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MÓDULO DE FORMACIÓN: EL MANUAL SOBRE MSF: CAPÍTULO 2
Funcionamiento de la autoridad encargada de la notificaci髇 de MSF
縈odelo ordinario o de urgencia?
Notificaciones ordinarias
Excepto en casos de urgencia, las notificaciones deben efectuarse cuando se dispone de un borrador con el texto 韓tegro de la reglamentaci髇 en proyecto y es a鷑 posible introducir modificaciones y tener en cuenta las observaciones.
En el procedimiento de notificaci髇 se establece que las notificaciones se efectuar醤 “antes de la entrada en vigor de la medida pertinente”. As?pues, las notificaciones deben efectuarse cuando se dispone de un borrador con el texto 韓tegro de la reglamentaci髇 en proyecto y es a鷑 posible introducir modificaciones y tener en cuenta las observaciones. Asimismo, en ese procedimiento se recomienda que se establezca un plazo habitual de 60 d韆s, como m韓imo, para la formulaci髇 de observaciones sobre las medidas notificadas, antes de que 閟tas entren en vigor.
Los pa韘es notificantes deber醤 acceder, siempre que sea factible, a las solicitudes de pr髍roga del plazo para la presentaci髇 de observaciones, en particular con respecto a las notificaciones relacionadas con productos de inter閟 particular para los pa韘es en desarrollo Miembros, cuando haya habido atrasos en la recepci髇 y traducci髇 de la documentaci髇 pertinente o cuando sean necesarias aclaraciones adicionales sobre la medida notificada. Normalmente se conceder?una pr髍roga de 30 d韆s.
En cuanto a las medidas sanitarias o fitosanitarias en proyecto que faciliten el comercio de forma inequ韛oca, los pa韘es pueden reducir o suprimir el plazo de recepci髇 de observaciones. Pero, para mejorar la transparencia, las notificaciones deben efectuarse lo antes posible.
Medidas de urgencia
El proceso ordinario de consultas puede reducirse o suprimirse en las situaciones de verdadera urgencia, que el Acuerdo MSF define como casos en que al pa韘 que aplica la medida “se le planteasen o amenazaran plante醨sele problemas urgentes de protecci髇 sanitaria”. Las medidas de urgencia pueden notificarse antes o inmediatamente despu閟 de su entrada en vigor, junto con una explicaci髇 de las razones para recurrir a tales medidas de urgencia, como se solicita en el formulario de notificaci髇 de urgencia.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que si la notificaci髇 de una medida ordinaria se ha “descuidado” o retrasado por cualquier motivo, deber?utilizarse el formulario de notificaci髇 ordinaria, aun cuando no sea posible establecer el plazo para observaciones recomendado. En otras palabras, el hecho de que la notificaci髇 se haya retrasado no debe convertirse en motivo para utilizar el modelo de urgencia; es preferible que la notificaci髇 se efect鷈 tarde a que no llegue a efectuarse.