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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAP蚑ULO 6

Los retos del futuro

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6.5 Programa de trabajo sobre el comercio electr髇ico

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Un cambio estructural fundamental que afecta al comercio de servicios es la proliferaci髇 de la utilizaci髇 de Internet, cuyo n鷐ero de usuarios se duplica cada a駉, seg鷑 se afirma. En comparaci髇 con la cifra de aproximadamente 4,5 millones de usuarios existentes en 1991, a fines de 2000 hab韆 m醩 de 500 millones de usuarios. Las t閏nicas de codificaci髇 criptogr醘ica utilizadas para hacer frente a las preocupaciones por la seguridad de los datos han progresado suficientemente para que las ventas en l韓ea se aceleren.

Los r醦idos cambios habido en la inform醫ica y en las telecomunicaciones han llevado a una econom韆 mundial virtualmente sin fronteras que permite que cualquier servicio que pueda digitalizarse y transmitirse electr髇icamente se produzca y se entregue en cualquier lugar del mundo. As?pues, el comercio electr髇ico puede resultar un “gran igualador” que contribuya a reducir o incluso eliminar los obst醕ulos al comercio relacionados con la distancia, pero tambi閚 puede exacerbar la denominada “brecha digital” con respecto a los pa韘es que adolecen de deficiencias infraestructurales. En el caso de las regiones que actualmente no tienen acceso a Internet, la conexi髇 en l韓ea puede significar la diferencia entre la integraci髇 en los mercados internacionales o el aumento de la marginaci髇.

Internet es un medio barato y muy eficiente de acercarse a los clientes potenciales en todo el mundo. Internet tendr?m鷏tiples influencias sobre las corrientes de comercio y, posiblemente, sobre las negociaciones comerciales. Uno de los mayores problemas es crear una reglamentaci髇 de las actividades econ髆icas electr髇icas y del comercio electr髇ico que responda a la r醦ida evoluci髇 de la tecnolog韆. Las iniciativas concernientes a la administraci髇 electr髇ica y las amplias estrategias de desarrollo de la inform醫ica pueden contribuir a que se establezca cierta familiaridad entre las autoridades y los negociadores comerciales.

La Declaraci髇 de Doha ha continuado la pr醕tica de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electr髇icas (documento WT/MIN(01)/DEC/1, p醨rafo 34). Se sigue debatiendo si algunos productos que pueden entregarse tanto en un soporte f韘ico como en forma puramente electr髇ica (por ejemplo, los programas inform醫icos) deben clasificarse como bienes o como servicios. La clasificaci髇 de tales transacciones determina si se aplica el GATT o el AGCS, con repercusiones potencialmente importantes sobre las obligaciones jur韉icas de los Miembros de la OMC en los sectores de que se trata.

En la segunda Conferencia Ministerial de la OMC, en 1998, se adopt?una Declaraci髇 sobre el Comercio Electr髇ico Mundial en la que se instaba a que se “establezca un programa de trabajo amplio para examinar todas las cuestiones relacionadas con el comercio electr髇ico mundial que afectan al comercio, teniendo en cuenta las necesidades econ髆icas, financieras y de desarrollo de los pa韘es en desarrollo”. Los debates relacionados con el AGCS se han centrado en la idea de mantener en su integridad la definici髇 del comercio de servicios que figura en el AGCS (p醨rafo 2 del art韈ulo I), en la que no se descarta ning鷑 medio tecnol骻ico de suministro de los servicios.

Las disposiciones del AGCS pueden estar relacionadas, al menos indirectamente, con muchas de las inquietudes que rodean la formulaci髇 de leyes y pol韙icas sobre el comercio electr髇ico y sobre Internet. Por ejemplo, las excepciones generales (art韈ulo XIV) pueden aplicarse de hecho a la mayor韆 de las medidas destinadas a reglamentar la protecci髇 de la intimidad en l韓ea, el contenido ilegal o il韈ito, la ciberdelincuencia y el fraude, la ejecuci髇 de los contratos, la protecci髇 de los consumidores y la tributaci髇. Los gobiernos pueden incluso recurrir a la adopci髇 de medidas que por otras razones sean incompatibles con las obligaciones impuestas por el AGCS, teniendo presente que en la propia disposici髇 se establecen disciplinas sobre la utilizaci髇 de las excepciones. Espec韋icamente, tales medidas han de ser “necesarias” para alcanzar el objetivo de que se trate (en otras palabras, que el objetivo se馻lado no pueda conseguirse de hecho sin recurrir a medidas incompatibles), no pueden discriminar injustificadamente contra pa韘es determinados y no pueden utilizarse como restricciones encubiertas del comercio (es decir, como subterfugio para proteger los mercados).

La funci髇 de la OMC y del AGCS es lograr que las amplias ventajas econ髆icas dimanantes de las normas y obligaciones multilaterales se apliquen a los suministros electr髇icos al igual que se aplican a otras formas de comercio. A juzgar por algunas de las propuestas de negociaci髇 (por ejemplo, sobre los servicios de telecomunicaciones y de inform醫ica) presentadas hasta la fecha por pa韘es Miembros tanto desarrollados como en desarrollo, existe la opini髇 generalizada de que las consolidaciones del AGCS pueden utilizarse a fin de reforzar la capacidad de los pa韘es para aprovechar el comercio electr髇ico y reducir la brecha digital. Adem醩 de los servicios de telecomunicaciones y de inform醫ica, tambi閚 se han mencionado como componentes de una “infraestructura” que facilite el comercio electr髇ico, los servicios de pago financiero, los servicios de publicidad y los servicios de entrega. Diversos servicios profesionales y servicios de inform醫ica, en particular servicios auxiliares, as?como servicios de ense馻nza y de salud, figuran entre los beneficiarios potenciales en los pa韘es en desarrollo del mejoramiento de la capacidad en materia de comercio electr髇ico y de Internet. Hay organizaciones distintas de la OMC que pueden estar en mejores condiciones de ocuparse de cuestiones t閏nicas tales como la identificaci髇, la codificaci髇 criptogr醘ica, la gesti髇 de Internet y los nombres de dominio, o de cuestiones culturales y cuestiones relativas a los recursos humanos tales como el fomento de la diversidad de contenido nacional y de contenido lingstico, los conocimientos en materia de inform醫ica y la ense馻nza.

  

  

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