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Dada la abundante reglamentaci髇 a que est醤 sometidas muchas actividades de servicios y la extensi髇 de los sectores implicados, es vital que exista la debida coordinaci髇 e informaci髇 entre los distintos organismos y niveles de la administraci髇 p鷅lica por lo que respecta, por lo menos, a los tres fines siguientes:
- Asegurar el conocimiento de los
tipos de medidas relacionadas con el AGCS que son de la competencia de
un ministerio o un organismo.
- Asegurar que cada ministerio u
organismo haya identificado y analizado debidamente su uso actual de
las medidas, teniendo en cuenta las obligaciones existentes en virtud
del AGCS, incluidos los compromisos espec韋icos.
- Asegurar que, al preparar nuevas
medidas, se tengan en cuenta y se cumplan las obligaciones dimanantes
del AGCS, incluidos los requisitos de notificaci髇.
Como se indic?anteriormente, aparte de los compromisos espec韋icos, hay en principio dos tipos de obligaciones jur韉icas que rigen en el marco del Acuerdo: obligaciones incondicionales que se aplican a todos los servicios abarcados por el AGCS, y obligaciones condicionales que se aplican 鷑icamente a los sectores en los que se han contra韉o compromisos espec韋icos.
A. Obligaciones que rigen en todos los sectores abarcados por el AGCS (“incondicionales”):
- Asegurar la observancia de la
prescripci髇 de trato de la naci髇
m醩 favorecida (art韈ulo
II).
- Publicar todas las medidas que
se refieran al AGCS o afecten a su funcionamiento (p醨rafo
1 del art韈ulo III).
- Establecer procedimientos
judiciales de reclamaci髇 para proveedores afectados (p醨rafo
2 del art韈ulo VI).
- Asegurarse de que las medidas
de reconocimiento son compatibles con las disposiciones del art韈ulo
VII.
- Evitar que los monopolios
act鷈n de manera incompatible con la prescripci髇 de trato NMF (p醨rafo
1 del art韈ulo VIII).
- Entablar consultas con cualquier otro Miembro, si lo solicita, sobre las pr醕ticas comerciales que puedan limitar la competencia (p醨rafo 2 del art韈ulo IX).
B. Obligaciones que rigen en los sectores en que se han contra韉o compromisos en el marco del AGCS (“condicionales”):
- Notificar el establecimiento de
nuevas leyes, reglamentos, etc., que afecten significativamente al
comercio de servicios (p醨rafo
3 del art韈ulo III).
- Administrar las disposiciones
reglamentarias de manera razonable, objetiva e imparcial (p醨rafo
1 del art韈ulo VI).
- Evitar la aplicaci髇 de
prescripciones en materia de licencias y t韙ulos de aptitud o normas
t閏nicas que anulen o menoscaben los compromisos contra韉os (los
criterios pertinentes se especifican en el p醨rafo
5 del art韈ulo VI).
- Evitar que los monopolios
act鷈n de manera incompatible con los compromisos (p醨rafos
1 y 2
del art韈ulo VIII).
- Asegurar que no se apliquen
restricciones a los pagos y transferencias (p醨rafo
1 del art韈ulo XI).