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- parte VI
También en esta página:
- PREÁMBULO
- PARTE I Disposiciones generales y principios básicos
- PARTE II Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
- 1. Derecho de autor y derechos conexos
- 2. Marcas de fábrica o de comercio
- 3. Indicaciones geográficas
- 4. Dibujos y modelos industriales
- 5. Patentes
- 6. Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados
- 7. Protección de la información no divulgada
- 8. Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales
- PARTE III Observancia de los derechos de propiedad intelectual
- 1. Obligaciones generales
- 2. Procedimientos y recursos civiles y administrativos
- 3. Medidas provisionales
- 4. Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera
- 5. Procedimientos penales
- PARTE IV Adquisición y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados
- PARTE V Prevención y solución de diferencias
- PARTE VI Disposiciones transitoria
- PARTE VII Disposiciones institucionales; disposiciones finales
- Anexo y Apéndice del Acuerdo sobre los ADPI
Art韈ulo 65
Disposiciones transitorias
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los p醨rafos 2, 3 y 4, ning鷑 Miembro estar?obligado a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo antes del transcurso de un per韔do general de un a駉 contado desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
2. Todo pa韘 en desarrollo Miembro tiene derecho a aplazar por un nuevo per韔do de cuatro a駉s la fecha de aplicaci髇, que se establece en el p醨rafo 1, de las disposiciones del presente Acuerdo, con excepci髇 de los art韈ulos 3, 4 y 5.
3. Cualquier otro Miembro que se halle en proceso de transformaci髇 de una econom韆 de planificaci髇 central en una econom韆 de mercado y libre empresa y que realice una reforma estructural de su sistema de propiedad intelectual y se enfrente a problemas especiales en la preparaci髇 o aplicaci髇 de sus leyes y reglamentos de propiedad intelectual podr?tambi閚 beneficiarse del per韔do de aplazamiento previsto en el p醨rafo 2.
4. En la medida en que un pa韘 en desarrollo Miembro est? obligado por el presente Acuerdo a ampliar la protecci髇 mediante patentes de productos a sectores de tecnolog韆 que no gozaban de tal protecci髇 en su territorio en la fecha general de aplicaci髇 del presente Acuerdo para ese Miembro, seg鷑 se establece en el p醨rafo 2, podr?aplazar la aplicaci髇 a esos sectores de tecnolog韆 de las disposiciones en materia de patentes de productos de la secci髇 5 de la Parte II por un per韔do adicional de cinco a駉s.
5. Todo Miembro que se valga de un per韔do transitorio al amparo de lo dispuesto en los p醨rafos 1, 2, 3 ?4 se asegurar?de que las modificaciones que introduzca en sus leyes, reglamentos o pr醕ticas durante ese per韔do no hagan que disminuya el grado de compatibilidad de 閟tos con las disposiciones del presente Acuerdo.
Art韈ulo 66
Pa韘es menos adelantados Miembros
1. Habida cuenta de las necesidades y requisitos especiales de los pa韘es menos adelantados Miembros, de sus limitaciones econ髆icas, financieras y administrativas y de la flexibilidad que necesitan para establecer una base tecnol骻ica viable, ninguno de estos Miembros estar?obligado a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo, a excepci髇 de los art韈ulos 3, 4 y 5, durante un per韔do de 10 a駉s contado desde la fecha de aplicaci髇 que se establece en el p醨rafo 1 del art韈ulo 65. El Consejo de los ADPIC, cuando reciba de un pa韘 menos adelantado Miembro una petici髇 debidamente motivada, conceder?pr髍rogas de ese per韔do.
2. Los pa韘es desarrollados Miembros ofrecer醤 a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnolog韆 a los pa韘es menos adelantados Miembros, con el fin de que 閟tos puedan establecer una base tecnol骻ica s髄ida y viable.
Art韈ulo 67
Cooperaci髇 t閏nica
Con el fin de facilitar la aplicaci髇 del presente Acuerdo, los pa韘es desarrollados Miembros prestar醤, previa petici髇, y en t閞minos y condiciones mutuamente acordados, cooperaci髇 t閏nica y financiera a los pa韘es en desarrollo o pa韘es menos adelantados Miembros. Esa cooperaci髇 comprender?la asistencia en la preparaci髇 de leyes y reglamentos sobre protecci髇 y observancia de los derechos de propiedad intelectual y sobre la prevenci髇 del abuso de los mismos, e incluir?apoyo para el establecimiento o ampliaci髇 de las oficinas y entidades nacionales competentes en estas materias, incluida la formaci髇 de personal.
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