国产麻豆一精品一av一免费,亚洲av无码日韩av无码网址,夜精品无码a片一区二区蜜桃,A级成人片一区二区三区

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAP蚑ULO 3

Un examen m醩 detallado de la reglamentaci髇 nacional

Haga clic en + para abrir un elemento.

3.2 Disciplinas de reglamentaci髇 nacional

mostrar la p醙ina de ayuda

Algunas reglamentaciones, aunque no tengan fines proteccionistas, en el marco de los art韈ulos XVI y XVII, pueden restringir gravemente el comercio. Tales efectos restrictivos pueden justificarse por un objetivo de pol韙ica vigente o pueden deberse a una intervenci髇 excesiva y/o ineficaz. La segunda posibilidad parece estar m醩 arraigada en los servicios que en el comercio de mercanc韆s, dada la funci髇 definitoria de la reglamentaci髇 para los productos intangibles por naturaleza y la relaci髇 intr韓secamente estrecha entre el productor y el proveedor.

Debido a la importancia de la reglamentaci髇 nacional para el comercio, el p醨rafo 4 del art韈ulo VI asigna al Consejo del Comercio de Servicios un mandato de negociaci髇 particular. Permite al Consejo elaborar en los 髍ganos apropiados las disciplinas necesarias para que las reglamentaciones nacionales (prescripciones y procedimientos en materia de t韙ulos de aptitud, normas t閏nicas y prescripciones en materia de licencias) no constituyan obst醕ulos innecesarios al comercio. El Grupo de Trabajo sobre la Reglamentaci髇 Nacional (GTRN) se estableci?con este fin.

Las disciplinas contempladas en el p醨rafo 4 del art韈ulo VI tienen la finalidad de garantizar que las reglamentaciones nacionales, entre otras cosas:

  1. se basan en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio;
      
  2. no son m醩 gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio;
      
  3. en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyen de por s?una restricci髇 al suministro del servicio.
      

Si bien no es f醕il prever el resultado de la labor actual, existe ya un precedente que puede utilizarse como orientaci髇: las Disciplinas sobre la reglamentaci髇 nacional en el sector de la contabilidad (documento S/L/64 (6 páginas, 45KB)), aprobadas por el Consejo del Comercio de Servicios en diciembre de 1998. La Decisi髇 pertinente del Consejo (documento S/L/63 (1 página, 27KB)) establece que las disciplinas relativas a la contabilidad ser醤 aplicables solamente a los Miembros que hayan consignado en sus Listas compromisos espec韋icos sobre contabilidad. Al fin de la ronda de negociaciones en curso, las disciplinas se habr醤 de integrar en el AGCS, junto con cualquier nuevo resultado que el GTRN pueda lograr entre tanto. Una de las caracter韘ticas principales de las disciplinas es la atenci髇 que en ellas se presta a las reglamentaciones (no discriminatorias) que no est醤 sujetas a la consignaci髇 en Listas en virtud de los art韈ulos XVI y XVII.

Las medidas relativas a la concesi髇 de licencias, los t韙ulos de aptitud y las normas t閏nicas que discriminan a los proveedores extranjeros de los nacionales, ya sea en teor韆 o en la pr醕tica, se consignar醤 en las Listas como limitaci髇 del trato nacional en los sectores en que se hayan contra韉o compromisos en el marco del AGCS.

Hasta la entrada en vigor de las disciplinas contempladas en el p醨rafo 4 del art韈ulo VI, los Miembros no podr醤 aplicar su reglamentaci髇 nacional de manera que anule o menoscabe los compromisos espec韋icos; que sea incompatible con los tres criterios expuestos; y que no pudiera razonablemente haberse esperado en el momento en que se contrajeron los compromisos pertinentes.

  

 

ir a la p醙ina anterior   ir a la p醙ina siguiente

Cap韙ulos terminados:

ir a la p醙ina anterior   ir a la p醙ina siguiente