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NOTAS INFORMATIVAS

Trato especial y diferenciado

apoyo m醩 firme al desarrollo

Mandato

Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales que confieren a los pa韘es en desarrollo derechos especiales y permiten a los dem醩 Miembros otorgar a esos pa韘es un trato m醩 favorable. Estas disposiciones se conocen como 揹isposiciones sobre trato especial y diferenciado? y comprenden:

  • per韔dos m醩 largos para la aplicaci髇 de los acuerdos y los compromisos;
      
  • medidas para aumentar las oportunidades comerciales de estos pa韘es;
      
  • disposiciones que exigen a todos los Miembros de la OMC que salvaguarden los intereses comerciales de los pa韘es en desarrollo;
      
  • ayuda para que los pa韘es en desarrollo cuenten con la infraestructura necesaria para participar en la labor de la OMC, puedan intervenir adecuadamente en el sistema de soluci髇 de diferencias y apliquen las normas t閏nicas;
      
  • disposiciones relacionadas con los pa韘es menos adelantados (PMA) Miembros.

En la Declaraci髇 de Doha, los Ministros convinieron en que deber韆n examinarse todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas m醩 precisas, eficaces y operativas.

 

Negociaciones

Los pa韘es en desarrollo y los menos adelantados presentaron numerosas propuestas. La mayor韆 de ellas proced韆n del Grupo Africano y del Grupo de pa韘es menos adelantados. En ellas normalmente se identifican partes de un determinado acuerdo y se propone un texto nuevo para introducir nuevas disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo o para reforzar las vigentes. Las propuestas se refieren a la mayor韆 de los Acuerdos de la OMC, entre ellos el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), el GATT y el Acuerdo relativo a los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

 

M醩 informaci髇