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NOTAS INFORMATIVAS

Propiedad intelectual: Indicaciones geogr醘icas y biodiversidad

El acr髇imo 揂DPIC?designa los 揳spectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio? Un grupo de pa韘es pidi?que tres cuestiones relativas a la propiedad intelectual formaran parte del orden del d韆 de la reuni髇 de un grupo de Ministros celebrada en julio de 2008 y que se vincularan con las modalidades para la agricultura y el AMNA. Otro grupo se opone tanto a la vinculaci髇 como a la afirmaci髇 de que esos temas est醤 ya en condiciones de ser negociados sobre la base de proyectos de texto.

S髄o uno de esos temas forma parte oficialmente de las negociaciones de la Ronda de Doha y est?aceptado como parte del 搕odo 鷑ico? conforme al cual todos los temas de la Ronda de Doha constituyen un solo paquete, de modo que 搉ada est?acordado hasta que todo quede acordado? a saber:

  • la negociación para crear un registro multilateral de las indicaciones geográficas para los vinos y las bebidas espirituosas.

Los otros dos temas son oficialmente cuestiones de “aplicación”. Hay diferencia de opiniones entre los Miembros respecto de si estos temas son o no temas de negociación:

  • extensión de las indicaciones geográficas”: una propuesta para extender a otros productos el mayor nivel de protección en virtud de las indicaciones geográficas de que gozan actualmente los vinos y las bebidas espirituosas;
      
  • divulgación”: exigir que los solicitantes de patentes divulguen el origen del material genético y los conocimientos tradicionales utilizados en sus invenciones, o propuestas alternativas. Este tema se examina en el marco de la “relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB)”.

Aunque las tres cuestiones no est醤 oficialmente vinculadas, en julio de 2008 un grupo de m醩 de 100 Miembros de la OMC inst?a que se adoptara una 揹ecisi髇 de procedimiento?para negociarlas paralelamente (v閍se el documento TN/C/W/52, de 19 de julio de 2008).

Si bien las posiciones siguen siendo pr醕ticamente las mismas, este cambio ha producido dos resultados. Por un lado, los que se oponen a esa idea aducen que estas tres cuestiones no deber韆n vincularse y, sobre todo, que el 鷑ico mandato que existe es el de negociar el registro multilateral. Al mismo tiempo, lograr que m醩 de 100 Miembros llegaran a un acuerdo requiri?algunas concesiones y la propuesta inicial de la UE sobre el registro multilateral se modific?para que la mayor韆 de las delegaciones la aceptara.

 

Indicaciones geográficas

Las indicaciones geogr醘icas son top髇imos (en algunos pa韘es son tambi閚 palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de determinados lugares y tienen determinadas caracter韘ticas (por ejemplo, 揅hampagne? 揟equila?o 揜oquefort?. De conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC, todas las indicaciones geográficas han de protegerse como mínimo para impedir que se induzca al público a error y para evitar la competencia desleal (artículo 22). Los vinos y bebidas espirituosas gozan de un nivel de protección más elevado o mayor (artículo 23): a reserva de varias excepciones, estas indicaciones tienen que protegerse incluso en el caso de que el uso indebido no induzca al público a error.

 

1. Negociación: el registro multilateral de vinos y bebidas espirituosas

Esta negociación, que tiene lugar en reuniones específicas del Consejo de los ADPIC en “Sesión Extraordinaria”, tiene por objeto crear un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, que en la actualidad gozan de un nivel de protección más elevado que el otorgado a otras indicaciones geográficas. La cuestión del registro multilateral y la de la “extensión” — extender el nivel de protección más elevado a otros productos — se examinan por separado, aunque algunos países consideran que ambas están relacionadas.

La labor se inici?en 1997 de conformidad con el p醨rafo 4 del art韈ulo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC. En 2001 se incorpor?al Programa de Doha para el Desarrollo (p醨rafo 18 de la Declaraci髇 de Doha). Las diferentes posiciones se resumen aqu?/a>. Los documentos presentados se pueden consultar aqu?/a>.

 

2. Aplicación: ‘extensión’ de las indicaciones geográficas

La cuesti髇 que se aborda es si el nivel m醩 elevado de protecci髇 se debe hacer extensivo a otros productos (art韈ulo 23). Varios pa韘es desean negociar la extensi髇 de este nivel m醩 elevado de protecci髇 a otros productos (quesos, cer醡ica, carne, t? caf? etc.). Otros se oponen a esa medida, y en los debates se ha tratado de determinar si la Declaraci髇 de Doha confiere un mandato para esas negociaciones. Se puede encontrar m醩 informaci髇 al respecto aqu?/a>.

Se trata de una cuesti髇 relativa a la 揳plicaci髇?en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (p醨rafos 12 y 18 de la Declaraci髇 de Doha). El 鷏timo mandato se establece en el p醨rafo 39 de la Declaraci髇 Ministerial de Hong Kong de 2005. El Director General Pascal Lamy tiene el mandato de celebrar consultas con las partes acerca de una l韓ea de acci髇. Durante un tiempo, el Director General Adjunto Rufus Yerxa presidi?esas consultas en su nombre, pero m醩 recientemente lo ha hecho el propio Sr. Lamy.

 

Patentes, biodiversidad y ‘divulgación’: aplicación

Inicialmente este debate era muy amplio. En la actualidad se centra en la manera en que el Acuerdo sobre los ADPIC está relacionado con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en particular en si debería modificarse el Acuerdo de modo que en él se exija la “divulgación”. Entre las ideas que se han presentado cabe citar las siguientes:

Divulgaci髇 obligatoria en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC: un grupo representado por el Brasil y la India, integrado, entre otros países, por Bolivia, Colombia, Cuba, el Ecuador, el Perú, la República Dominicana y Tailandia, y apoyado por el Grupo Africano y por algunos países en desarrollo, desea modificar el Acuerdo sobre los ADPIC de manera que se exija a los solicitantes de patentes que divulguen el país de origen de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales utilizados en las invenciones, proporcionen pruebas de que han obtenido un “consentimiento fundamentado previo” (expresión utilizada en el Convenio sobre la Diversidad Biológica) y demuestren que los beneficios se comparten de manera “justa y equitativa”.

Divulgaci髇 a trav閟 de la Organizaci髇 Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): Suiza ha propuesto una modificación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes de la OMPI (aplicable, por referencia, al Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Patentes) con el fin de que las legislaciones nacionales puedan exigir a los inventores que divulguen, cuando soliciten patentes, la fuente de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales. El incumplimiento de ese requisito puede impedir la concesión de una patente o, en caso de existir intención fraudulenta, entrañar la invalidez de una patente concedida.

Divulgaci髇, pero fuera del 醡bito de aplicaci髇 de la legislaci髇 en materia de patentes: La posición de la UE incluye una propuesta de examen del requisito de que todos los solicitantes de patentes divulguen la fuente u origen del material genético; las consecuencias jurídicas de no respetar ese requisito deberían trascender el ámbito del derecho de patentes.

Aplicaci髇 de la legislaci髇 nacional, incluida la relativa a los contratos, en lugar de la obligaci髇 de divulgaci髇: Los Estados Unidos han sostenido que los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica en relación con el acceso a los recursos genéticos y con la distribución de los beneficios podrían alcanzarse más fácilmente mediante leyes nacionales y disposiciones contractuales basadas en la legislación, que podrían incluir compromisos sobre la divulgación de toda aplicación comercial de los recursos genéticos o de los conocimientos tradicionales.

Al igual que la 揺xtensi髇 de las indicaciones geogr醘icas? se trata de una cuesti髇 relativa a la 揳plicaci髇?en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (p醨rafos 12 y 18 de la Declaraci髇 de Doha). Tambi閚 en este caso, el mandato m醩 reciente figura en el p醨rafo 39 de la Declaraci髇 Ministerial de Hong Kong de 2005. Durante un tiempo, el Director General Adjunto Rufus Yerxa presidi?esas consultas en nombre del Director General Pascal Lamy, pero m醩 recientemente lo ha hecho el propio Sr. Lamy.

Se pueden consultar m醩 detalles, as?como los documentos presentados en el debate aqu?/a> y aqu?/a>.

 

Documentos disponibles para los Ministros y el Comité de Negociaciones Comerciales

El 9 de junio de 2008 se distribuyeron dos informes, que pueden consultarse aqu?/a>.

Uno de ellos lo prepar?el Embajador Manzoor Ahmad, presidente de las negociaciones sobre la creaci髇 de un sistema de registro para las indicaciones geogr醘icas de los vinos y bebidas espirituosas. El otro es del Director General Pascal Lamy y concierne a las consultas -entonces presididas por el Director General Adjunto Rufus Yerxa en su nombre- que se celebraron respecto de la extensi髇 de la protecci髇 de las indicaciones geogr醘icas a productos distintos de los vinos y bebidas espirituosas, as?como sobre las patentes y la biodiversidad.

Ambos informes son relaciones f醕ticas de la situaci髇 en que se encuentran los debates. En ellos no se hacen propuestas sobre la forma en que los Miembros podr韆n alcanzar un compromiso, pero se indica que las opiniones de los Miembros difieren respecto de si estas tres cuestiones deber韆n formar parte del 損roceso horizontal?y si deber韆n estar relacionadas. Desde entonces han proseguido los debates, pero las posiciones apenas han cambiado.

 

M醩 informaci髇