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- aspectos t閏nicos de las peticiones
Las peticiones podr醤 dirigirse a un grupo de participantes o a cada Miembro individualmente. Hay posiblemente cuatro objetos principales, que no se excluyen mutuamente.
- La adici髇 de sectores
no incluidos en la Lista correspondiente.
- La supresi髇 de las limitaciones existentes
o la reducci髇 de su restrictividad (por ejemplo el aumento del
n鷐ero de proveedores admitidos o de los niveles de participaci髇
accionarial extranjera). Una petici髇 podr?ser tambi閚 la de
transformar un compromiso “no consolidado” en un compromiso
con o sin limitaciones. Esas peticiones se refieren siempre a medidas
que afectan al acceso a los mercados (art韈ulo
XVI) o al trato nacional (art韈ulo
XVII).
- La inscripci髇 de compromisos adicionales (art韈ulo XVIII) relativos a materias no cubiertas por los art韈ulos XVI y XVII.
Un caso t韕ico es el Documento de Referencia sobre el marco
regulatorio de las telecomunicaciones b醩icas; durante las
negociaciones ampliadas que se llevaron a cabo en el marco del Cuarto
Protocolo se formul?y despach?un n鷐ero relativamente elevado de
peticiones de este tipo.
- La eliminaci髇 de las exenciones NMF.
El p醨rafo 6 del Anexo sobre exenciones NMF estipula que las
exenciones existentes estar醤 sujetas a negociaciones en posteriores
rondas de liberalizaci髇 del comercio.
La petici髇 se podr?presentar en forma de una simple carta. As? si un participante quiere asumir un compromiso pleno en el marco de los art韈ulos XVI a XVII, solicitar?simplemente que se inscriba “ninguno” en la Lista de su interlocutor comercial.
Es posible que los compromisos adicionales a tenor del art韈ulo XVIII tengan que ser t閏nicamente m醩 espec韋icos. El art韈ulo se limita a establecer un marco para la consignaci髇 de compromisos sobre materias distintas del acceso a los mercados o del trato nacional. Como lo demuestra el Documento de Referencia sobre las telecomunicaciones, esos compromisos se pueden extender a sectores no abordados por el propio AGCS, como el establecimiento de un regulador independiente. Si se formula la petici髇 de asumir esas obligaciones no definidas en el AGCS, se deber醤 describir en t閞minos jur韉icos precisos.
El proceso de intercambiar peticiones tiende a ser puramente bilateral, sin intervenci髇 de la Secretar韆 de la OMC. En un momento de la Ronda Uruguay se sugiri?que cuando se formulara una petici髇 se enviara tambi閚 una copia a la Secretar韆 para que la archivara. Sin embargo, esa pr醕tica se sigui?tan s髄o durante un corto per韔do de tiempo.