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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAP蚑ULO 4

C髆o se administra el AGCS

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4.4 Procedimientos de soluci髇 de diferencias

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El OSD establece un plazo para cada una de las fases de la soluci髇 de diferencias:
  

60 d韆s

Consultas, mediaci髇, etc閠era.

45 d韆s

Establecimiento del grupo especial y nombramiento de los integrantes.

6 meses

Informe definitivo del grupo especial a las partes.

3 semanas

Informe definitivo del grupo especial a los Miembros de la OMC.

60 d韆s

Adopci髇 del informe por el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.

Total = 12 meses

(sin apelaci髇)
  

90 d韆s

Informe del 觬gano de Apelaci髇.

30 d韆s

Adopci髇 del informe del 觬gano de Apelaci髇 por el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.

Total = 15  meses

(con apelaci髇)
  

  

Si un caso sigue su curso hasta alcanzar una primera resoluci髇, no deber韆 prolongarse m醩 de 1 a駉, o de 15 meses si hay apelaci髇. Los plazos convenidos son flexibles y, si el caso se considera urgente, podr韆 llevar tan s髄o nueve meses. Puesto que las resoluciones se adoptan de manera autom醫(yī)ica a menos que se rechacen por consenso, todo Miembro que no est?satisfecho necesitar韆 persuadir a todos los dem醩 Miembros de la OMC (incluidas las partes en el caso) de su opini髇.

El OSD es el 鷑ico que puede establecer “grupos especiales” para considerar el caso y aceptar o rechazar las constataciones. Si el Miembro demandado pierde, debe acatar las recomendaciones del Grupo Especial o del 觬gano de Apelaci髇 y declarar su intenci髇 de hacerlo en una reuni髇 del OSD celebrada en los 30 d韆s siguientes a la adopci髇 del informe. Si se demuestra que el cumplimiento inmediato no es pr醕tico, se conceder?un “plazo razonable” al Miembro.

Si el Miembro se considera incapaz de actuar dentro del plazo convenido, deber?entablar negociaciones con el(los) Miembro(s) reclamante(s) con el fin de acordar una compensaci髇 mutuamente aceptable. Si esto resulta imposible en un plazo de 20 d韆s, el Miembro reclamante podr?pedir autorizaci髇 al OSD para imponer sanciones comerciales limitadas (“suspender concesiones u otras obligaciones”) al otro Miembro. El OSD conceder?la autorizaci髇 a menos que la petici髇 se rechace por consenso.

En principio, las sanciones deben imponerse en el sector afectado. Si esto no resulta pr醕tico o eficaz, se podr? elegir otro sector en el marco del mismo Acuerdo. Como 鷏timo recurso, tambi閚 se pueden adoptar medidas en el marco de otro Acuerdo. El objetivo es reducir al m韓imo el riesgo de involucrar en la cuesti髇 sectores y marcos jur韉icos no relacionados, garantizando, a un tiempo, la eficacia.

  

  

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