También en esta página:
- PREÁMBULO
- PARTE I Disposiciones generales y principios básicos
- PARTE II Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
- 1. Derecho de autor y derechos conexos
- 2. Marcas de fábrica o de comercio
- 3. Indicaciones geográficas
- 4. Dibujos y modelos industriales
- 5. Patentes
- 6. Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados
- 7. Protección de la información no divulgada
- 8. Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales
- PARTE III Observancia de los derechos de propiedad intelectual
- 1. Obligaciones generales
- 2. Procedimientos y recursos civiles y administrativos
- 3. Medidas provisionales
- 4. Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera
- 5. Procedimientos penales
- PARTE IV Adquisición y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados
- PARTE V Prevención y solución de diferencias
- PARTE VI Disposiciones transitoria
- PARTE VII Disposiciones institucionales; disposiciones finales
- Anexo y Apéndice del Acuerdo sobre los ADPI
Secci錕絥 1: Obligaciones generales
Art錕絚ulo 41
1. Los Miembros se asegurar錕絥 de que en su legislaci錕絥 nacional se establezcan procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual conforme a lo previsto en la presente Parte que permitan la adopci錕絥 de medidas eficaces contra cualquier acci錕絥 infractora de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el presente Acuerdo, con inclusi錕絥 de recursos 錕絞iles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasi錕絥 de nuevas infracciones. Estos procedimientos se aplicar錕絥 de forma que se evite la creaci錕絥 de obst錕絚ulos al comercio leg錕絫imo, y deber錕絥 prever salvaguardias contra su abuso.
2. Los procedimientos relativos a la observancia de los derechos de propiedad intelectual ser錕絥 justos y equitativos. No ser錕絥 innecesariamente complicados o gravosos, ni comportar錕絥 plazos injustificables o retrasos innecesarios.
3. Las decisiones sobre el fondo de un caso se formular錕絥, preferentemente, por escrito y ser錕絥 razonadas. Se pondr錕絥 a disposici錕絥, al menos de las partes en el procedimiento, sin retrasos indebidos. S錕絣o se basar錕絥 en pruebas acerca de las cuales se haya dado a las partes la oportunidad de ser o錕絛as.
4. Se dar錕?a las partes en el procedimiento la oportunidad de una revisi錕絥 por una autoridad judicial de las decisiones administrativas finales y, con sujeci錕絥 a las disposiciones en materia de competencia jurisdiccional previstas en la legislaci錕絥 de cada Miembro relativa a la importancia de un caso, de al menos los aspectos jur錕絛icos de las decisiones judiciales iniciales sobre el fondo del caso. Sin embargo, no ser錕?obligatorio darles la oportunidad de revisi錕絥 de las sentencias absolutorias dictadas en casos penales.
5. Queda entendido que la presente Parte no impone ninguna obligaci錕絥 de instaurar un sistema judicial para la observancia de los derechos de propiedad intelectual distinto del ya existente para la aplicaci錕絥 de la legislaci錕絥 en general, ni afecta a la capacidad de los Miembros para hacer observar su legislaci錕絥 en general. Ninguna disposici錕絥 de la presente Parte crea obligaci錕絥 alguna con respecto a la distribuci錕絥 de los recursos entre los medios destinados a lograr la observancia de los derechos de propiedad intelectual y los destinados a la observancia de la legislaci錕絥 en general.
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Secci錕絥 2: Procedimientos y recursos civiles y administrativos
Art錕絚ulo 42
Procedimientos justos y equitativos
Los Miembros pondr錕絥 al alcance de los titulares de derechos (11) procedimientos judiciales civiles para lograr la observancia de todos los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el presente Acuerdo. Los demandados tendr錕絥 derecho a recibir aviso por escrito en tiempo oportuno y con detalles suficientes, con inclusi錕絥 del fundamento de la reclamaci錕絥. Se autorizar錕?a las partes a estar representadas por un abogado independiente y los procedimientos no impondr錕絥 exigencias excesivamente gravosas en cuanto a las comparecencias personales obligatorias. Todas las partes en estos procedimientos estar錕絥 debidamente facultadas para sustanciar sus alegaciones y presentar todas las pruebas pertinentes. El procedimiento deber錕?prever medios para identificar y proteger la informaci錕絥 confidencial, salvo que ello sea contrario a prescripciones constitucionales existentes.
Art錕絚ulo 43
Pruebas
1. Las autoridades judiciales estar錕絥 facultadas para ordenar que, cuando una parte haya presentado las pruebas de que razonablemente disponga y que basten para sustentar sus alegaciones, y haya identificado alguna prueba pertinente para sustanciar sus alegaciones que se encuentre bajo el control de la parte contraria, 錕絪ta aporte dicha prueba, con sujeci錕絥, en los casos procedentes, a condiciones que garanticen la protecci錕絥 de la informaci錕絥 confidencial.
2. En caso de que una de las partes en el procedimiento deniegue voluntariamente y sin motivos s錕絣idos el acceso a informaci錕絥 necesaria o de otro modo no facilite tal informaci錕絥 en un plazo razonable u obstaculice de manera sustancial un procedimiento relativo a una medida adoptada para asegurar la observancia de un derecho, los Miembros podr錕絥 facultar a las autoridades judiciales para formular determinaciones preliminares y definitivas, afirmativas o negativas, sobre la base de la informaci錕絥 que les haya sido presentada, con inclusi錕絥 de la reclamaci錕絥 o de la alegaci錕絥 presentada por la parte afectada desfavorablemente por la denegaci錕絥 del acceso a la informaci錕絥, a condici錕絥 de que se d錕?a las partes la oportunidad de ser o錕絛as respecto de las alegaciones o las pruebas.
Art錕絚ulo 44
Mandamientos judiciales
1. Las autoridades judiciales estar錕絥 facultadas para ordenar a una parte que desista de una infracci錕絥, entre otras cosas para impedir que los productos importados que infrinjan un derecho de propiedad intelectual entren en los circuitos comerciales de su jurisdicci錕絥, inmediatamente despu錕絪 del despacho de aduana de los mismos. Los Miembros no tienen la obligaci錕絥 de conceder esa facultad en relaci錕絥 con una materia protegida que haya sido adquirida o pedida por una persona antes de saber o tener motivos razonables para saber que operar con esa materia comportar錕絘 infracci錕絥 de un derecho de propiedad intelectual.
2. A pesar de las dem錕絪 disposiciones de esta Parte, y siempre que se respeten las disposiciones de la Parte II espec錕絝icamente referidas a la utilizaci錕絥 por el gobierno, o por terceros autorizados por el gobierno, sin el consentimiento del titular de los derechos, los Miembros podr錕絥 limitar los recursos disponibles contra tal utilizaci錕絥 al pago de una compensaci錕絥 de conformidad con lo dispuesto en el apartado h) del art錕絚ulo 31. En los dem錕絪 casos se aplicar錕絥 los recursos previstos en la presente Parte o, cuando 錕絪tos sean incompatibles con la legislaci錕絥 de un Miembro, podr錕絥 obtenerse sentencias declarativas y una compensaci錕絥 adecuada.
Art錕絚ulo 45
Perjuicios
1. Las autoridades judiciales estar錕絥 facultadas para ordenar al infractor que pague al titular del derecho un resarcimiento adecuado para compensar el da錕給 que 錕絪te haya sufrido debido a una infracci錕絥 de su derecho de propiedad intelectual, causada por un infractor que, sabi錕絥dolo o teniendo motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora.
2. Las autoridades judiciales estar錕絥 asimismo facultadas para ordenar al infractor que pague los gastos del titular del derecho, que pueden incluir los honorarios de los abogados que sean procedentes. Cuando as錕?proceda, los Miembros podr錕絥 facultar a las autoridades judiciales para que concedan reparaci錕絥 por concepto de beneficios y/o resarcimiento por perjuicios reconocidos previamente, aun cuando el infractor, no sabi錕絥dolo o no teniendo motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora.
Art錕絚ulo 46
Otros recursos
Para establecer un medio eficaz de disuasi錕絥 de las infracciones, las autoridades judiciales estar錕絥 facultadas para ordenar que las mercanc錕絘s que se haya determinado que son mercanc錕絘s infractoras sean, sin indemnizaci錕絥 alguna, apartadas de los circuitos comerciales de forma que se evite causar da錕給s al titular del derecho, o que sean destruidas, siempre que ello no sea incompatible con disposiciones constitucionales vigentes. Las autoridades judiciales estar錕絥 adem錕絪 facultadas para ordenar que los materiales e instrumentos que se hayan utilizado predominantemente para la producci錕絥 de los bienes infractores, sean, sin indemnizaci錕絥 alguna, apartados de los circuitos comerciales de forma que se reduzcan al m錕絥imo los riesgos de nuevas infracciones. Se tendr錕絥 en cuenta, al dar curso a las correspondientes solicitudes, tanto la necesidad de que haya proporci錕絥 entre la gravedad de la infracci錕絥 y las medidas ordenadas como los intereses de terceros. En cuanto a las mercanc錕絘s de marca de f錕絙rica o de comercio falsificadas, la simple retirada de la marca de f錕絙rica o de comercio apuesta il錕絚itamente no bastar錕? salvo en casos excepcionales, para que se permita la colocaci錕絥 de los bienes en los circuitos comerciales.
Art錕絚ulo 47
Derecho de informaci錕絥
Los Miembros podr錕絥 disponer que, salvo que resulte desproporcionado con la gravedad de la infracci錕絥, las autoridades judiciales puedan ordenar al infractor que informe al titular del derecho sobre la identidad de los terceros que hayan participado en la producci錕絥 y distribuci錕絥 de los bienes o servicios infractores, y sobre sus circuitos de distribuci錕絥.
Art錕絚ulo 48
Indemnizaci錕絥 al demandado
1. Las autoridades judiciales estar錕絥 facultadas para ordenar a una parte a cuya instancia se hayan adoptado medidas y que haya abusado del procedimiento de observancia que indemnice adecuadamente a la parte a que se haya impuesto indebidamente una obligaci錕絥 o una restricci錕絥, por el da錕給 sufrido a causa de tal abuso. Las autoridades judiciales estar錕絥 asimismo facultadas para ordenar al demandante que pague los gastos del demandado, que pueden incluir los honorarios de los abogados que sean procedentes.
2. En relaci錕絥 con la administraci錕絥 de cualquier legislaci錕絥 relativa a la protecci錕絥 o a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, los Miembros eximir錕絥 tanto a las autoridades como a los funcionarios p錕絙licos de las responsabilidades que dar錕絘n lugar a medidas correctoras adecuadas s錕絣o en el caso de actuaciones llevadas a cabo o proyectadas de buena fe para la administraci錕絥 de dicha legislaci錕絥.
Art錕絚ulo 49
Procedimientos administrativos
En la medida en que puedan ordenarse remedios civiles a resultas de procedimientos administrativos referentes al fondo de un caso, esos procedimientos se atendr錕絥 a principios sustancialmente equivalentes a los enunciados en esta secci錕絥.
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Secci錕絥 3: Medidas provisionales
Art錕絚ulo 50
1. Las autoridades judiciales estar錕絥 facultadas para ordenar la adopci錕絥 de medidas provisionales r錕絧idas y eficaces destinadas a:
2. Las autoridades judiciales estar錕絥 facultadas para adoptar medidas provisionales, cuando ello sea conveniente, sin haber o錕絛o a la otra parte, en particular cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause da錕給 irreparable al titular de los derechos, o cuando haya un riesgo demostrable de destrucci錕絥 de pruebas.
3. Las autoridades judiciales estar錕絥 facultadas para exigir al demandante que presente las pruebas de que razonablemente disponga, con el fin de establecer a su satisfacci錕絥 con un grado suficiente de certidumbre que el demandante es el titular del derecho y que su derecho es objeto o va a ser objeto inminentemente de infracci錕絥, y para ordenar al demandante que aporte una fianza o garant錕絘 equivalente que sea suficiente para proteger al demandado y evitar abusos.
4. Cuando se hayan adoptado medidas provisionales sin haber o錕絛o a la otra parte, 錕絪tas se notificar錕絥 sin demora a la parte afectada a m錕絪 tardar inmediatamente despu錕絪 de ponerlas en aplicaci錕絥. A petici錕絥 del demandado, en un plazo razonable contado a partir de esa notificaci錕絥 se proceder錕?a una revisi錕絥, en la que se le reconocer錕?el derecho de audiencia, con objeto de decidir si deben modificarse, revocarse o confirmarse esas medidas.
5. La autoridad encargada de la ejecuci錕絥 de las medidas provisionales podr錕?exigir al demandante que presente cualquiera otra informaci錕絥 necesaria para la identificaci錕絥 de las mercanc錕絘s de que se trate.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p錕絩rafo 4, las medidas provisionales adoptadas al amparo de los p錕絩rafos 1 y 2 se revocar錕絥 o quedar錕絥 de otro modo sin efecto, a petici錕絥 del demandado, si el procedimiento conducente a una decisi錕絥 sobre el fondo del asunto no se inicia en un plazo razonable que habr錕?de ser establecido, cuando la legislaci錕絥 de un Miembro lo permita, por determinaci錕絥 de la autoridad judicial que haya ordenado las medidas, y que a falta de esa determinaci錕絥 no ser錕?superior a 20 d錕絘s h錕絙iles o 31 d錕絘s naturales, si este plazo fuera mayor.
7. En los casos en que las medidas provisionales sean revocadas o caduquen por acci錕絥 u omisi錕絥 del demandante, o en aquellos casos en que posteriormente se determine que no hubo infracci錕絥 o amenaza de infracci錕絥 de un derecho de propiedad intelectual, las autoridades judiciales estar錕絥 facultadas para ordenar al demandante, previa petici錕絥 del demandado, que pague a 錕絪te una indemnizaci錕絥 adecuada por cualquier da錕給 causado por esas medidas.
8. En la medida en que puedan ordenarse medidas provisionales a resultas de procedimientos administrativos, esos procedimientos se atendr錕絥 a principios sustancialmente equivalentes a los enunciados en esta secci錕絥.
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Secci錕絥 4: Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera (12)
Art錕絚ulo 51
Suspensi錕絥 del despacho de aduana por las autoridades aduaneras
Los Miembros, de conformidad con las disposiciones que siguen, adoptar錕絥 procedimientos (13) para que el titular de un derecho, que tenga motivos v錕絣idos para sospechar que se prepara la importaci錕絥 de mercanc錕絘s de marca de f錕絙rica o de comercio falsificadas o mercanc錕絘s pirata que lesionan el derecho de autor (14), pueda presentar a las autoridades competentes, administrativas o judiciales, una demanda por escrito con objeto de que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas mercanc錕絘s para libre circulaci錕絥. Los Miembros podr錕絥 autorizar para que se haga dicha demanda tambi錕絥 respecto de mercanc錕絘s que supongan otras infracciones de los derechos de propiedad intelectual, siempre que se cumplan las prescripciones de la presente secci錕絥. Los Miembros podr錕絥 establecer tambi錕絥 procedimientos an錕絣ogos para que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas mercanc錕絘s destinadas a la exportaci錕絥 desde su territorio.
Art錕絚ulo 52
Demanda
Se exigir錕?a todo titular de un derecho que inicie un procedimiento de conformidad con el art錕絚ulo 51 que presente pruebas suficientes que demuestren a satisfacci錕絥 de las autoridades competentes que, de acuerdo con la legislaci錕絥 del pa錕絪 de importaci錕絥, existe presunci錕絥 de infracci錕絥 de su derecho de propiedad intelectual y que ofrezca una descripci錕絥 suficientemente detallada de las mercanc錕絘s de modo que puedan ser reconocidas con facilidad por las autoridades de aduanas. Las autoridades competentes comunicar錕絥 al demandante, dentro de un plazo razonable, si han aceptado la demanda y, cuando sean ellas mismas quienes lo establezcan, el plazo de actuaci錕絥 de las autoridades de aduanas.
Art錕絚ulo 53
Fianza o garant錕絘 equivalente
1. Las autoridades competentes estar錕絥 facultadas para exigir al demandante que aporte una fianza o garant錕絘 equivalente que sea suficiente para proteger al demandado y a las autoridades competentes e impedir abusos. Esa fianza o garant錕絘 equivalente no deber錕?disuadir indebidamente del recurso a estos procedimientos.
2. Cuando a consecuencia de una demanda presentada en el 錕絤bito de la presente secci錕絥, las autoridades aduaneras hayan suspendido el despacho para libre circulaci錕絥 de mercanc錕絘s que comporten dibujos o modelos industriales, patentes, esquemas de trazado o informaci錕絥 no divulgada, sobre la base de una decisi錕絥 no tomada por una autoridad judicial u otra autoridad independiente, y el plazo estipulado en el art錕絚ulo 55 haya vencido sin que la autoridad debidamente facultada al efecto dicte una medida precautoria provisional, y si se han cumplido todas las dem錕絪 condiciones requeridas para la importaci錕絥, el propietario, el importador o el consignatario de esas mercanc錕絘s tendr錕?derecho a obtener que se proceda al despacho de aduana de las mismas previo dep錕絪ito de una fianza por un importe que sea suficiente para proteger al titular del derecho en cualquier caso de infracci錕絥. El pago de tal fianza se entender錕?sin perjuicio de ning錕絥 otro recurso a disposici錕絥 del titular del derecho, y se entender錕?asimismo que la fianza se devolver錕?si 錕絪te no ejerce el derecho de acci錕絥 en un plazo razonable.
Art錕絚ulo 54
Notificaci錕絥 de la suspensi錕絥
Se notificar錕?prontamente al importador y al demandante la suspensi錕絥 del despacho de aduana de las mercanc錕絘s de conformidad con el art錕絚ulo 51.
Art錕絚ulo 55
Duraci錕絥 de la suspensi錕絥
En caso de que en un plazo no superior a 10 d錕絘s h錕絙iles contado a partir de la comunicaci錕絥 de la suspensi錕絥 al demandante mediante aviso, las autoridades de aduanas no hayan sido informadas de que una parte que no sea el demandado ha iniciado el procedimiento conducente a una decisi錕絥 sobre el fondo de la cuesti錕絥 o de que la autoridad debidamente facultada al efecto ha adoptado medidas provisionales que prolonguen la suspensi錕絥 del despacho de aduana de las mercanc錕絘s, se proceder錕?al despacho de las mismas si se han cumplido todas las dem錕絪 condiciones requeridas para su importaci錕絥 o exportaci錕絥; en los casos en que proceda, el plazo mencionado podr錕?ser prorrogado por otros 10 d錕絘s h錕絙iles. Si se ha iniciado el procedimiento conducente a una decisi錕絥 sobre el fondo del asunto, a petici錕絥 del demandado se proceder錕?en un plazo razonable a una revisi錕絥, que incluir錕? el derecho de audiencia, con objeto de decidir si esas medidas deben modificarse, revocarse o confirmarse. No obstante, cuando la suspensi錕絥 del despacho de aduana se efect錕絜 o se contin錕絜 en virtud de una medida judicial provisional, se aplicar錕絥 las disposiciones del p錕絩rafo 6 del art錕絚ulo 50.
Art錕絚ulo 56
Indemnizaci錕絥 al importador y al propietario de las mercanc錕絘s
Las autoridades pertinentes estar錕絥 facultadas para ordenar al demandante que pague al importador, al consignatario y al propietario de las mercanc錕絘s una indemnizaci錕絥 adecuada por todo da錕給 a ellos causado por la retenci錕絥 infundada de las mercanc錕絘s o por la retenci錕絥 de las que se hayan despachado de conformidad con lo dispuesto en el art錕絚ulo 55.
Art錕絚ulo 57
Derecho de inspecci錕絥 e informaci錕絥
Sin perjuicio de la protecci錕絥 de la informaci錕絥 confidencial, los Miembros facultar錕絥 a las autoridades competentes para dar al titular del derecho oportunidades suficientes para que haga inspeccionar, con el fin de fundamentar sus reclamaciones, cualesquiera mercanc錕絘s retenidas por las autoridades de aduanas. Las autoridades competentes estar錕絥 asimismo facultadas para dar al importador oportunidades equivalentes para que haga inspeccionar esas mercanc錕絘s. Los Miembros podr錕絥 facultar a las autoridades competentes para que, cuando se haya adoptado una decisi錕絥 positiva sobre el fondo del asunto, comuniquen al titular del derecho el nombre y direcci錕絥 del consignador, el importador y el consignatario, as錕?como la cantidad de las mercanc錕絘s de que se trate.
Art錕絚ulo 58
Actuaci錕絥 de oficio
Cuando los Miembros pidan a las autoridades competentes que act錕絜n por propia iniciativa y suspendan el despacho de aquellas mercanc錕絘s respecto de las cuales tengan la presunci錕絥 de que infringen un derecho de propiedad intelectual:
Art錕絚ulo 59
Recursos
Sin perjuicio de las dem錕絪 acciones que correspondan al titular del derecho y a reserva del derecho del demandado a apelar ante una autoridad judicial, las autoridades competentes estar錕絥 facultadas para ordenar la destrucci錕絥 o eliminaci錕絥 de las mercanc錕絘s infractoras de conformidad con los principios establecidos en el art錕絚ulo 46. En cuanto a las mercanc錕絘s de marca de f錕絙rica o de comercio falsificadas, las autoridades no permitir錕絥, salvo en circunstancias excepcionales, que las mercanc錕絘s infractoras se reexporten en el mismo estado ni las someter錕絥 a un procedimiento aduanero distinto.
Art錕絚ulo 60
Importaciones insignificantes
Los Miembros podr錕絥 excluir de la aplicaci錕絥 de las disposiciones precedentes las peque錕絘s cantidades de mercanc錕絘s que no tengan car錕絚ter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros o se env錕絜n en peque錕絘s partidas
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Secci錕絥 5: Procedimientos penales
Art錕絚ulo 61
Los Miembros establecer錕絥 procedimientos y sanciones penales al menos para los casos de falsificaci錕絥 dolosa de marcas de f錕絙rica o de comercio o de pirater錕絘 lesiva del derecho de autor a escala comercial. Los recursos disponibles comprender錕絥 la pena de prisi錕絥 y/o la imposici錕絥 de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias que sean coherentes con el nivel de las sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondiente. Cuando proceda, entre los recursos disponibles figurar錕?tambi錕絥 la confiscaci錕絥, el decomiso y la destrucci錕絥 de las mercanc錕絘s infractoras y de todos los materiales y accesorios utilizados predominantemente para la comisi錕絥 del delito. Los Miembros podr錕絥 prever la aplicaci錕絥 de procedimientos y sanciones penales en otros casos de infracci錕絥 de derechos de propiedad intelectual, en particular cuando se cometa con dolo y a escala comercial.
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Notas
11. A los efectos de la presente Parte, la expresi錕絥 錕絫itular de los derechos錕?incluye las federaciones y asociaciones que tengan capacidad legal para ejercer tales derechos. volver al texto
12. En caso de que un Miembro haya desmantelado lo esencial de sus medidas de control sobre los movimientos de mercanc錕絘s a trav錕絪 de sus fronteras con otro Miembro con el que participe en una uni錕絥 aduanera, no estar錕?obligado a aplicar las disposiciones de la presente secci錕絥 en esas fronteras. volver al texto
13. Queda entendido que no habr錕?obligaci錕絥 de aplicar estos procedimientos a las importaciones de mercanc錕絘s puestas en el mercado en otro pa錕絪 por el titular del derecho o con su consentimiento, ni a las mercanc錕絘s en tr錕絥sito. volver al texto
14. Para los fines del presente Acuerdo:
a) se entender錕?por 錕絤ercanc錕絘s de marca de f錕絙rica o de comercio falsificadas錕?cualesquiera mercanc錕絘s, incluido su embalaje, que lleven apuesta sin autorizaci錕絥 una marca de f錕絙rica o de comercio id錕絥tica a la marca v錕絣idamente registrada para tales mercanc錕絘s, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa marca, y que de ese modo lesione los derechos que al titular de la marca de que se trate otorga la legislaci錕絥 del pa錕絪 de importaci錕絥;
b) se entender錕?por 錕絤ercanc錕絘s pirata que lesionan el derecho de autor錕?cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por 錕絣 en el pa錕絪 de producci錕絥 y que se realicen directa o indirectamente a partir de un art錕絚ulo cuando la realizaci錕絥 de esa copia habr錕絘 constituido infracci錕絥 del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la legislaci錕絥 del pa錕絪 de importaci錕絥. volver al texto