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MÓDULO DE FORMACIÓN: EL MANUAL SOBRE MSF: CAPÍTULO 2
Funcionamiento de la autoridad encargada de la notificaci髇 de MSF
Qu?notificar
Medidas y reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias1
En el Acuerdo MSF se establece que los pa韘es deben notificar los cambios introducidos en sus medidas sanitarias y fitosanitarias. Los significados de la expresi髇 “medida sanitaria o fitosanitaria” est醤 definidos con toda precisi髇 (p醨rafo 1 del Anexo A del Acuerdo MSF; v閍se tambi閚 el recuadro 3). Por medida sanitaria o fitosanitaria se entiende toda medida aplicada para:
- proteger la vida y la salud de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos pat骻enos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos;
- proteger la vida y la salud de las personas de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicaci髇 o propagaci髇 de plagas;
- proteger la salud y la vida de los animales o preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicaci髇 o propagaci髇 de plagas, enfermedades y organismos pat骻enos o portadores de enfermedades; o
- prevenir o limitar otros perjuicios resultantes de la entrada, radicaci髇 o propagaci髇 de plagas.
En el Acuerdo se establece lo siguiente:
“Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusi髇, entre otras cosas, de: criterios relativos al producto final; procesos y m閠odos de producci髇; procedimientos de prueba, inspecci髇, certificaci髇 y aprobaci髇; reg韒enes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los m閠odos estad韘ticos, procedimientos de muestreo y m閠odos de evaluaci髇 del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos.”
En el Anexo B del Acuerdo MSF se utiliza tambi閚 el t閞mino “reglamentaci髇”, cuyo contenido es realmente amplio. Las reglamentaciones se definen como “medidas sanitarias y fitosanitarias tales como leyes, decretos u 髍denes que sean de aplicaci髇 general” (Acuerdo MSF, Anexo B, nota 5 de pie de p醙ina).
De conformidad con el Acuerdo MSF, los pa韘es notificar醤 a la OMC los proyectos de nuevas reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias o de modificaciones de las reglamentaciones vigentes en los casos en que:
- no exista una norma, directriz o recomendaci髇 internacional, o
- el contenido de una reglamentaci髇 sanitaria o fitosanitaria en proyecto no sea en sustancia el mismo que el de una norma, directriz o recomendaci髇 internacional,
- y, en ambos casos, siempre que:
- la reglamentaci髇 pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros pa韘es.
En inter閟 de una mayor transparencia, algunos pa韘es notificar醤 tambi閚 reglamentaciones que est醤 en conformidad con normas internacionales, pr醕tica digna de elogio.
Todas las MSF en proyecto que se ajusten a los criterios mencionados, incluidas las normas y medidas gen閞icas que afecten al comercio bilateral o plurilateral, deben notificarse a la OMC. Un ejemplo de medida que afecta s髄o al comercio bilateral es la que figura en una notificaci髇 de Colombia relativa a las restricciones impuestas a las importaciones de fruta fresca del Brasil.
Cuando una reglamentaci髇 contiene elementos relativos tanto al Acuerdo MSF como al Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio (OTC), debe notificarse con arreglo a ambos, a ser posible con una indicaci髇 de las partes de la reglamentaci髇 comprendidas en el 醡bito de aplicaci髇 del Acuerdo MSF (por ejemplo, una medida relativa a la inocuidad de los alimentos) y las partes sujetas al Acuerdo OTC (por ejemplo, normas de calidad y de composici髇). En el recuadro 3 figura un ejemplo de la distinci髇 entre medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y obst醕ulos t閏nicos al comercio (OTC).
Recuadro 3 — Diferencia entre MSF y OTC El Acuerdo OTC (p醨rafo 5 del art韈ulo 1) establece que sus disposiciones no son aplicables a las medidas definidas en el Anexo A del Acuerdo MSF. En otras palabras, las medidas contenidas en la columna de este recuadro titulada “縋ara proteger de qu?” no est醤 comprendidas en el 醡bito de aplicaci髇 del Acuerdo OTC. Definici髇 de MSF del Anexo A |
|
縋ara proteger qu? |
縋ara proteger de qu? |
la vida humana o la vida de los animales |
riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos pat骻enos en sus productos alimenticios, bebidas o piensos; (entre los contaminantes se incluyen los residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios y las sustancias extra馻s) |
la vida humana |
enfermedades propagadas por vegetales o animales (zoonosis); |
la vida de los animales o los vegetales, con inclusi髇 de peces, bosques, y fauna y flora silvestres |
plagas (incluidas las malas hierbas), enfermedades u organismos pat骻enos; |
un pa韘 |
perjuicios resultantes de la entrada, radicaci髇 o propagaci髇 de plagas (incluidas las malas hierbas) |
El Acuerdo OTC es similar al Acuerdo MSF en su contenido y estructura. Ambos Acuerdos fomentan la utilizaci髇 de normas internacionales (armonizaci髇) y el principio de equivalencia en la adopci髇 de medidas no arancelarias, y ambos favorecen, en la aplicaci髇 de esas medidas, los conceptos de no discriminaci髇 y de evitaci髇 de obst醕ulos innecesarios al comercio. Las disposiciones sobre transparencia son tambi閚 muy semejantes en ambos. La diferencia entre los Acuerdos radica principalmente en sus respectivos 醡bitos de aplicaci髇 y en los criterios en que se basa la aplicaci髇 de una medida. En t閞minos generales, una medida adoptada en el marco del Acuerdo OTC ha de basarse en un objetivo leg韙imo. Por ejemplo, los gobiernos pueden imponer requisitos especiales a las importaciones de armamento (seguridad nacional), restringir las importaciones de especies amenazadas (medio ambiente) u ordenar la inclusi髇 de etiquetas en los paquetes de cigarrillos que adviertan a los consumidores de los riesgos del tabaquismo (salud humana). 蓅os son ejemplos de objetivos leg韙imos que los gobiernos utilizan como base para imponer requisitos a los productos importados. Tales medidas no pertenecen al 醡bito de aplicaci髇 del Acuerdo MSF, ya que no responden a la definici髇 de medida sanitaria o fitosanitaria establecida en el recuadro 3.
Normas, directrices o recomendaciones internacionales
Tambi閚 se ha establecido una definici髇 muy concreta de “normas, directrices y recomendaciones internacionales” (p醨rafo 3 del Anexo A del Acuerdo MSF):
En materia de inocuidad de los alimentos:
- las normas, directrices y recomendaciones establecidas por la Comisi髇 del Codex Alimentarius sobre aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas, contaminantes, m閠odos de an醠isis y muestreo, y c骴igos y directrices sobre pr醕ticas en materia de higiene;
En materia de sanidad animal y zoonosis:
- las normas, directrices y recomendaciones elaboradas bajo los auspicios de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE);
En materia de preservaci髇 de los vegetales:
- las normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas bajo los auspicios de la secretar韆 de la Convenci髇 Internacional de Protecci髇 Fitosanitaria (CIPF) en colaboraci髇 con las organizaciones regionales que operan en el marco de dicha Convenci髇.
De momento, el Comit?MSF no ha reconocido otros 髍ganos de normalizaci髇 en 醡bitos no abarcados por las organizaciones mencionadas, aunque esa posibilidad est?prevista en el Acuerdo.
Cabe se馻lar que el criterio de notificaci髇 en materia de normas, directrices o recomendaciones internacionales es que el contenido de una reglamentaci髇 sobre MSF en proyecto no sea sustancialmente id閚tico al de una norma, directriz o recomendaci髇 internacional. As?pues, aun cuando el objetivo sanitario o el nivel de protecci髇 logrados sean id閚ticos a los proporcionados por la norma internacional, si las medidas requeridas no son sustancialmente id閚ticas a las establecidas en esa norma, habr醤 de notificarse.
Efecto significativo en el comercio
El concepto de “efecto significativo en el comercio de otros Miembros” puede referirse al efecto en el comercio:
- de una sola reglamentaci髇 sanitaria o fitosanitaria o de la combinaci髇 de varias de ellas;
- en relaci髇 con un producto determinado, un grupo de productos o los productos en general; y
- entre dos o m醩 pa韘es (en sentido estricto, las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias bilaterales deben notificarse si se cumplen los dem醩 criterios).
El concepto de efecto significativo en el comercio de otros pa韘es comprende los efectos tanto de aumento como de reducci髇 de las importaciones, siempre que esos efectos sean significativos. Eso significa que las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias que faciliten el comercio tambi閚 han de notificarse.
Al evaluar si una reglamentaci髇 sanitaria o fitosanitaria puede tener un efecto significativo en el comercio, los pa韘es deben tener en cuenta, sobre la base de la informaci髇 de inter閟 de que dispongan, elementos tales como los siguientes:
- el valor u otros aspectos de las importaciones significativos para los pa韘es importadores o exportadores interesados, tanto si esas importaciones proceden de un solo pa韘 o de varios;
- el desarrollo potencial de tales importaciones; y
- las dificultades de los productores de otros pa韘es para cumplir las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias en proyecto.
Cuando no est閚 seguros de que una medida sanitaria o fitosanitaria en proyecto afectar?al comercio internacional, se recomienda que notifiquen la medida, en inter閟 de una mayor transparencia.
1. En el Acuerdo MSF, los t閞minos “medidas” y “reglamentaciones” se utilizan con significado m醩 o menos equivalente. Los lectores deben tener en cuenta que, con cualquiera de esos t閞minos, el Acuerdo se refiere a toda medida sanitaria o fitosanitaria, como por ejemplo leyes, decretos u 髍denes aplicados para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, como se establece en el p醨rafo 1 del Anexo A del Acuerdo MSF. volver al texto