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informativa sobre la propiedad intelectual: reclamaciones no basadas
en una infracci髇
V閍se tambi閚:
> Trabajo relativo a las disposiciones sobre trato especial y diferenciado
> Declaraci髇 de Doha
> La Declaraci髇 de Doha explicada
apoyo m醩 firme al desarrollo
Mandato
Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales que confieren a los pa韘es en desarrollo derechos especiales y permiten a los dem醩 Miembros otorgar a esos pa韘es un trato m醩 favorable. Estas disposiciones se conocen como 揹isposiciones sobre trato especial y diferenciado? y comprenden:
- per韔dos m醩 largos para la aplicaci髇 de los acuerdos y los
compromisos;
- medidas para aumentar las oportunidades comerciales de estos
pa韘es;
- disposiciones que exigen a todos los Miembros de la OMC que
salvaguarden los intereses comerciales de los pa韘es en desarrollo;
- ayuda para que los pa韘es en desarrollo cuenten con la
infraestructura necesaria para participar en la labor de la OMC,
puedan intervenir adecuadamente en el sistema de soluci髇 de
diferencias y apliquen las normas t閏nicas;
- disposiciones relacionadas con los pa韘es menos adelantados (PMA) Miembros.
En la Declaraci髇 de Doha, los Ministros convinieron en que deber韆n examinarse todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas m醩 precisas, eficaces y operativas.
Negociaciones
Los pa韘es en desarrollo y los menos adelantados presentaron numerosas propuestas. La mayor韆 de ellas proced韆n del Grupo Africano y del Grupo de pa韘es menos adelantados. En ellas normalmente se identifican partes de un determinado acuerdo y se propone un texto nuevo para introducir nuevas disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo o para reforzar las vigentes. Las propuestas se refieren a la mayor韆 de los Acuerdos de la OMC, entre ellos el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), el GATT y el Acuerdo relativo a los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).
M醩 informaci髇