Normas de la OMC y pol韙icas ambientales: Disciplinas fundamentales del GATT
Nota: Esta p醙ina Web ha sido elaborada por la Secretar韆 bajo su responsabilidad, con la 鷑ica finalidad de ofrecer una explicaci髇 general del tema tratado. No pretende en modo alguno ofrecer orientaci髇 jur韉ica respecto de las disposiciones de los Acuerdos de la OMC ni una interpretaci髇 jur韉ica autorizada de las mismas. Adem醩, ning鷑 elemento de la presente nota afecta, ni tiene por finalidad afectar en modo alguno a los derechos y las obligaciones de los Miembros de la OMC
> Para un examen m醩 detallado de las diferencias relacionadas con el medio ambiente, v閍se: Diferencias relacionadas con el medio ambiente
> 蚽dice Anal韙ico de la OMC: art韈ulos I, III y XI del GATT
Algunas de las medidas que se adoptan para alcanzar objetivos ambientales pueden, por su propia naturaleza, restringir el comercio y por lo tanto repercutir en los derechos que corresponden a los dem醩 Miembros en el marco de la OMC. Esas medidas pueden asimismo violar las normas comerciales b醩icas, como la obligaci髇 de no discriminaci髇 y la prohibici髇 de las restricciones. Por eso, las excepciones a esas normas, previstas en el art韈ulo XX, revisten una importancia especial en el contexto del comercio y el medio ambiente. Al tratarse de una cl醬sula de excepci髇, el art韈ulo XX s髄o es aplicable cuando se constata que una medida es incompatible con las normas del GATT.
El principio de no discriminaci髇
En primer lugar, conforme al principio de no discriminaci髇 los Miembros no deben establecer una discriminaci髇:
-
entre productos 搒imilares?de distintos interlocutores comerciales. Deben concederles a todos por igual el trato de 搉aci髇 m醩 favorecida?o NMF (art韈ulo I del GATT); y
-
entre sus propios productos y los productos similares extranjeros. Deben otorgarles 搕rato nacional?(art韈ulo III del GATT).
Productos 搒imilares?/p>
Para que las medidas
ambientales o sanitarias relacionadas con el comercio sean
compatibles con las normas de la OMC, no pueden establecer una
discriminaci髇 entre productos 搒imilares? En consecuencia,
el principio de no discriminaci髇 plantea dos cuestiones
esenciales: 縮on los productos de que se trata 搒imilares? y,
de ser as? 縭ecibe el producto extranjero un trato menos
favorable que el producto nacional o que otro producto
extranjero?
Podemos tomar un ejemplo relacionado con la protecci髇 de la
salud p鷅lica. En el asunto
CE ?Amianto,
que trataba de medidas (prohibici髇 de importaciones, venta y
uso de amianto) destinadas a hacer frente a los riesgos que
representa para la salud humana la exposici髇 al amianto y a
los productos que contienen amianto, el Canad? el reclamante,
tuvo que demostrar que los productos (que contienen amianto)
importados del Canad?en Francia eran similares a los
productos sustitutivos (fibras de alcohol polivin韑ico (揂PV?,
de celulosa y de vidrio), y que la reglamentaci髇 francesa
conced韆 a los productos importados un 搕rato menos favorable?
que a los productos nacionales similares.
De hecho, en este caso, el Grupo Especial constat?que los
productos nacionales y los importados eran 搒imilares? Sin
embargo, el 觬gano de Apelaci髇 revoc?esta constataci髇 y
explic?que el Grupo Especial deb韆 haber tenido en cuenta
varios criterios en la determinaci髇 de la 搒imilitud?de los
productos, incluida la relaci髇 de competitividad entre los
productos, pero tambi閚 el 搑iesgo?para la salud que
representaban los dos productos, habida cuenta de sus
diferentes caracter韘ticas f韘icas.
Una vez que se constata que dos productos son 搒imilares? se
ha de determinar si los productos importados reciben un trato
menos favorable que los nacionales. En el asunto
Estados Unidos ?
Gasolina, por ejemplo, el Grupo Especial resolvi?que la
medida de los Estados Unidos destinada a reglamentar la
composici髇 y los efectos de las emisiones de la gasolina con
el fin de disminuir la contaminaci髇 del aire en los Estados
Unidos infring韆 el art韈ulo III del GATT, ya que imped韆 de
hecho que la gasolina importada se beneficiara de condiciones
de venta tan favorables como las que se ofrec韆n a la gasolina
de origen nacional. Por lo tanto, el Grupo especial constat?
que se daba a la gasolina importada un trato 搈enos favorable?
que el concedido a la gasolina de origen nacional.
Una cuesti髇 conexa: los procesos o m閠odos de producci髇 (PMP)
Una cuesti髇 importante
en relaci髇 con las medidas ambientales es si los productos
pueden recibir un trato diferente en funci髇 de la forma en
que han sido fabricados incluso cuando el m閠odo de producci髇
utilizado no deja huellas en el producto final, es decir,
incluso cuando las caracter韘ticas f韘icas del producto final
son id閚ticas (lo que se conoce como procesos y m閠odos de
producci髇 no relacionados con productos).
Cuando se comparan dos productos, la utilizaci髇 de procesos o
m閠odos de producci髇 (PMP) diferentes en su fabricaci髇 no
hace que esos productos sean per se productos 搉o similares?
Por ejemplo, los gobiernos podr韆n desear establecer una
discriminaci髇 entre los productos de madera procedentes de
bosques objeto de una ordenaci髇 sostenible y la madera para
la que el m閠odo de producci髇 se desconoce. En ese caso,
determinar la similitud entre los dos tipos de madera puede
ser especialmente dif韈il. Por ese motivo, el an醠isis de la
similitud entre dos productos debe realizarse caso por caso,
como lo se馻l?el 觬gano de Apelaci髇 en el asunto
CE ?Amianto.
La diferencia
Estados Unidos ?
Camarones aunque no abordaba estas cuestiones en el
contexto de los art韈ulos I o III del GATT, la medida era una
prohibici髇 de las importaciones, declarada incompatible con
el art韈ulo XI), constituye un ejemplo interesante de una
discriminaci髇 entre productos justificable sobre la base de
los PMP. La diferencia se refer韆 a la manera de pescar el
camar髇. Algunos m閠odos con redes de pesca y embarcaciones
que utilizan redes de arrastre, provocaban la muerte
accidental de numerosas tortugas marinas, ya que las tortugas
pueden quedarse atrapadas en las redes usadas para la captura
del camar髇 y ahogarse. El objetivo que persegu韆n los Estados
Unidos era reducir las muertes de tortugas imponiendo una
prohibici髇 de las importaciones de camar髇 pescado con
m閠odos que pudieran ocasionar la muerte accidental de
tortugas marinas. Para no verse afectados por la prohibici髇,
los exportadores ten韆n que demostrar que utilizaban DET (que
reducen las capturas accidentales de tortugas marinas, que son
una especie protegida), o equipos similares para pescar el
camar髇. El 觬gano de Apelaci髇 consider?que la medida de los
Estados Unidos estaba directamente vinculada a su pol韙ica de
conservaci髇 de las tortugas marinas. Por lo tanto, se
consider?que la medida se justificaba provisionalmente al
amparo del p醨rafo g) del art韈ulo XX.
La prohibici髇 de las restricciones cuantitativas
Algunas medidas
ambientales (como las prohibiciones) pueden tambi閚 vulnerar
la segunda disciplina fundamental del GATT, enunciada en el
art韈ulo XI, que establece, entre otras cosas, la
prohibici髇 de imponer restricciones a la importaci髇 o la
venta de productos de otros Miembros de la OMC. En el asunto
Estados Unidos ?
Camarones, se constat?que la prohibici髇 de los Estados
Unidos era incompatible con el art韈ulo XI: los Estados Unidos
hab韆n prohibido las importaciones de camar髇 procedentes de
pa韘es que carecieran de un certificado, es decir que no
utilizaran la tecnolog韆 conocida como DET.
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del GATT
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textos pertinentes de la OMC
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relacionadas con el medio ambiente
Criterios para la determinaci髇 de los productos similares
En la jurisprudencia de la OMC se
han utilizado cuatro criterios para determinar si los productos son
搒imilares?
i) las propiedades f韘icas de los productos;
ii) la medida en que pueden destinarse a los mismos usos finales o a usos finales similares;
iii) la medida en que los
consumidores los perciben y tratan como distintos medios posibles de
cumplir determinadas funciones a fin de satisfacer una necesidad o
demanda determinada; y
iv) la clasificaci髇 internacional de los productos a efectos
arancelarios..
縌u?es un DET?
Un DET es un 揹ispositivo para excluir a las tortugas?
Se trata de un filtro que se instala en la boca del copo de la red de arrastre y que permite que los camarones pasen al fondo del copo o bolsa de la red mientras que expulsa de la red a las tortugas marinas y otros objetos voluminosos que haya capturado involuntariamente.