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MÓDULO DE FORMACIÓN: EL MANUAL SOBRE MSF: CAPÍTULO 2
Funcionamiento de la autoridad encargada de la notificaci髇 de MSF
Respuesta a peticiones de otros volver al principio
Cuando un pa韘 ha notificado una medida sanitaria o fitosanitaria est?obligado a proporcionar copias de la reglamentaci髇 en proyecto a quienes la soliciten. La autoridad encargada de la notificaci髇 debe asegurarse de que dispone del documento antes de efectuar la notificaci髇. Las peticiones del documento notificado suelen realizarse a trav閟 de la autoridad encargada de la notificaci髇 o del servicio de informaci髇 de otro pa韘, y los Miembros s髄o est醤 legalmente obligados a contestar a esas entidades. Sin embargo, lo ideal ser韆 que los pa韘es respondiesen de la misma forma a todas las peticiones de documentos notificados, incluidas las que puedan proceder directamente de grupos empresariales o de particulares.
Las peticiones deber醤 atenderse normalmente en el plazo de cinco d韆s h醔iles; si ello no es posible, deber?acusarse recibo de la petici髇 por fax o correo electr髇ico, e incluirse una indicaci髇 del retraso previsto. Entre otros documentos, pueden enviarse los siguientes:
- una carta de respuesta a la petici髇;
- la reglamentaci髇 notificada;
- una nota explicativa (si se ha preparado); y
- los documentos pertinentes especificados en el recuadro 8 del formulario de notificaci髇 ordinaria o en el recuadro 9 del formulario de notificaci髇 de medidas de urgencia, si se solicitan.
Los documentos que se hallan a鷑 en fase de preparaci髇 deber醤 identificarse claramente como tales. Cada documento enviado deber?ir marcado con el correspondiente n鷐ero de notificaci髇 a la OMC.
Los Miembros deber醤 utilizar en la medida posible servicios de fax y de correo electr髇ico para responder a las solicitudes de documentaci髇 o informaci髇. Se alienta a los Miembros a publicar sus medidas sanitarias y fitosanitarias en la Web para facilitar el suministro de documentos.
En el Anexo B figuran modelos de cartas para la tramitaci髇 de solicitudes.
Traducciones volver al principio
Cuando exista o est?prevista la traducci髇 de un documento pertinente, ello se indicar?en el formulario de notificaci髇 a la OMC al lado del t韙ulo del documento. Si solamente hubiera un resumen traducido, se indicar?igualmente la existencia de dicho resumen.
Si existe una traducci髇 de un documento o un resumen en el idioma del pa韘 que lo solicita o, en su caso, en el idioma de trabajo de la OMC utilizado por ese pa韘, se deber?enviar autom醫icamente esa traducci髇 o ese resumen con el original del documento solicitado.
Cuando no se disponga de los documentos en espa駉l, franc閟 o ingl閟, los pa韘es desarrollados, previa petici髇, proporcionar醤 una traducci髇 del documento o, en el caso de documentos voluminosos, la traducci髇 de un resumen de los documentos en espa駉l, franc閟 o ingl閟.
Cuando un pa韘 desee una copia de un documento relativo a una notificaci髇 que no exista en el idioma de trabajo de la OMC de ese pa韘, el pa韘 notificante deber?indicar si hay otros pa韘es que la hayan solicitado. El pa韘 que desee obtener copia de un documento relativo a una notificaci髇 podr?contactar a otros pa韘es a fin de determinar si 閟tos est醤 dispuestos a compartir su traducci髇.
Todo pa韘 que tenga en su poder una traducci髇 no oficial de un documento relativo a una notificaci髇 deber?informar al pa韘 notificante de la existencia de la traducci髇 no oficial, y se le insta a que la facilite a otros pa韘es interesados, por medios electr髇icos cuando sea posible. Cuando as?lo haga, el pa韘 deber?indicar claramente que la traducci髇 no es oficial.
Tramitaci髇 de las observaciones presentadas por otros pa韘es volver al principio
Un objetivo primordial de la notificaci髇 de las reglamentaciones en proyecto es que los pa韘es que puedan verse afectados por ellas sean consultados durante el proceso de preparaci髇. Las autoridades estatales que hayan notificado reglamentaciones en proyecto podr醤 recibir observaciones relativas a esas reglamentaciones.
Las observaciones se enviar醤 a la autoridad encargada de la notificaci髇 o a cualquier otra direcci髇 indicada en el 鷏timo recuadro del formulario de notificaci髇 (puntos 13 y 12 de las notificaciones ordinaria y de medidas de urgencia, respectivamente). Sin embargo, con independencia de la direcci髇 a que se env韊 la observaci髇, la autoridad encargada de la notificaci髇 tiene la responsabilidad de velar por que las tareas expuestas en los p醨rafos anteriores se lleven a cabo. A tal efecto, deber?mantener buenas relaciones de trabajo con las entidades pertinentes y establecer procedimientos administrativos documentados.
Cuando otros pa韘es presenten observaciones relativas a una medida sanitaria o fitosanitaria notificada, el pa韘 que efect鷄 la notificaci髇 ha de cumplir determinadas obligaciones. El pa韘 que reciba observaciones deber? sin que sea necesaria otra solicitud:
- acusar recibo de las observaciones;
- explicar dentro de un plazo razonable, y con la mayor antelaci髇 posible a la adopci髇 de la medida, al Miembro del que haya recibido las observaciones de qu?manera las tendr?en cuenta y, cuando corresponda, suministrar informaciones suplementarias pertinentes en relaci髇 con las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias en proyecto de que se trate;
- suministrar al Miembro del que haya recibido las observaciones copia de las correspondientes reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias adoptadas o bien informaci髇 seg鷑 la cual no se adoptar醤 de momento tales reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias;
- cuando sea posible, facilitar a otros pa韘es las observaciones y preguntas que haya recibido y las respuestas que haya proporcionado, preferiblemente por medios electr髇icos.
Los Miembros deber醤 acceder, siempre que sea factible, a las solicitudes de pr髍roga del plazo para la presentaci髇 de observaciones, en particular con respecto a las notificaciones relacionadas con productos de inter閟 particular para los pa韘es en desarrollo Miembros, cuando haya habido retrasos en la recepci髇 y traducci髇 de la documentaci髇 pertinente o cuando sean necesarias aclaraciones adicionales sobre la medida notificada. Deber?normalmente concederse una pr髍roga de 30 d韆s del plazo.