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- trato de la naci髇 m醩 favorecida
El principio de la naci髇 m醩 favorecida (NMF) es una piedra angular del sistema multilateral de comercio concebido despu閟 de la Segunda Guerra Mundial. Trata de reemplazar las fricciones y distorsiones caracter韘ticas de las pol韙icas (bilaterales) basadas en la fuerza por las garant韆s de un marco basado en normas, en el que el derecho a comerciar no depende de la influencia econ髆ica o pol韙ica de los distintos participantes. Por el contrario, las condiciones m醩 favorables de acceso que se hayan concedido a un pa韘 deben otorgarse autom醫icamente a todos los dem醩 participantes en el sistema. Esto permite que todos se beneficien, sin necesidad de nuevas negociaciones, de las concesiones que puedan haber sido convenidas entre importantes interlocutores comerciales con una gran capacidad de negociaci髇.
En el marco del AGCS, la obligaci髇 relativa al trato NMF (art韈ulo II) se aplica a toda medida que afecte al comercio de servicios en cualquier sector comprendido en el Acuerdo, independientemente de si se han contra韉o o no compromisos espec韋icos. Se pudo solicitar exenciones en el momento de la aceptaci髇 del Acuerdo (los pa韘es que se adhieren, pueden solicitarlas en el momento de la adhesi髇). Esas exenciones se consignan en Listas espec韋icas para cada pa韘, y su duraci髇 no debe exceder en principio de 10 a駉s.