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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAP蚑ULO 1

Finalidad y conceptos b醩icos

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1.7 Concesi髇 condicional de acceso a los mercados y del trato nacional

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El AGCS es un acuerdo muy flexible que permite a cada Miembro adaptar las condiciones de entrada y participaci髇 en el mercado a sus objetivos y limitaciones en sectores espec韋icos. En este contexto son pertinentes dos conjuntos de obligaciones jur韉icas que rigen el acceso a los mercados y el trato nacional, respectivamente. Como ya se ha se馻lado, los Miembros son libres de designar los sectores en los que adquieren obligaciones de esa 韓dole con respecto a los cuatro modos de suministro, y de incluirlos en sus Listas de compromisos. Adem醩, pueden adjuntar limitaciones a los compromisos para reservarse el derecho de aplicar medidas incompatibles con el pleno acceso a los mercados y/o el trato nacional.

Las disposiciones del AGCS sobre acceso a los mercados, que se exponen en el art韈ulo XVI, comprenden seis tipos de restricciones que no deben mantenerse si no se han consignado limitaciones. Dichas restricciones se refieren a los siguientes factores:

  1. n鷐ero de proveedores de servicios;
  2. valor de los activos o transacciones de servicios;
  3. n鷐ero de operaciones o cuant韆 de la producci髇;
  4. n鷐ero de personas f韘icas que suministran un servicio;
  5. tipo de persona jur韉ica o de empresa conjunta;
  6. participaci髇 de capital extranjero.

Estas medidas, exceptuadas las que se describen en los apartados e) y f), no son necesariamente discriminatorias, es decir que pueden afectar a servicios o proveedores de servicios tanto nacionales como extranjeros.

El trato nacional (art韈ulo XVII) implica la ausencia de todo tipo de medidas discriminatorias que puedan modificar las condiciones de competencia en detrimento de los servicios o proveedores de servicios extranjeros. Tambi閚 en este caso pueden consignarse en las Listas limitaciones para amparar medidas incompatibles, tales como subvenciones y medidas fiscales discriminatorias, prescripciones en materia de residencia, etc. Corresponde a cada Miembro asegurar la consignaci髇 en su Lista de todas las medidas que pudieran ser pertinentes; el art韈ulo XVII no contiene una tipolog韆 similar a la que figura en el art韈ulo XVI. (En el ap閚dice 1 del documento S/L/92 (43 p醙inas, 186KB) se ofrecen ejemplos de limitaciones al trato nacional que suelen consignarse en las Listas.) La obligaci髇 del trato nacional se aplica independientemente de si los servicios y proveedores extranjeros reciben o no un trato formalmente id閚tico al que se concede a sus hom髄ogos nacionales. Lo que importa es que se les ofrezcan las mismas posibilidades de competir.

La finalidad de los compromisos, comparables a las concesiones arancelarias previstas en el GATT, es asegurar la estabilidad y previsibilidad de las condiciones comerciales. Sin embargo, los compromisos no son una camisa de fuerza. Pueden volver a negociarse a cambio de una compensaci髇 a los interlocutores comerciales afectados (art韈ulo XXI), y existen disposiciones generales que permiten cierta flexibilidad, a pesar de los compromisos vigentes, en determinadas circunstancias. De conformidad con el art韈ulo XIV, por ejemplo, los Miembros pueden tomar las medidas necesarias para atender a ciertas preocupaciones fundamentales de pol韙ica, tales como la protecci髇 de la moral p鷅lica o la protecci髇 de la vida y la salud de las personas y de los animales y la preservaci髇 de los vegetales. Sin embargo, estas medidas no deben dar lugar a una discriminaci髇 arbitraria o injustificable ni constituir una restricci髇 encubierta del comercio. Si est醤 en juego intereses esenciales de seguridad, el art韈ulo XIVbis ofrece la protecci髇 necesaria. El art韈ulo XII permite introducir restricciones temporales para proteger la balanza de pagos; y la denominada excepci髇 cautelar respecto de los servicios financieros permite a los Miembros tomar medidas encaminadas, entre otras cosas, a garantizar la integridad y estabilidad de su sistema financiero (Anexo sobre Servicios Financieros, p醨rafo 2).

No es necesario que los compromisos se cumplan a partir de la fecha de entrada en vigor de una Lista: los Miembros pueden especificar en una o varias partes pertinentes de su Lista el plazo para la aplicaci髇. Estos “precompromisos” tienen la misma validez jur韉ica que cualquier otro compromiso.  

  


Materia de reflexi髇:

Imagine que su pa韘 se propone incluir en su Lista los servicios siguientes: telecomunicaciones, servicios bancarios y transporte ferroviario:

  1. 縌u?ejemplo podr韆 citarse de restricci髇 del acceso a los mercados en esos sectores?
     
  2. 縌u?ejemplo podr韆 citarse de restricci髇 del trato nacional?
     

Posible respuesta:

  1. Existencia de operadores monopolistas o exclusivos. Formas jur韉icas prescritas de constituci髇 (por ejemplo, en sociedad an髇ima). Restricciones cuantitativas a la presencia de personas f韘icas.
     
  2. Restricciones a la participaci髇 de extranjeros en los consejos de administraci髇 de las empresas. Prohibici髇 de la propiedad de tierras por extranjeros. Prescripciones discriminatorias en materia de capital m韓imo o de reservas m韓imas.

  

  

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Cap韙ulos terminados:

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