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B鷖queda y descarga de los documentos de la OMC

ACUERDO SOBRE LOS ADPIC MODIFICADO

Parte V ?Prevenci髇 y soluci髇 de diferencias

Art韈ulo 63
Transparencia

1.    Las leyes, reglamentos, decisiones judiciales definitivas y resoluciones administrativas de aplicaci髇 general hechos efectivos por un Miembro y referentes a la materia del presente Acuerdo (existencia, alcance, adquisici髇, observancia y prevenci髇 del abuso de los derechos de propiedad intelectual) ser醤 publicados o, cuando tal publicaci髇 no sea factible, puestos a disposici髇 del p鷅lico, en un idioma del pa韘, de forma que permita a los gobiernos y a los titulares de los derechos tomar conocimiento de ellos. Tambi閚 se publicar醤 los acuerdos referentes a la materia del presente Acuerdo que est閚 en vigor entre el gobierno o una entidad oficial de un Miembro y el gobierno o una entidad oficial de otro Miembro.

2.    Los Miembros notificar醤 las leyes y reglamentos a que se hace referencia en el p醨rafo 1 al Consejo de los ADPIC, para ayudar a 閟te en su examen de la aplicaci髇 del presente Acuerdo. El Consejo intentar?reducir al m韓imo la carga que supone para los Miembros el cumplimiento de esta obligaci髇, y podr?decidir que exime a 閟tos de la obligaci髇 de comunicarle directamente las leyes y reglamentos, si las consultas con la OMPI sobre el establecimiento de un registro com鷑 de las citadas leyes y reglamentos tuvieran 閤ito. A este respecto, el Consejo examinar?tambi閚 cualquier medida que se precise en relaci髇 con las notificaciones con arreglo a las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo que se derivan de las disposiciones del art韈ulo 6ter del Convenio de Par韘 (1967).

3.    Cada Miembro estar? dispuesto a facilitar, en respuesta a una petici髇 por escrito recibida de otro Miembro, informaci髇 del tipo de la mencionada en el p醨rafo 1. Cuando un Miembro tenga razones para creer que una decisi髇 judicial, resoluci髇 administrativa o acuerdo bilateral concretos en la esfera de los derechos de propiedad intelectual afecta a los derechos que le corresponden a tenor del presente Acuerdo, podr?solicitar por escrito que se le d? acceso a la decisi髇 judicial, resoluci髇 administrativa o acuerdo bilateral en cuesti髇 o que se le informe con suficiente detalle acerca de ellos.

4.    Ninguna de las disposiciones de los p醨rafos 1 a 3 obligar?a los Miembros a divulgar informaci髇 confidencial que impida la aplicaci髇 de la ley o sea de otro modo contraria al inter閟 p鷅lico o perjudique los intereses comerciales leg韙imos de determinadas empresas p鷅licas o privadas.


Art韈ulo 64
Soluci髇 de diferencias

1.    Salvo disposici髇 expresa en contrario en el presente Acuerdo, para las consultas y la soluci髇 de las diferencias en el 醡bito del mismo ser醤 de aplicaci髇 las disposiciones de los art韈ulos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias.

2.    Durante un per韔do de cinco a駉s contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, para la soluci髇 de las diferencias en el 醡bito del presente Acuerdo no ser醤 de aplicaci髇 los p醨rafos 1 b) y 1 c) del art韈ulo XXIII del GATT de 1994.

3.    Durante el per韔do a que se hace referencia en el p醨rafo 2, el Consejo de los ADPIC examinar?el alcance y las modalidades de las reclamaciones del tipo previsto en los p醨rafos 1 b) y 1 c) del art韈ulo XXIII del GATT de 1994 que se planteen de conformidad con el presente Acuerdo y presentar?recomendaciones a la Conferencia Ministerial para su aprobaci髇. Las decisiones de la Conferencia Ministerial de aprobar esas recomendaciones o ampliar el per韔do previsto en el p醨rafo 2 s髄o podr醤 ser adoptadas por consenso, y las recomendaciones aprobadas surtir醤 efecto para todos los Miembros sin otro proceso de aceptaci髇 formal.

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> Nota explicativa

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Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.