇 a los servicios jur韉icos, servicios postales y de mensajer韆, construcci髇, servicios ambientales y energ閠icos — y de otra 韓dole, sobre todo, cuestiones t閏nicas relacionadas con la consignaci髇 en Listas de los compromisos y la finalizaci髇 de las Listas al t閞mino de las negociaciones en curso.