Adem醩 de las obligaciones en materia de transparencia dimanantes de los p醨rafos 1 y 3 del art韈ulo III, los Miembros deber醤 cumplir otras prescripciones de notificaci髇 y facilitaci髇 de informaci髇 en circunstancias concretas. En particular, tienen que notificar o facilitar informaci髇 sobre:
- El establecimiento de servicios
de informaci髇, de conformidad con el p醨rafo
4 del art韈ulo III y de puntos de contacto,
de conformidad con el p醨rafo
2 del art韈ulo IV (documento S/L/23
(1 página, 29KB)).
- La conclusi髇, ampliaci髇 o
modificaci髇 significativa de acuerdos de integraci髇 econ髆ica
(p醨rafo
7 a) del art韈ulo V).
- La marcha de la aplicaci髇 de
esos acuerdos si se hace sobre la base de un marco temporal (p醨rafo
7 b) del art韈ulo V).
- La intenci髇 de “retirar o modificar un compromiso espec韋ico” en el marco de un acuerdo de integraci髇 econ髆ica (p醨rafo 5 del art韈ulo V).
- Acuerdos de integraci髇 de
los mercados de trabajo (art韈ulo
Vbis).
- Las medidas en materia de
reconocimiento existentes (en un plazo de 12 meses a partir de la
fecha en que surta efecto el AGCS) y si 閟tas se basan en acuerdos de
reconocimiento mutuo (p醨rafo
4 a) del art韈ulo VII).
- La iniciaci髇 de negociaciones
sobre un acuerdo de reconocimiento mutuo (p醨rafo
4 b) del art韈ulo VII).
- La adopci髇 o modificaci髇 significativa
de medidas en materia de reconocimiento (p醨rafo
4 c) del art韈ulo VII).
- La intenci髇 de otorgar derechos
monopolistas o la categor韆 de proveedor exclusivo en el caso de
servicios abarcados por compromisos espec韋icos (p醨rafo
4 del art韈ulo VIII).
- Las restricciones del comercio
de servicios adoptadas o mantenidas en caso de existencia de graves
dificultades financieras exteriores o de balanza de pagos o de
amenaza de dichas dificultades (p醨rafo
4 del art韈ulo XII).
- La invocaci髇 de excepciones
relativas a la seguridad en virtud del art韈ulo
XIVbis (se facilitar?informaci髇 “en la mayor
medida posible”).
- La intenci髇 de retirar o
modificar un compromiso consignado en Lista (p醨rafo
1 b) del art韈ulo XXI y el p醨rafo
2 del art韈ulo X).
- Introducci髇 del r間imen NMF a la expiraci髇 del plazo de la exenci髇 de que se trate (p醨rafo 7 del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Art韈ulo II).