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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAP蚑ULO 4

C髆o se administra el AGCS

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4.4 Procedimientos de soluci髇 de diferencias

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La soluci髇 de diferencias efectiva — desde la fase de fricci髇 hasta la consulta, reclamaci髇, fallo y aplicaci髇 — es fundamental para la aplicaci髇 eficaz de los Acuerdos de la OMC. En el caso de problemas relacionados con la aplicaci髇 del AGCS, los art韈ulos XXII y XXIII proporcionan el marco para las consultas y, en caso necesario, la soluci髇 de diferencias y el cumplimiento de las obligaciones entre los Miembros. Son aplicables las disposiciones pertinentes del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias (ESD).

El resultado preferible del proceso de ESD es la soluci髇 mediante las consultas y no por medio de las resoluciones de los grupos especiales. No obstante, cuando 閟tas son necesarias, la resoluci髇 inicial de un grupo especial independiente es aprobada (a menos que se rechace por consenso) por el Consejo General de la OMC que, en tal caso, se re鷑e en calidad de 觬gano de Soluci髇 de Diferencias. Se permiten las apelaciones basadas en consideraciones jur韉icas. En el recuadro D se resume el proceso de soluci髇 de diferencias.

  

Recuadro D:  Soluci髇 de diferencias en la OMC

Fase 1:    Un Miembro solicita la celebraci髇 de consultas con otro Miembro que, seg鷑 el primero, ha incumplido sus obligaciones o ha menoscabado de otro modo los beneficios en el marco del AGCS.

Fase 2:    Celebraci髇 de consultas entre los dos Miembros para alcanzar una soluci髇 mutuamente satisfactoria.

Fase 3:    Si no se logra solucionar la cuesti髇 en las consultas, el Miembro reclamante puede solicitar el establecimiento de un grupo especial compuesto por tres expertos independientes. 蓅tos suelen seleccionarse entre los miembros de grupos especiales cualificados incluidos en una Lista existente.

Fase 4:    El grupo especial examina la reclamaci髇 a la luz de las obligaciones jur韉icas pertinentes, y dispone de seis meses para publicar un informe con recomendaciones vinculantes para su adopci髇 por el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias (OSD).

Fase 5:    Cualquier parte en el caso puede apelar contra la resoluci髇 del grupo especial ante el 觬gano de Apelaci髇 de la OMC.

Fase 6:    El 觬gano de Apelaci髇 examina la apelaci髇 y dispone de un plazo m醲imo de 90 d韆s para presentar su informe.

Fase 7:    El OSD adopta la resoluci髇 del grupo especial (incluidas cualesquiera modificaciones decididas por el 觬gano de Apelaci髇), a menos que se rechace la adopci髇 por consenso.

Fase 8:    El Miembro afectado dispone de un plazo para la aplicaci髇.

Fase 9:    Si no se lleva a cabo la plena aplicaci髇 dentro del plazo establecido, una de las partes en el caso puede pedir la autorizaci髇 al OSD para suspender los compromisos equivalentes respecto del Miembro en cuesti髇.

  

  

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