Normas de la OMC y pol韙icas ambientales: Introducci髇
Nota: Esta p醙ina Web ha sido elaborada por la Secretar韆 bajo su responsabilidad, con la 鷑ica finalidad de ofrecer una explicaci髇 general del tema tratado. No pretende en modo alguno ofrecer orientaci髇 jur韉ica respecto de las disposiciones de los Acuerdos de la OMC ni una interpretaci髇 jur韉ica autorizada de las mismas. Adem醩, ning鷑 elemento de la presente nota afecta, ni tiene por finalidad afectar en modo alguno a los derechos y las obligaciones de los Miembros de la OMC
> Para un examen m醩 detallado de las diferencias relacionadas con el medio ambiente, v閍se: Diferencias relacionadas con el medio ambiente.
> Nota de antecedentes de la Secretar韆 sobre c髆o se aplica el art韈ulo XX del GATT en las resoluciones de soluci髇 de diferencias de la OMC
>
蚽dice Anal韙ico de la OMC: el art韈ulo XX del GATT
> El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (el AGCS) contiene
una disposici髇 similar en su art韈ulo 14. V閍se
el 蚽dice Anal韙ico de la OMC: el art韈ulo 14 del AGCS
Las medidas destinadas a proteger el medio ambiente adoptan diversas formas. De conformidad con las normas de la OMC, y como ha confirmado la jurisprudencia, los Miembros pueden adoptar medidas relacionadas con el comercio destinadas a proteger el medio ambiente, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Esas medidas no se examinan necesariamente en la OMC, y las que lo son no necesariamente se plantean en el marco de una diferencia formal; a menudo se plantean y examinan en los Comit閟 correspondientes. Sin embargo, algunas de las medidas que se adoptan para alcanzar objetivos ambientales, pueden, por su propia naturaleza, restringir el comercio y por lo tanto repercutir en los derechos que corresponden a los dem醩 Miembros en el marco de la OMC. Pueden asimismo violar las normas comerciales b醩icas, como la obligaci髇 de no discriminaci髇 y la prohibici髇 de las restricciones cuantitativas. En el asunto Brasil ? neum醫(yī)icos recauchutados, el 觬gano de Apelaci髇 reconoci?que pueden existir tensiones entre el comercio internacional, por un lado, y algunos problemas relacionados con la salud p鷅lica y el medio ambiente. Por ello, las excepciones a dichas normas revisten una importancia especial en el contexto del comercio y el medio ambiente.
Esas excepciones tienen por objeto establecer un equilibrio entre el derecho de los Miembros a adoptar medidas reglamentarias, incluidas restricciones al comercio, con el fin de alcanzar objetivos de pol韙ica leg韙imos (por ejemplo, la protecci髇 de la vida o la salud de las personas y de los animales o la preservaci髇 de los vegetales y los recursos naturales), y los derechos que corresponden a los dem醩 Miembros de la OMC en virtud de las normas comerciales b醩icas. Desde la creaci髇 de la OMC en 1995, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias de la OMC ha tenido que ocuparse de varias diferencias relativas a esas medidas. Cuatro de esas diferencias son especialmente pertinentes: el asunto Estados Unidos ?Gasolina (aire puro), el asunto Estados Unidos ?Camarones (tortugas), el asunto CE ?Amianto (vida y salud de las personas) y el asunto Brasil ? Neum醫(yī)icos recauchutados (vida y salud de las personas y de los animales y preservaci髇 de los vegetales).
Hasta ahora esas diferencias se han planteado en relaci髇 con la
aplicaci髇 de las normas del GATT. Otros Acuerdos de la OMC pueden ser
igualmente pertinentes para la protecci髇 del medio ambiente, en
particular, el
Acuerdo OTC y el
Acuerdo MSF,
cuya finalidad es garantizar que los requisitos que han de cumplir los
productos por motivos ambientales no creen obst醕ulos innecesarios al
comercio internacional. Al mismo tiempo, estos Acuerdos reconocen de
forma expl韈ita el derecho de los Miembros a proteger la salud de los
animales o a preservar los vegetales y el medio ambiente a los niveles
que ellos decidan. (Para mayor informaci髇, v閍se ?a class="paracolourtext" href="issu3_s.htm">Otros
textos pertinentes de la OMC?)
A la luz de la jurisprudencia acumulada hasta la fecha, se puede afirmar
que las normas de la OMC dejan amplio margen para poder tener en cuenta
las preocupaciones ambientales. Incluso en los casos en que se
constatara que una medida es incompatible con las disciplinas b醩icas de
la OMC, se podr韆 justificar su adopci髇 en virtud de una de las
excepciones, por ejemplo, si est?destinada a alcanzar un objetivo
ambiental o de salud humana y si su aplicaci髇 no encubre una intenci髇
proteccionista.
Los Miembros de la OMC tienen derecho a adoptar medidas relacionadas con el comercio para proteger el medio ambiente ...
Los Miembros de la OMC pueden adoptar medidas relacionadas con el comercio con el fin de proteger el medio ambiente y la salud y la vida de las personas, siempre que esas medidas se ajusten a las normas del GATT o est閚 comprendidas en una de las excepciones a esas normas. Los grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇 han afirmado reiteradamente el derecho de adoptar esas medidas.
En el primer asunto dirimido por el nuevo 觬gano de Soluci髇 de Diferencias de la OMC, Estados Unidos ?Gasolina, el 觬gano de Apelaci髇 confirm? la autonom韆 de que gozan los Miembros de la OMC para establecer sus propias pol韙icas medioambientales. No obstante, el 觬gano de Apelaci髇 advirti?de la necesidad de mantener un equilibrio entre las obligaciones de acceso a los mercados y el derecho de los Miembros de valerse de las justificaciones medioambientales previstas en el GATT, de tal modo que la consecuci髇 de un objetivo no se vea comprometida o perjudicada por la consecuci髇 de otro.
... e incluso pueden estar exentos del cumplimiento de las disposiciones b醩icas del GATT, siempre que las medidas se justifiquen al amparo del art韈ulo XX
El art韈ulo XX,
Excepciones generales, establece varios casos espec韋icos en
los cuales los Miembros de la OMC pueden estar exentos de las
normas del GATT. Dos excepciones son especialmente importantes
con respecto a la protecci髇 del medio ambiente y de la salud
de las personas: los apartados b) y g) del art韈ulo XX
permiten que los Miembros de la OMC justifiquen medidas
incompatibles con las normas del GATT si esas medidas son
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y
de los animales o para preservar los vegetales, o si guardan
relaci髇 con la conservaci髇 de los recursos naturales
agotables, respectivamente.
Adem醩, el pre醡bulo del art韈ulo XX establece una protecci髇
contra el uso indebido de las medidas comerciales al disponer
que, una medida ambiental no debe aplicarse 揺n forma que
constituya un medio de discriminaci髇 arbitrario o
injustificable entre los pa韘es en los que prevalezcan las
mismas condiciones, o una restricci髇 encubierta al comercio
internacional? El objetivo principal de estas salvaguardias
adicionales es garantizar que el recurso a las excepciones
para poder adoptar una medida incompatible con las normas del
GATT, no constituya una forma encubierta de proteccionismo.
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